RESUMEN
Se entiende como
principios generales del sistema, la forma en cómo se va integrando la investigación procesal
penal, pues debemos tener en cuenta que
ello debe sustentarse en las leyes normativas que rigen este sistema, las
cuales establecen el parámetro en cómo debe impartirse justicia y los derechos
y obligaciones que estas confieren a las partes para su correcto actuar dentro
del proceso.
Los principios constitucionales rectores del sistema como su nombre lo indica, son la
parte esencial y medular de la aplicación del sistema penal acusatorio, pues
ello garantiza la protección de los derechos fundamentales de las victimas e
imputados dentro del procesos, estos derechos se encuentran contemplados dentro
de la constitución pero al igual se encuentran arropados por el Código Nacional
de Procedimientos Penales, así como de las leyes locales de los estados.
Resulta pues importante hacer referencia a ello, con la
finalidad de que la ciudadanía tenga conocimiento de las bondades que nuestra
Carta Magna nos confiere.
- PUBLICIDAD.
la Justicia se aplica frente a
la ciudadanía, con la finalidad de evitar excesos, abusos, omisiones,
impunidad, por lo que viene a controlar actos de
gobierno.
- CONTRADICCIÓN.-Cada
parte tiene derecho a ofrecer su propia información al tribunal, sin
embargo, la contraria, a su vez, tiene derecho a debatir dicha
información.
- IGUALDAD ANTE LA LEY, que tienen todas las personas quienes deben ser tratadas
conforme a las mismas reglas. Se deberá tomar en cuenta las condiciones
particulares de las personas y del caso.
- IGUALDAD A LAS PARTES en el pleno e irrestricto ejercicio de las
facultades y derechos. Los Jueces no podrán mantener, directa o
indirectamente, comunicación con alguna de las partes, salvo con la
presencia de todas.
- INMEDIACION. Obligación del Juzgador de encontrarse presente en el
desarrollo de cada audiencia, esto es presenciar directamente el debate de
los sujetos procesales, apreciación personal del desahogo de las probanzas,
a fin de que la elaboración de su resolución sea de acuerdo con las
impresiones personales que obtiene de lo que se le exponga.
- CONTINUIDAD. Es la exigencia de que el debate no sea
interrumpido, la Audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en
sesiones sucesivas hasta su conclusión o en varias audiencias consecutivas
en el menor tiempo posible ya que se pretende que el mismo Juez perciba lo
ocurrido en audiencia y retenga en su mente lo que acontece en la misma.
- CONCENTRACION. Exige que dentro de un mismo espacio de tiempo y sin
interrupción, se efectúen todos los actos procesales particulares, de ahí
que, abierto el juicio oral, deberá continuar en todas las sesiones que
sean necesarias hasta su terminación y posterior fallo.
- PRINCIPIO
DE JURISDICCIONALIDAD. Consiste en dos posiciones
encontradas y un tercero imparcial que pueda dirimir dicha controversia
quien para decidir y hacer ejecutar lo juzgado, debe tener las siguientes
características: imparcialidad, independencia única y exclusiva sujeción a
la ley.
- LA
PREVALENCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Consiste
en formas de terminación como la conciliación, la suspensión,
procedimiento abreviado, etc.
PALABRAS CLAVE: audiencia, concentración, continuidad, principios, publicidad
y oralidad.
ABSTRACT
It is understood as general principles of the system,
the way how it will integrate the procedural criminal investigation, because we
consider that this should be based on the regulatory laws governing the system,
which set the parameter to how it should be taught justice and these rights and
obligations conferred upon the parties to act in the process right.
The constitutional principles governing the system as
the name suggests, are the essential and central part of the implementation of
the adversarial criminal justice system, as this guarantees the protection of
the fundamental rights of victims and defendants in the process, these rights
are enshrined in but the constitution as are clothed by the National Code of
Criminal Procedure, as well as local state laws.
It is therefore important to refer to it, in order
that citizens aware of the benefits that our Constitution gives us.
•ADVERTISING.
Justice is applied against citizens, in order to avoid excesses, abuses,
omissions, impunity, which is to control government actions.
•
CONTRADICCIÓN. Each party is entitled to offer its own information
to the court, however, the other without, in turn, has the right to discuss
such information.
•
EQUALITY BEFORE THE LAW. That all persons who should be treated under the same
rules. It should take into account the particular conditions of the people and
case.
•
EQUALITY PARTIES. To the full and unrestricted exercise of the powers
and rights. The Judges may not hold, directly or indirectly communicating with
either party, except in the presence of all.
•
IMMEDIACY. Obligation of the judge to be present in the
development of each audience, is directly witness the discussion of procedural
subjects, personal appreciation of the sufficiency of the proofs, so that the
development of its resolution is in accordance with the personal impressions
you get what he is exposed.
•
CONTINUITY. It is a requirement that the debate is not
interrupted, the hearing is continuous, and may be extended in successive
sessions in full or in several consecutive hearings as quickly as possible
since it is intended that the same judge perceive what happened in hearing and
keep in mind what is happening in it.
•CONCENTRATION. It
requires that within a space of time and without interruption, all individual
procedural steps are carried out, hence, open trial, must continue in all the
sessions that are necessary to its completion and subsequent failure.
•
PRINCIPLE JURISDICTIONALITY. It consists of two opposing positions and an
impartial third party who can resolve the dispute and to decide to execute
judgments, should have the following characteristics: fairness, only
independence and exclusive subjection to the law.
•
PREVALENCE OF THE PRINCIPLE OF CHANCE ON THE PRINCIPLE OF LEGALITY. It
consists of forms of termination as conciliation, suspension, summary
proceedings, etc.
KEYWORDS:
concentration, continuity, hearing, principles,
publicity and orality.
INTRODUCCIÓN
Resulta de gran
importancia para la ciudadanía que la constitución, así como las leyes locales,
que respecto al derecho procesal penal, estas confieren grandes derechos a
favor de las partes, no solo a la víctima como se puede deducir por ser víctima
de un delito, sino por el contrario estas también favorecen a los imputados, en
igualdad de condiciones.
Pues si bien existe la falsa creencia que la persona
considerara como responsable recibirá una sentencia condenatoria y que
indudablemente deberá pagar con cárcel. Mas sin embargo, en la práctica esto no
es así, pues de acuerdo al sistema de justicia penal acusatorio que se ha
venido implementado en el país, se han precisado los principios que habrán de
regir este sistema, los cuales son retomados de nuestra carta magna, por ende estos se encuentran apegados a la
constitucionalidad la cual vela por los derechos fundamentales de las personas.
Precisando entonces que desde el momento mismo que se
tiene conocimiento de la noticia criminal, la persona que forma parte de la
investigación podrá hacer valer estos principios, tal es el caso de una defensa
técnica con la que anteriormente no se contaba, pues el presunto responsable
podría ser asistido por cualquier persona que considerara; mas ahora se
establece ese candado, pues debe de tratarse de una defensa técnica, esto es
que debe tratarse de un abogado titulado o bien un licenciado en derecho.
Otro principio que
resulta además relevante destacar es el de publicidad, pues ahora el proceso se
lleva ante el órgano juzgador en audiencia pública, esto es en presencia del
juzgador deberán estar presente las partes, además la ciudadanía quienes
apreciaran de forma directa el desahogo de la audiencia, a fin de evitar
irregularidades procesales, pues las partes se expresan de forma directa.
DESARROLLO
La problemática respecto
a las generalidades des sistema acusatorio, así como de los principios rectores
radica en que las partes esenciales del proceso desconocen o ignoran los derechos que tanto la
constitución como los ordenamientos legales confieren a su favor. Pues ello
facilita y agiliza la impartición de justicia.
Hablemos pues que
dentro de un proceso penal acusatorio se deben observar
especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación,
contradicción, continuidad y concentración, según lo determine cada legislación
local. Pues su correcta interpretación y aplicación garantiza una justicia pronta y expedita.
Otra de las problemática que a partir de la
reforma constitucional ha venido disminuyendo, consiste en la poca o nula
difusión que se tenía de los derechos fundamentales en cuanto a la materia
penal se refiere, más sin embargo, tras la implementación del sistema de
justicia penal acusatorio se ha fomentado más la difusión incluso estos
principios establecen los parámetros bajo los cuales se rige este sistema.
Principios que deberán estar siempre presentes entre las partes del proceso.
OBJETIVOS GENERALES
Conocer los principios generales del sistema penal acusatorio.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Conocer los
principios generales del proceso:
·
Juicio
previo y debido proceso.
·
Presunción
de inocencia.
·
Derecho
de defensa.
·
Libertad
probatoria.
·
Aplicación
restrictiva de las medidas cautelares.
·
Legalidad
y oportunidad.
·
Juez
natural.
·
Juez
imparcial.
·
Oralidad
Conocer los
principios constitucionales rectores del
Sistema.
- Publicidad.
- Contradicción.
- Igualdad
- Inmediación
- Continuidad
- Concentración
- Principio de Jurisdiccionalidad.
- La prevalencia del principio de oportunidad sobre el principio de
legalidad.
JUSTIFICACIÓN
Los principios generales
del sistema acusatorio.
JUICIO
PREVIO Y DEBIDO PROCESO. Consiste
en que nadie puede ser condenado a una
pena ni sometido a una medida de seguridad sino después de una sentencia firme
obtenida luego de un proceso expedito. Contemplado en los artículos 14 párrafo
segundo de la Constitución y 12 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
PRESUNCIÓN
DE INOSENCIA. Establece que toda persona acusada de la comisión de un
delito, tiene el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en la que se le aseguren
todas las garantías para su defensa. Se encuentra sustentado en el artículo 13
del Código Nacional de Procedimientos Penales.
DERECHO
DE DEFENSA. Consiste en asignar una
defensa técnica al imputado desde el momento mismo de su detención, la cual
será irrenunciable por lo que su violación producirá nulidad absoluta, por lo
que el órgano juzgador será el encargado de garantizarla sin tener preferencias
ni desigualdades de ningún tipo. Inicia
desde el momento de su detención o comparecencia ante la Policía o Ministerio
Público.
En tanto que la víctima tiene derecho a un asesor
jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento,
Ello se encuentra fundamentado en el párrafo. 7º
del artículo 17 y apartado. B
fracción II del artículo 20 Constitución
y 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
LIBERTAD
PROBATORIA. Consiste en que se
podrán probarse los hechos y las circunstancias
de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de
prueba permitido, salvo prohibición expresa que establezca la ley.
APLICACIÓN
RESTRICTIVA DE MEDIDAS CAUTELARES. Son aplicables cuando existe necesidad de cautela, pues tienen como
finalidad garantizar la presencia del imputado al procedimiento, será
solicitada por el Ministerio Público o bien prescindirse de toda medida
cautelar. Su aplicación se rige bajo dos principios proporcionalidad y excepcionalidad.
LEGALIDAD
Y OPORTUNIDAD. El
primero de los referidos consiste a garantizar la seguridad jurídica en el Ejercicio de la Acción Penal, en tanto que el segundo es
el prescindir de persecución penal. Sustentado en el artículo 16
constitucional.
JUEZ NATURAL. La
potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a los Tribunales o juzgados
constituidos conforme a las leyes vigentes antes del hecho que motivó el
proceso. Artículos 14 párrafo segundo constitucional, que establece la
prohibición de las leyes privativas y tribunales especiales; 17 constitucional, toda vez que nadie podrá
ser juzgado por tribunales.
JUEZ IMPARCIAL. Las
autoridades judiciales consignarán actuaciones
y valoraran en sus decisiones, no únicamente lo que perjudique al
imputado, sino también lo que le sea favorable. Fundamento en el artículo
17 constitucional
ORALIDAD. Mecanismo para hacer efecticos los Principios rectores
del Sistema, pues es el elemento principal que caracteriza al sistema, se
utiliza en el argumento de las partes,
en el desahogo de las pruebas, en general se aplica en todo el proceso; es el
vehículo para que tenga expresión cada uno de los principios rectores. Se
aprecia en los argumentos de las partes y las objeciones, así como en el desahogo
de las pruebas: testigos, peritos. Es la regla general se aplica en todo el
proceso.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DEL SISTEMA
PUBLICIDAD. Exige que la Justicia Penal se administre de frente a la
ciudadanía, quienes pueden apreciar la manera de cómo los jueces,
representantes del Ministerio Público y defensores ejercen su función, con ello
evidencia excesos, abusos, omisiones, impunidad, por lo que viene a controlar actos
de gobierno. En las audiencias puede
ser presenciada por el público en
general y pueden estar presentes medios de comunicación o bien puede llevarse
en privado a puerta cerrada.
Tiene
como ventajas facilitar el
control social sobre la administración de justicia. Dificulta la corrupción,
así como facilitar el derecho de acceso a la justicia por parte de la Sociedad.
Por lo que favorece el restablecimiento de la confianza de la Sociedad en la
Administración de Justicia, la efectividad de las garantías del imputado, además sirve al Estado para
justificar la política criminal.
Por el contrario se tienen audiencias que no se desahogan
de forma pública, esto es por razones de Seguridad Nacional, protección de la
víctima, testigos, menores, delitos sexuales, el imputado
se oponga expresamente, en el caso de que exista medios de comunicación
en la sala o bien se perjudique el
normal desarrollo de la Audiencia.
CONTRADICCION. Exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos
de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de
las partes se encuentre indefensa frente a la otra. El juzgador no deberá
tratar asuntos con una sola de las partes, deberán estar presentes ambas
partes.
Este principio garantizara el derecho de las partes de
rendir y objetar pruebas haciendo
efectiva la contraposición de ambas. Pues los sujetos procesales escuchen los
argumentos de la parte procesal contraria y puedan debatirlos; en tanto que el
juez se asegure de la veracidad de la información.
Existen excepciones a este principio como lo son: la Prueba
Anticipada; Cuando las partes acuerdan que se incorporen declaraciones de
testigos, peritos, imputados, por
lectura siempre que el
Tribunal lo apruebe o bien por la lectura que se realiza en apoyo de memoria o
contradicciones.
CONCENTRACIÓN. Es la reunión de varios actos procesales en una sola
audiencia con el fin de evitar actuaciones que obstaculicen el trámite del
proceso. Pues con ello se garantiza la prontitud en la justicia.
CONTINUIDAD. Se refiere a que la Audiencia de Juicio Oral se
desarrolle en forma continua, existen
excepciones, siempre y cuando se constituyan sesiones que deben de realizarse
lo más pronto posible. En el caso de la audiencia de juicio continuará durante
todas las audiencias constitutivas que fueren necesarias hasta su conclusión,
la cual excepcionalmente se podrá suspender por un plazo máximo de diez días
excepcionalmente.
Las excepciones a este principio se basan en que no pueda
resolverse en forma inmediata, se tenga que practicar un acto fuera de la sala
de audiencias, cuando no comparezcan, testigos, peritos e intérpretes y sea
imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que comparezcan, se
enferme alguna de las partes o bien así lo requiera el acusador para ampliar su
acusación.
INMEDIACIÓN. Toda audiencia se desarrollará en presencia del Juez,
sin que pueda delegar a persona alguna
el desahogo y la valoración de las pruebas. Se debe garantizar la presencia
ininterrumpida de los sujetos procesales. En su caso el Juez de forma directa sin
intermediarios debe conocer la prueba,
con la finalidad de que por medio de la percepción, pueda tener mayor grado
cognoscitivo respecto de la práctica probatoria y así poder juzgar con mayor
pulcritud.
Respecto a las excepciones a este principio se
encuentran:
· Prueba anticipada. Porque la prueba la recibe un Juez de
Garantía y no un Tribunal de Juicio Oral.
·
Los testigos que no comparecen a la audiencia por alguna
causa debidamente justificada, serán examinados por un Juez del lugar donde se
encuentre, es decir vía exhorto.
IGUALDAD. Toda persona tiene derecho a que se le suministre
Justicia; en el Proceso Penal las partes tendrán igualdad procesal para
sostener la acusación o la defensa respectivamente. Es obligación del Juez
preservar el principio de igualdad procesal entre las partes y allanar los
obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten, pues no deberán mantener
directa o indirectamente ninguna comunicación con alguna de las partes o sus defensores sobre el fondo de los
asuntos sometidos a su conocimiento.
PRINCIPIO
DE JURISDICCIONALIDAD.
Consiste en dos posiciones encontradas y un tercero imparcial que pueda dirimir
dicha controversia quien para decidir y hacer ejecutar lo juzgado, debe tener
las siguientes características: imparcialidad, independencia única y exclusiva
sujeción a la ley.
LA
PREVALENCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Consiste
en formas de terminación como la conciliación, la suspensión, procedimiento
abreviado.
METODOLOGIA
En el presente trabajo se utiliza como
metodología, el método deductivo al partir de conceptos generales para llegar a
conceptos específicos, se utiliza el método jurídico al utilizar los
ordenamientos bajo los cuales nos regimos al momento de investigar y entrar al
estudio de los mismos, se utiliza en método comparativo en virtud de que se
analizan las diferencias de acuerdo a las diferentes leyes que se tienen, se
utilizó el método sistemático ya que se analizó en conjunto los elementos
jurídicos, con la finalidad de demostrar conceptos básicos y sencillos respecto
a los principios rectores.
CONCLUSIONES
Como hemos visto dentro del contenido del
presente trabajo, resulta importante destacar los derechos fundamentales que
reconoce el derecho procesal penal a favor del imputado, pues con ello se
garantiza una correcta impartición de justicia.
Facilitando
y sobre todo agilizando las pretensiones de las partes dentro del proceso, pues
es relevante destacar que cada una de las partes tiene a su favor grandes
herramientas que le facilitara llevar una correcta defensa y sobre todo una adecuada investigación.
En
lo personal resulta importante destacar que ahora con la implementación del
sistema de justicia penal acusatorio, crea una nueva figura, como lo es el
asesor jurídico quien a la par que el ministerio público velara por los
derechos de la víctima, para que esta se sienta protegida y sobre todo escuchada, pero sobre todo que
ahora el imputado contara con una
defensa tenía, lo cual no se respectaba en el anterior sistema. Pero sobre todo
es de reconocer que ahora todas las partes serán escuchada en audiencias
públicas en presencia del órgano
juzgador.
Por
lo que es de concluirse que se han tenido grandes avances tras las reformas
constitucionales y la creación del código único el cual como ya sabemos se ha
venido aplicando en forma paulatina en todo el país, con el cual se han tenido
grandes resultados pues se ha favorecido la aplicación de una justicia pronta,
además de haberse obtenido resoluciones favorables para los operadores de este
sistema.
BIBLIOGRAFIA.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015. Ediciones
Bob, S.A. de C.V.
Código
Nacional de Procedimientos Penales, 2014.
García
Ramírez, Sergio, 2010, “La Reforma Penal Constitucional,
(2007-2008), Democracia o Autoritarismo”, Editorial Porrúa.