sábado, 21 de noviembre de 2015

PRINCIPIOS Y DERECHOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.

RESUMEN

Se entiende como principios generales del sistema, la forma en cómo  se va integrando la investigación procesal penal,  pues debemos tener en cuenta que ello debe sustentarse en las leyes normativas que rigen este sistema, las cuales establecen el parámetro en cómo debe impartirse justicia y los derechos y obligaciones que estas confieren a las partes para su correcto actuar dentro del proceso.
Los principios constitucionales rectores  del sistema como su nombre lo indica, son la parte esencial y medular de la aplicación del sistema penal acusatorio, pues ello garantiza la protección de los derechos fundamentales de las victimas e imputados dentro del procesos, estos derechos se encuentran contemplados dentro de la constitución pero al igual se encuentran arropados por el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de las leyes locales de los estados.

Resulta pues importante hacer referencia a ello, con la finalidad de que la ciudadanía tenga conocimiento de las bondades que nuestra Carta Magna nos confiere.

  • PUBLICIDAD. la Justicia se aplica frente a la ciudadanía, con la finalidad de evitar excesos, abusos, omisiones, impunidad, por lo que viene a controlar actos de gobierno.
  • CONTRADICCIÓN.-Cada parte tiene derecho a ofrecer su propia información al tribunal, sin embargo, la contraria, a su vez, tiene derecho a debatir dicha información.
  • IGUALDAD ANTE LA LEY, que tienen todas las personas quienes deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Se deberá tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso.
  • IGUALDAD A LAS PARTES  en el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos. Los Jueces no podrán mantener, directa o indirectamente, comunicación con alguna de las partes, salvo con la presencia de todas.
  • INMEDIACION. Obligación del Juzgador de encontrarse presente en el desarrollo de cada audiencia, esto es presenciar directamente el debate de los sujetos procesales, apreciación personal del desahogo de las probanzas, a fin de que la elaboración de su resolución sea de acuerdo con las impresiones personales que obtiene de lo que se le exponga.
  • CONTINUIDAD. Es la exigencia de que el debate no sea interrumpido, la Audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión o en varias audiencias consecutivas en el menor tiempo posible ya que se pretende que el mismo Juez perciba lo ocurrido en audiencia y retenga en su mente lo que acontece en la misma.
  • CONCENTRACION. Exige que dentro de un mismo espacio de tiempo y sin interrupción, se efectúen todos los actos procesales particulares, de ahí que, abierto el juicio oral, deberá continuar en todas las sesiones que sean necesarias hasta su terminación y posterior fallo.
  • PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD. Consiste en dos posiciones encontradas y un tercero imparcial que pueda dirimir dicha controversia quien para decidir y hacer ejecutar lo juzgado, debe tener las siguientes características: imparcialidad, independencia única y exclusiva sujeción a la ley.
  • LA PREVALENCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Consiste en formas de terminación como la conciliación, la suspensión, procedimiento abreviado, etc.
PALABRAS CLAVE: audiencia, concentración, continuidad, principios, publicidad y oralidad.

ABSTRACT

It is understood as general principles of the system, the way how it will integrate the procedural criminal investigation, because we consider that this should be based on the regulatory laws governing the system, which set the parameter to how it should be taught justice and these rights and obligations conferred upon the parties to act in the process right.

The constitutional principles governing the system as the name suggests, are the essential and central part of the implementation of the adversarial criminal justice system, as this guarantees the protection of the fundamental rights of victims and defendants in the process, these rights are enshrined in but the constitution as are clothed by the National Code of Criminal Procedure, as well as local state laws.

It is therefore important to refer to it, in order that citizens aware of the benefits that our Constitution gives us.

•ADVERTISING. Justice is applied against citizens, in order to avoid excesses, abuses, omissions, impunity, which is to control government actions.
• CONTRADICCIÓN. Each party is entitled to offer its own information to the court, however, the other without, in turn, has the right to discuss such information.
• EQUALITY BEFORE THE LAW. That all persons who should be treated under the same rules. It should take into account the particular conditions of the people and case.
• EQUALITY PARTIES. To the full and unrestricted exercise of the powers and rights. The Judges may not hold, directly or indirectly communicating with either party, except in the presence of all.
• IMMEDIACY. Obligation of the judge to be present in the development of each audience, is directly witness the discussion of procedural subjects, personal appreciation of the sufficiency of the proofs, so that the development of its resolution is in accordance with the personal impressions you get what he is exposed.
• CONTINUITY. It is a requirement that the debate is not interrupted, the hearing is continuous, and may be extended in successive sessions in full or in several consecutive hearings as quickly as possible since it is intended that the same judge perceive what happened in hearing and keep in mind what is happening in it.
•CONCENTRATION. It requires that within a space of time and without interruption, all individual procedural steps are carried out, hence, open trial, must continue in all the sessions that are necessary to its completion and subsequent failure.
• PRINCIPLE JURISDICTIONALITY. It consists of two opposing positions and an impartial third party who can resolve the dispute and to decide to execute judgments, should have the following characteristics: fairness, only independence and exclusive subjection to the law.
• PREVALENCE OF THE PRINCIPLE OF CHANCE ON THE PRINCIPLE OF LEGALITY. It consists of forms of termination as conciliation, suspension, summary proceedings, etc.

KEYWORDS: concentration, continuity, hearing, principles, publicity and orality.


INTRODUCCIÓN

Resulta de gran importancia para la ciudadanía que la constitución, así como las leyes locales, que respecto al derecho procesal penal, estas confieren grandes derechos a favor de las partes, no solo a la víctima como se puede deducir por ser víctima de un delito, sino por el contrario estas también favorecen a los imputados, en igualdad de condiciones.

Pues si bien existe la falsa creencia que la persona considerara como responsable recibirá una sentencia condenatoria y que indudablemente deberá pagar con cárcel. Mas sin embargo, en la práctica esto no es así, pues de acuerdo al sistema de justicia penal acusatorio que se ha venido implementado en el país, se han precisado los principios que habrán de regir este sistema, los cuales son retomados de nuestra carta magna,  por ende estos se encuentran apegados a la constitucionalidad la cual vela por los derechos fundamentales de las personas.

Precisando entonces que desde el momento mismo que se tiene conocimiento de la noticia criminal, la persona que forma parte de la investigación podrá hacer valer estos principios, tal es el caso de una defensa técnica con la que anteriormente no se contaba, pues el presunto responsable podría ser asistido por cualquier persona que considerara; mas ahora se establece ese candado, pues debe de tratarse de una defensa técnica, esto es que debe tratarse de un abogado titulado o bien un licenciado en derecho.

Otro principio que resulta además relevante destacar es el de publicidad, pues ahora el proceso se lleva ante el órgano juzgador en audiencia pública, esto es en presencia del juzgador deberán estar presente las partes, además la ciudadanía quienes apreciaran de forma directa el desahogo de la audiencia, a fin de evitar irregularidades procesales, pues las partes se expresan de forma directa.

DESARROLLO

La problemática respecto a las generalidades des sistema acusatorio, así como de los principios rectores radica en que las partes esenciales del proceso desconocen  o ignoran los derechos que tanto la constitución como los ordenamientos legales confieren a su favor. Pues ello facilita y agiliza la impartición de justicia.

Hablemos pues  que dentro de un proceso penal acusatorio se deben observar especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, según lo determine cada legislación local. Pues su correcta interpretación y aplicación  garantiza una justicia pronta y expedita.

Otra de las problemática que a partir de la reforma constitucional ha venido disminuyendo, consiste en la poca o nula difusión que se tenía de los derechos fundamentales en cuanto a la materia penal se refiere, más sin embargo, tras la implementación del sistema de justicia penal acusatorio se ha fomentado más la difusión incluso estos principios establecen los parámetros bajo los cuales se rige este sistema. Principios que deberán estar siempre presentes entre las partes del proceso.

OBJETIVOS GENERALES
Conocer los principios generales del sistema penal  acusatorio.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer los principios generales del proceso:
·         Juicio previo y debido proceso.
·         Presunción de inocencia.
·         Derecho de defensa.
·         Libertad probatoria.
·         Aplicación restrictiva de las medidas cautelares.
·         Legalidad y oportunidad.
·         Juez natural.
·         Juez imparcial.
·         Oralidad
Conocer los principios constitucionales rectores  del Sistema.
  • Publicidad.
  • Contradicción.
  •  Igualdad
  • Inmediación
  • Continuidad
  • Concentración
  • Principio de Jurisdiccionalidad.
  • La prevalencia del principio de oportunidad sobre el principio de legalidad.

JUSTIFICACIÓN

Los principios generales del sistema acusatorio.

JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO. Consiste en  que nadie puede ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad sino después de una sentencia firme obtenida luego de un proceso expedito. Contemplado en los artículos 14 párrafo segundo de la Constitución y 12 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
PRESUNCIÓN DE INOSENCIA. Establece que  toda persona acusada de la comisión de un delito, tiene el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en la que se le aseguren todas las garantías para su defensa. Se encuentra sustentado en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
DERECHO DE DEFENSA. Consiste en asignar una defensa técnica al imputado desde el momento mismo de su detención, la cual será irrenunciable por lo que su violación producirá nulidad absoluta, por lo que el órgano juzgador será el encargado de garantizarla sin tener preferencias ni desigualdades de ningún tipo.  Inicia desde el momento de su detención o comparecencia ante la Policía o Ministerio Público.
En tanto que la víctima tiene derecho a un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento,
Ello se encuentra fundamentado en el  párrafo. 7º  del artículo 17 y  apartado. B fracción II  del artículo 20 Constitución y 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
LIBERTAD PROBATORIA. Consiste en que se podrán probarse los hechos y las circunstancias  de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa que establezca la ley.
APLICACIÓN RESTRICTIVA DE MEDIDAS CAUTELARES. Son aplicables cuando existe necesidad de cautela, pues tienen como finalidad garantizar la presencia del imputado al procedimiento, será solicitada por el Ministerio Público o bien prescindirse de toda medida cautelar. Su aplicación se rige bajo dos principios proporcionalidad y  excepcionalidad.  
LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD. El primero de los referidos consiste a garantizar la seguridad jurídica en el Ejercicio de la Acción Penal, en tanto que el segundo es el prescindir de persecución penal. Sustentado en el artículo 16 constitucional.
JUEZ NATURAL. La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a los Tribunales o juzgados constituidos conforme a las leyes vigentes antes del hecho que motivó el proceso. Artículos 14 párrafo segundo constitucional, que establece la prohibición de las leyes privativas y tribunales especiales;  17 constitucional, toda vez que nadie podrá ser juzgado por tribunales.
JUEZ IMPARCIAL. Las autoridades judiciales consignarán actuaciones  y valoraran en sus decisiones, no únicamente lo que perjudique al imputado, sino también  lo que le sea favorable. Fundamento en el artículo 17 constitucional
ORALIDAD. Mecanismo para hacer efecticos los Principios rectores del Sistema, pues es el elemento principal que caracteriza al sistema, se utiliza  en el argumento de las partes, en el desahogo de las pruebas, en general se aplica en todo el proceso; es el vehículo para que tenga expresión cada uno de los principios rectores. Se aprecia en los argumentos de las partes y las objeciones, así como en el desahogo de las pruebas: testigos, peritos. Es la regla general se aplica en todo el proceso.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DEL SISTEMA

PUBLICIDAD. Exige que la Justicia Penal se administre de frente a la ciudadanía, quienes pueden apreciar la manera de cómo los jueces, representantes del Ministerio Público y defensores ejercen su función, con ello evidencia excesos, abusos, omisiones, impunidad, por lo que viene a controlar actos de gobierno. En las audiencias puede ser presenciada  por el público en general y pueden estar presentes medios de comunicación o bien puede llevarse en privado a puerta cerrada.

Tiene como ventajas facilitar el control social sobre la administración de justicia. Dificulta la corrupción, así como facilitar el derecho de acceso a la justicia por parte de la Sociedad. Por lo que favorece el restablecimiento de la confianza de la Sociedad en la Administración de Justicia, la efectividad de las garantías  del imputado, además sirve al Estado para justificar la política criminal.

Por el contrario se tienen audiencias que no se desahogan de forma pública, esto es por razones de Seguridad Nacional, protección de la víctima, testigos, menores, delitos sexuales,  el imputado  se oponga expresamente, en el caso de que exista medios de comunicación en la sala o bien se  perjudique el normal desarrollo de la Audiencia.

CONTRADICCION. Exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. El juzgador no deberá tratar asuntos con una sola de las partes, deberán estar presentes ambas partes.

Este principio garantizara el derecho de las partes de rendir  y objetar pruebas haciendo efectiva la contraposición de ambas. Pues los sujetos procesales escuchen los argumentos de la parte procesal contraria y puedan debatirlos; en tanto que el juez se asegure de la veracidad de la información.

Existen excepciones a este principio como lo son: la Prueba Anticipada; Cuando las partes acuerdan que se incorporen declaraciones de testigos, peritos, imputados, por lectura  siempre que el Tribunal lo apruebe o bien por la  lectura que se realiza en apoyo de memoria o contradicciones.

CONCENTRACIÓN. Es la reunión de varios actos procesales en una sola audiencia con el fin de evitar actuaciones que obstaculicen el trámite del proceso. Pues con ello se garantiza la prontitud en la justicia.

CONTINUIDAD. Se refiere a que la Audiencia de Juicio Oral se desarrolle en forma  continua, existen excepciones, siempre y cuando se constituyan sesiones que deben de realizarse lo más pronto posible. En el caso de la audiencia de juicio continuará durante todas las audiencias constitutivas que fueren necesarias hasta su conclusión, la cual excepcionalmente se podrá suspender por un plazo máximo de diez días excepcionalmente.

Las excepciones a este principio se basan en que no pueda resolverse en forma inmediata, se tenga que practicar un acto fuera de la sala de audiencias, cuando no comparezcan, testigos, peritos e intérpretes y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que comparezcan, se enferme alguna de las partes o bien así lo requiera el acusador para ampliar su acusación.

INMEDIACIÓN. Toda audiencia se desarrollará en presencia del Juez, sin que pueda delegar a persona alguna  el desahogo y la valoración de las pruebas. Se debe garantizar la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales. En su caso el Juez de forma directa sin intermediarios debe conocer  la prueba, con la finalidad de que por medio de la percepción, pueda tener mayor grado cognoscitivo respecto de la práctica probatoria y así poder juzgar con mayor pulcritud.

Respecto a las excepciones a este principio se encuentran:
·       Prueba anticipada. Porque la prueba la recibe un Juez de Garantía y no un Tribunal de Juicio Oral.
·         Los testigos que no comparecen a la audiencia por alguna causa debidamente justificada, serán examinados por un Juez del lugar donde se encuentre, es decir vía exhorto.

IGUALDAD. Toda persona tiene derecho a que se le suministre Justicia; en el Proceso Penal las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente. Es obligación del Juez preservar el principio de igualdad procesal entre las partes y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten, pues no deberán mantener directa o indirectamente ninguna comunicación con alguna de las partes  o sus defensores sobre el fondo de los asuntos sometidos a su conocimiento.

PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD. Consiste en dos posiciones encontradas y un tercero imparcial que pueda dirimir dicha controversia quien para decidir y hacer ejecutar lo juzgado, debe tener las siguientes características: imparcialidad, independencia única y exclusiva sujeción a la ley.

LA PREVALENCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Consiste en formas de terminación como la conciliación, la suspensión, procedimiento abreviado.


METODOLOGIA

En el presente trabajo se utiliza como metodología, el método deductivo al partir de conceptos generales para llegar a conceptos específicos, se utiliza el método jurídico al utilizar los ordenamientos bajo los cuales nos regimos al momento de investigar y entrar al estudio de los mismos, se utiliza en método comparativo en virtud de que se analizan las diferencias de acuerdo a las diferentes leyes que se tienen, se utilizó el método sistemático ya que se analizó en conjunto los elementos jurídicos, con la finalidad de demostrar conceptos básicos y sencillos respecto a los principios rectores.

CONCLUSIONES

Como hemos visto dentro del contenido del presente trabajo, resulta importante destacar los derechos fundamentales que reconoce el derecho procesal penal a favor del imputado, pues con ello se garantiza una correcta impartición de justicia.

Facilitando y sobre todo agilizando las pretensiones de las partes dentro del proceso, pues es relevante destacar que cada una de las partes tiene a su favor grandes herramientas que le facilitara llevar una correcta defensa  y sobre todo una adecuada investigación.

En lo personal resulta importante destacar que ahora con la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, crea una nueva figura, como lo es el asesor jurídico quien a la par que el ministerio público velara por los derechos de la víctima, para que esta se sienta protegida  y sobre todo escuchada, pero sobre todo que ahora el imputado contara con  una defensa tenía, lo cual no se respectaba en el anterior sistema. Pero sobre todo es de reconocer que ahora todas las partes serán escuchada en audiencias públicas en presencia del  órgano juzgador.

Por lo que es de concluirse que se han tenido grandes avances tras las reformas constitucionales y la creación del código único el cual como ya sabemos se ha venido aplicando en forma paulatina en todo el país, con el cual se han tenido grandes resultados pues se ha favorecido la aplicación de una justicia pronta, además de haberse obtenido resoluciones favorables para los operadores de este sistema.

BIBLIOGRAFIA.

Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos, 2015. Ediciones Bob, S.A. de C.V.
Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014.

García Ramírez, Sergio, 2010, “La Reforma Penal Constitucional, (2007-2008), Democracia o Autoritarismo”, Editorial Porrúa.

LA TEORÍA DEL CASO EN LA INVESTIGACIÓN PENAL.

RESUMEN

Para el éxito de la investigación, resulta indispensable que las partes tengan claridad respecto a la percepción del hecho, para ellos deben elaborar su teoría del caso, la cual les ayudara y facilitara a temer control de la investigación y sobre todo demuestra que se tiene la certeza de lo que trata y lo que se pretende demostrar.

Esto debe estar siempre apegado a lo que establecen las leyes penales. Ya que debe estar fundado y motivado además de tener una argumentación lógica ya que en su momento nos servirá para convencer al tribunal que el hecho aconteció tal como se está tratando de probar.

La teoría del caso se expondrá en un primer momento en  los alegatos de apertura ya que es el primer contacto que se tiene con el tribunal, y es ahí donde cada una de las partes demostrara cuales como aconteció en hecho, esto por  medio de testimoniales, pues los testigos hablaran de cómo aconteció el hecho, haciendo una narración clara y precisa de lo que les  consta respecto a los hechos.

Para ello se llevaran a cabo los interrogatorios, esto es la narración que obtenga la parte que ha ofrecido el testigo, primeramente deberá validarlo pues ello demostrara que efectivamente el testigo tiene conocimiento del hecho acontecido, y respecto al interrogatorio deberá llevarse de manera cronológica y preguntas abiertas, apoyándose si así lo cree necesario del refresco de memoria.

Enseguida se llevara a cabo el contrainterrogatorio, el cual se llevara a cabo por la contraparte a efecto de desvirtuar  el testimonio que pretende acreditar la otra parte, utilizando palabras cerradas, o bien evidenciando contradicciones.

Durante la práctica del interrogatorio y el contrainterrogatorio la parte contraria podrá objetar las preguntas que se le formulen a su testigo, si consideran que no es procedente, la cual deberá estar fundada, más sin embargo el tribunal determinara si dicha objeción procede o no, en el supuesto de que no sea procedente solicitara que se reformule la pregunta planteada.

Es importante hacer mención que no deben excederse en las objeciones ya que ello denotara no tener control sobre la teoría del caso y lo que se pretende acreditar.

Para finalizar la audiencia de juicio oral las partes expondrán su alegato del clausura, este es el último momento que tendrán para tratar de convencer al tribunal con lo que se ha desahogado que su teoría del caso es realmente como aconteció el hecho, debiendo utilizar pues un tono de voz firme, retomando los testimonios que no fueron debatidos, los que más crearon credibilidad, a fin de obtener una sentencia favorable.

Palabras clave: alegatos de apertura, alegatos de clausura, contrainterrogatorio, interrogatorio, juicio oral y partes.
  
ABSTRACT

For the success of the investigation, it is essential that the parties have clarity regarding the perception of fact, they should develop their theory of the case, which will help them to fear and facilitate control of the investigation and especially shows that you have the certainty of what is and what is intended to prove.

This must always be attached to the prescriptions of criminal law. It should already be well founded and have a logical argument because at the time we were served to convince the court that the fact happened as is trying to prove motivated.

The theory of the case will be discussed at first in the opening statements because it is the first contact you have with the court, and that's where each of the parties to demonstrate them as happened in fact, this through testimonials, as witnesses spoke of how it happened the fact, making a clear and accurate account of what has them on the facts.

Then will take place the cross-examination, which will be held by the counterparty in order to rebut the testimony that aims to prove the other hand, closed using words or showing contradictions.

During the practice of cross-examination and the opposing party may object to the questions put to them his witness, if it is not considered appropriate, which should be based more however the court will determine whether or not the objection in assuming that is not requested from the question asked reformulated.
It is important to mention that you should not overdo it objections denoted as having no control over the theory of the case and what it intends to prove.

To end the trial hearing the parties present their allegation of closing, this is the last time you have to try to convince the court that has been vented his theory of the case is really as happened the fact, and must be used as an firm voice, resuming the testimonies that were not discussed, the most established credibility in order to win his case.

Keywords: closing arguments, cross-examination, interrogation, opening statements, parties and trial.


INTRODUCCIÓN

La finalidad del presente trabajo, radica en la importancia que las partes del proceso tienen respecto a la integración del legajo de investigación, ya que resulta esencial conformar su teoría del caso ya que es la herramienta más útil que tienen a fin de tratar de demostrar como acontecieron los hechos.

Por otra parte resulta además relevante que debe ser única la teoría del caso que se formule, pues con ello demostraran el manejo y conocimiento de lo acontecido, así como las causas y circunstancias que lo propiciaron.

Los elementos que deben integrar la teoría del caso deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios debiendo guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

Esta deber ser creíble para lograr explicarse por sí misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Toda vez que la historia debe persuadir al juzgador, de una mejor manera en como demostrar jurídicamente aceptable los argumentos.

La teoría del caso sirve para planear y organizar el juicio debiendo construir estrategias de litigación, alegatos de apertura, como deberá organizar las pruebas para presentarlas, el alegato de clausura.

Para una correcta construcción se deberá conocer todas y cada uno de los hechos, debiendo distinguir los elementos relevantes a fin de construir una teoría jurídica a efecto de crear proposiciones fácticas lo que se hará con las pruebas que se tienen; por ultimo identificar el valor del bien jurídico mediante la aplicación de la teoría del delito, haciendo un breve descripción del tema a debatir.

Así mismo se deben analizar los relatos de los testigos tanto propios como de la contraparte, así como de los peritos para saber que tomar de cada uno de ellas necesario para la teoría que se está construyendo; se debe evaluar la evidencia disponible, verificar la credibilidad del relato, además de reformular, repasar y aprobar la versión definitiva de la Teoría del Caso.

DESARROLLO

La teoría del caso, viene a ser el trabajo esencial tanto del ministerio público, como de la víctima y defensor, pues es a partir de ello que las  partes van construyendo su argumentación de cómo se suscitaron los hechos, práctica que se lleva a cabo desde el momento mismo que se tiene noticia del hecho.
Esta se va perfeccionando durante la integración de la investigación, más sin embargo esta se descubre hasta llegar  a la audiencia de juicio oral, para su correcta aplicación deben utilizarse palabras claves.

La problemática radica cuando alguna de las partes no tiene establecido cuál sería su teoría del caso, que es lo que se pretende defender, o bien se establecen más de una, ya que con ello denota desconocer la realidad de cómo se suscitaron los hechos, lo cual servirá de herramienta para la contraparte. Perdiendo entonces certeza ante el tribunal.

OBJETOS GENERALES

Conocer la forma de cómo las partes del proceso forman su teoría del caso, la cual irán llevando y perfeccionando desde que se tiene conocimiento del hecho hasta llegar a la audiencia de juicio oral.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer el planteamiento que las partes hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan; y el contenido que esta conlleva como lo  es escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana.
Conocer cómo se va formando la hipótesis de investigación para convertiré en teoría al finalizar la misma. Esta se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.
Conocer como solo se puede presentar y defender ante el tribunal oral una teoría del caso, por lo tanto, las peticiones subsidiarias deben ser desterradas.

JUSTIFICACIÓN

La teoría del caso se presenta en audiencia de juicio oral por lo que es importante hacerlo ver en el alegato de apertura ya que es el primero contacto que se tiene con el tribunal. El Ministerio Público es el primero en presentar su teoría, enseguida el acusador coadyuvante, si lo hay  posteriormente la defensa.
Por lo que el alegato de apertura deberá contener  la expresión misma de la teoría del caso, esto es una narración persuasiva de los hechos, haciendo referencia a los fundamentos jurídicos, así como las pruebas que los demuestran y que serán practicadas en el debate. Para ello  se debe apoyar de un esquema de alegato, debiendo atender el alegato de la contraparte, manejar un buen nivel de comunicación.

Otro elemento importante son los interrogatorios, dentro del cual se encuentra los testimonios siendo los más importantes dentro del proceso, pues en ellos radica la percepción directa que el juzgador logra captar del testigo o perito en virtud del principio de inmediación ya que el testimonio se presenta y practica ante el juez.

Pues con ello cada parte probara su teoría del caso. Pues además con el testigo se pretende probar que le constan todos los hechos que le constan, como los haya percibido, los recuerde y los pueda reproducir oralmente.

La función del interrogatorio es el de salvaguardar la credibilidad del testigo, acreditar  las proposiciones fácticas de la teoría del caso, acreditar e introducir al juicio la prueba material, además de obtener información relevante para el análisis de otra prueba.

Respecto al desahogo del interrogatorio, se debe develar la razón por la cual fue citado el testigo, describir la escena del hecho, como se suscitaron los hechos, debiendo ser preciso y contundente, enfatizar los temas trascendentales para la teoría del caso.

Existen varios tipos de preguntas que puedes ser utilizadas siendo estas:
Las preguntas abiertas las cuales se consideran  la principal herramienta en un examen directo tienen como fin invitar al testigo a formular la respuesta con sus propias palabras.
Preguntas cerradas no sugieren la respuesta pero tampoco permiten el desarrollo de un relato abierto.
Preguntas de transición permiten a los testigos y al tribunal situarse en el contexto en el cual se va a desarrollar el examen directo.
Preguntas sugestivas son aquellas que incorporan su propia respuesta, es decir, la respuesta a ellas está contenida en la propia formulación de la pregunta.


EL CONTRAINTERROGATORIO

Consiste en enfrentar a los testigos contrarios y ello implica una de las habilidades más difíciles de desarrollar en el litigio, para ello debe conocerse exactamente los puntos débiles del testigo y su testimonio, saber cómo confrontarlos, qué tipo de preguntas formular, saber cuándo y cómo terminar.

Tiene como función, atacar la credibilidad personal del testigo, obtener el apoyo de la teoría del caso del contrainterrogador, acreditar prueba material propia, sacar a relucir lo que el testigo no dijo, obtener información para el alegato de clausura.

No es conveniente siempre contrainterrogar, salvo si se tiene un claro entendimiento de lo que se piensa obtener con el testigo adverso y si se ha planeado debidamente, no se debe repetir el interrogatorio, se debe tener claro el objetivo del contrainterrogatorio, comenzar y terminar fuerte, no pelear con el testigo, no pedir al testigo que explique, no hacer preguntas de más.

Respecto de las preguntas que deben formularse estas deben ser sugestivas,  de un solo punto y abiertas a menos que se esté seguro de la respuesta y se trate de testigos menos hostiles.
Por su parte las objeciones son un mecanismo jurídico adecuado para que las partes puedan controlar el cumplimiento de las reglas ético-jurídicas del debate. Sirven para hacer valer el derecho de contradicción propio del sistema acusatorio a fin de evitar vicios en la práctica de las pruebas que distorsionen su alcance y contenido.

En el interrogatorio y contrainterrogatorio se objetan las preguntas que son formuladas indebidamente o tienden a distorsionar el sentido de la prueba.
Las preguntas capciosas. Utilizan el artificio o el engaño para sacar provecho del testigo.
Pregunta irrelevante o inconducente. No tienen relación con los hechos relevantes en el proceso.
Pregunta sugestiva sugiere las respuestas. Sólo en el interrogatorio porque lo que se pretende es que el testigo declare abiertamente sobre los hechos.
Pregunta conclusiva. Busca que el testigo en lugar de declarar acepte una conclusión que propone quien interroga.
Pregunta que solicita opinión a un testigo no calificado el testigo debe declarar sobre lo que vio, escuchó, sobre lo que le consta, pero no debe emitir opiniones sobre ellos.

Pregunta especulativa. Crea una hipótesis para que el testigo la confirme o la niegue distrayéndolo de lo que él percibió y recuerda.
Pregunta argumentativa. Su contenido lleva una inferencia o una deducción lógica, un argumento para que el testigo simplemente lo confirme o lo rechace.
Pregunta compuesta. Involucra varios hechos sobre los cuales el testigo debe declarar y la respuesta no permitirá saber sobre cuál de ellos se pronuncia.
Pregunta repetitiva. Insiste en una pregunta que ya fue contestada por el testigo.
Pregunta tendenciosa. Conllevan afirmaciones que el testigo en realidad ha negado o negaciones que el testigo ha afirmado.

La técnica de las objeciones debe basarse en la credibilidad y ética, pues las objeciones van de la mano con la credibilidad del abogado. Entre más objeciones se hagan se tendrá la sensación que el abogado no tiene un caso sólido y por lo tanto recurre a maniobras para interrumpir a su contraparte.
La oportunidad de objetar nace en el momento en que se realiza la pregunta y antes de que comience el testigo a dar respuesta. No se trata de adelantar un argumento jurídico sobre la impropiedad de la pregunta.

El fundamento es enunciar el tipo de objeción acompañada de una frase que sustente sucintamente la objeción, con contundencia y con tono de voz fuerte para ser escuchado por el juez y expresar ¡Objeción! y fundamentarla. La objeción hay que dirigirla al juez no a la contraparte, la parte que recibe la objeción debe guardar silencio y esperar a que el tribunal resuelva.

El uso de las declaraciones previas. La regla general indica que toda declaración previa a la audiencia de juicio oral rendida por el testigo carece de valor probatorio ni puede utilizarse en reemplazo de la declaración personal de aquél, salvo las excepciones establecidas por la ley. No satisfacen los principios de inmediación ni de contradicción.

Más sin embargo estas se permitirán en los casos siguientes:
Refrescar la memoria.- cuando un testigo o perito no recuerda con precisión algún punto específico de su declaración al momento de rendirla en juicio. Lo que se intenta realizar con la declaración previa es que el testigo, con su lectura o revisión, pueda recordar el aspecto específico olvidado con la finalidad de mejorar la calidad de la información.
Para ello se debe identificar el escenario de duda, dar cuenta de la existencia de la declaración previa, ofrecer el apoyo a la memoria, exhibir y reconocer la declaración previa, leer en silencio lo conducente de la declaración previa, repetir la pregunta que generó la duda responder a viva voz con la memoria refrescada
evidenciar contradicciones.

Se trata de poner de manifiesto las inconsistencias del testigo entre sus declaraciones actuales y las previas, de desacreditar al testigo debido a que es una persona que cambia su versión de los hechos, lo que impacta su credibilidad. Para ello deberá fijar la declaración actual inconsistente, condiciones de legitimidad de la declaración anterior, acreditar la declaración previa, obtener la declaración previa inconsistente, dar lectura en voz alta a la parte conducente, evidenciar contradicción ante el tribunal, no entrar en discusiones con el testigo.

Se llevara a cabo lectura de declaraciones en los caso de prueba anticipada, declaraciones de testigos que hayan fallecido repentinamente o perdido la razón, declaraciones que no sea posible obtener por culpa del acusado de forma directa o indirecta, información que las partes acuerdan mutuamente incorporar a juicio, prueba material.
La información puede provenir no sólo de los testigos, sino también de otras fuentes probatorias constituidas fundamentalmente por objetos y documentos. Todo ello se engloba en una sola expresión: Prueba material.

La incorporación de la prueba material  en la audiencia de juicio oral ocupa un lugar muy importante por la trascendencia de la información que proporcionan. Son producidas sin inmediación. Ninguna de estas pruebas está sujeta a contradicción directa.      Sin embargo, la contradicción recae sobre testimonios relacionados con su modo de producción, con su cadena de custodia o con los procedimientos utilizados para obtenerla.
La lógica que rige la producción de la prueba material exige que los objetos deban ser acreditados por alguien que declare que efectivamente aquel objeto corresponde a aquello que la parte pretende que es.
Hay objetos y documentos cuya naturaleza o autenticidad es tan evidente que las exigencias de acreditación se atenúan o desaparecen.
Dado cierto objeto del que se habla, su coincidencia con nuestra experiencia cotidiana acerca del mismo, su modo de producción y su grado de cuestionamiento motivan el traslado de la carga de la prueba a la parte que pone en duda su veracidad.

Para su acreditación se deberá elegir al testigo idóneo, exhibir el objeto o documento al testigo, preguntándole si lo reconoce, pedir al testigo razones de su reconocimiento, ofrecer el objeto en la prueba, utilizar el objeto o documento, mediante su inserción en el relato.

Concluido el debate probatorio, cada parte debe presentar sus argumentos orales de conclusión con el propósito de convencer al juez que su teoría del caso se probó y por lo tanto, debe fallar a su favor.

Debe confrontar su teoría del caso con lo que logró probar a través de sus testigos.

La última oportunidad de las partes para comunicarse con el juzgador, al finalizar el juicio, son los argumentos orales de conclusión.

Todos los esfuerzos de planeación del caso y de práctica probatoria se orientan exclusivamente a hacer puntos para el alegato final.

Por lo que se debe establecer un mensaje final debe ser completo y conciso sobre el tema del debate: los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos; las partes deben centrarse en el tema, en los puntos relevantes que ha logrado y en la conclusión. El mensaje inicial debe ser una síntesis persuasiva del debate. Debiéndose manejar el tiempo eficientemente dándose un mensaje claro y sencillo, con frases cortas. Lo cual permitirá una comprensión inmediata que no lleve a profundas elucubraciones.

El lenguaje con que se califican las situaciones y personajes del conflicto es trascendental en el momento de adelantar el juicio. Deben escogerse los temas que el alegato abordará una y otra vez y los calificativos con que se trate a los testigos y al acusado. A fin de emitir un mensaje persuasivo, además de usar preguntas retóricas, argumentar con la experiencia y el sentido común, confrontar los puntos problemáticos o bien omitiéndolos, utilizar los hechos no controvertidos Realizar las concesiones convenientes, Concluir con fuerza, se debe tener cuidado con el tiempo porque puede el abogado verse con la sorpresa de que el juez limite su tiempo y el alegato quede a media marcha sin conclusión.

METODOLOGÍA

En el presente trabajo se utiliza como metodología,  el método analítico, en virtud de que se analizan todos y cada uno de las etapas del juicio oral, toda vez que con ello se acredita la teoría del caso, el método deductivo al partir de conceptos generales para llegar a conceptos específicos,  se utilizó el método sistemático ya que se analizó en conjunto las diferentes fases del juicio oral aplicando donde se aplica la teoría del caso.

CONCLUSIONES

Como lo hemos visto la teoría del caso, es la herramienta esencial que tienen las partes en la integración de la investigación, pues juega un papel muy importante su estructuración, ya que con ello se demuestra que las partes conocen a la perfección el hecho, lo que además les facilitará lo que se pretende acreditar.

Además resulta importante mencionar que dicha teoría debe ser lógica pues los argumentos que se utilicen deberán estar basados en la ley, pues se trata de crear una historia creíble hacia el tribunal, utilizando argumentos razonables a fin de obtener una sentencia favorable.

De igual manera resulta relevante que para su conformación se deben de tomar varios aspectos como es la claridad y sencillez los hechos,  creíble acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia.

Por último es importante concluir que básicamente nuestra teoría del caso se basara el con conocimiento de todos y cada uno de los hechos, así como los datos de prueba que se tienen dentro del legajo de investigación, tener claridad respecto a nuestras debilidades, pues todo ello facilitará nuestro trabajo y sobre todo se todo nos permitir tener un panorama amplio de cómo concluirá nuestro asunto.  

BIBLIOGRAFIA.
Teoría Del Caso En El Sistema Penal Acusatorio Olga Fernanda Casarez Zazueta Germán Guillén López, http://dspace.universia.net/bitstream/2024/1658/1/CAZAREZ_OLGA_Y_GERMAN_GUILLEN.pdf