sábado, 21 de noviembre de 2015

PRINCIPIOS Y DERECHOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.

RESUMEN

Se entiende como principios generales del sistema, la forma en cómo  se va integrando la investigación procesal penal,  pues debemos tener en cuenta que ello debe sustentarse en las leyes normativas que rigen este sistema, las cuales establecen el parámetro en cómo debe impartirse justicia y los derechos y obligaciones que estas confieren a las partes para su correcto actuar dentro del proceso.
Los principios constitucionales rectores  del sistema como su nombre lo indica, son la parte esencial y medular de la aplicación del sistema penal acusatorio, pues ello garantiza la protección de los derechos fundamentales de las victimas e imputados dentro del procesos, estos derechos se encuentran contemplados dentro de la constitución pero al igual se encuentran arropados por el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de las leyes locales de los estados.

Resulta pues importante hacer referencia a ello, con la finalidad de que la ciudadanía tenga conocimiento de las bondades que nuestra Carta Magna nos confiere.

  • PUBLICIDAD. la Justicia se aplica frente a la ciudadanía, con la finalidad de evitar excesos, abusos, omisiones, impunidad, por lo que viene a controlar actos de gobierno.
  • CONTRADICCIÓN.-Cada parte tiene derecho a ofrecer su propia información al tribunal, sin embargo, la contraria, a su vez, tiene derecho a debatir dicha información.
  • IGUALDAD ANTE LA LEY, que tienen todas las personas quienes deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Se deberá tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso.
  • IGUALDAD A LAS PARTES  en el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos. Los Jueces no podrán mantener, directa o indirectamente, comunicación con alguna de las partes, salvo con la presencia de todas.
  • INMEDIACION. Obligación del Juzgador de encontrarse presente en el desarrollo de cada audiencia, esto es presenciar directamente el debate de los sujetos procesales, apreciación personal del desahogo de las probanzas, a fin de que la elaboración de su resolución sea de acuerdo con las impresiones personales que obtiene de lo que se le exponga.
  • CONTINUIDAD. Es la exigencia de que el debate no sea interrumpido, la Audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión o en varias audiencias consecutivas en el menor tiempo posible ya que se pretende que el mismo Juez perciba lo ocurrido en audiencia y retenga en su mente lo que acontece en la misma.
  • CONCENTRACION. Exige que dentro de un mismo espacio de tiempo y sin interrupción, se efectúen todos los actos procesales particulares, de ahí que, abierto el juicio oral, deberá continuar en todas las sesiones que sean necesarias hasta su terminación y posterior fallo.
  • PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD. Consiste en dos posiciones encontradas y un tercero imparcial que pueda dirimir dicha controversia quien para decidir y hacer ejecutar lo juzgado, debe tener las siguientes características: imparcialidad, independencia única y exclusiva sujeción a la ley.
  • LA PREVALENCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Consiste en formas de terminación como la conciliación, la suspensión, procedimiento abreviado, etc.
PALABRAS CLAVE: audiencia, concentración, continuidad, principios, publicidad y oralidad.

ABSTRACT

It is understood as general principles of the system, the way how it will integrate the procedural criminal investigation, because we consider that this should be based on the regulatory laws governing the system, which set the parameter to how it should be taught justice and these rights and obligations conferred upon the parties to act in the process right.

The constitutional principles governing the system as the name suggests, are the essential and central part of the implementation of the adversarial criminal justice system, as this guarantees the protection of the fundamental rights of victims and defendants in the process, these rights are enshrined in but the constitution as are clothed by the National Code of Criminal Procedure, as well as local state laws.

It is therefore important to refer to it, in order that citizens aware of the benefits that our Constitution gives us.

•ADVERTISING. Justice is applied against citizens, in order to avoid excesses, abuses, omissions, impunity, which is to control government actions.
• CONTRADICCIÓN. Each party is entitled to offer its own information to the court, however, the other without, in turn, has the right to discuss such information.
• EQUALITY BEFORE THE LAW. That all persons who should be treated under the same rules. It should take into account the particular conditions of the people and case.
• EQUALITY PARTIES. To the full and unrestricted exercise of the powers and rights. The Judges may not hold, directly or indirectly communicating with either party, except in the presence of all.
• IMMEDIACY. Obligation of the judge to be present in the development of each audience, is directly witness the discussion of procedural subjects, personal appreciation of the sufficiency of the proofs, so that the development of its resolution is in accordance with the personal impressions you get what he is exposed.
• CONTINUITY. It is a requirement that the debate is not interrupted, the hearing is continuous, and may be extended in successive sessions in full or in several consecutive hearings as quickly as possible since it is intended that the same judge perceive what happened in hearing and keep in mind what is happening in it.
•CONCENTRATION. It requires that within a space of time and without interruption, all individual procedural steps are carried out, hence, open trial, must continue in all the sessions that are necessary to its completion and subsequent failure.
• PRINCIPLE JURISDICTIONALITY. It consists of two opposing positions and an impartial third party who can resolve the dispute and to decide to execute judgments, should have the following characteristics: fairness, only independence and exclusive subjection to the law.
• PREVALENCE OF THE PRINCIPLE OF CHANCE ON THE PRINCIPLE OF LEGALITY. It consists of forms of termination as conciliation, suspension, summary proceedings, etc.

KEYWORDS: concentration, continuity, hearing, principles, publicity and orality.


INTRODUCCIÓN

Resulta de gran importancia para la ciudadanía que la constitución, así como las leyes locales, que respecto al derecho procesal penal, estas confieren grandes derechos a favor de las partes, no solo a la víctima como se puede deducir por ser víctima de un delito, sino por el contrario estas también favorecen a los imputados, en igualdad de condiciones.

Pues si bien existe la falsa creencia que la persona considerara como responsable recibirá una sentencia condenatoria y que indudablemente deberá pagar con cárcel. Mas sin embargo, en la práctica esto no es así, pues de acuerdo al sistema de justicia penal acusatorio que se ha venido implementado en el país, se han precisado los principios que habrán de regir este sistema, los cuales son retomados de nuestra carta magna,  por ende estos se encuentran apegados a la constitucionalidad la cual vela por los derechos fundamentales de las personas.

Precisando entonces que desde el momento mismo que se tiene conocimiento de la noticia criminal, la persona que forma parte de la investigación podrá hacer valer estos principios, tal es el caso de una defensa técnica con la que anteriormente no se contaba, pues el presunto responsable podría ser asistido por cualquier persona que considerara; mas ahora se establece ese candado, pues debe de tratarse de una defensa técnica, esto es que debe tratarse de un abogado titulado o bien un licenciado en derecho.

Otro principio que resulta además relevante destacar es el de publicidad, pues ahora el proceso se lleva ante el órgano juzgador en audiencia pública, esto es en presencia del juzgador deberán estar presente las partes, además la ciudadanía quienes apreciaran de forma directa el desahogo de la audiencia, a fin de evitar irregularidades procesales, pues las partes se expresan de forma directa.

DESARROLLO

La problemática respecto a las generalidades des sistema acusatorio, así como de los principios rectores radica en que las partes esenciales del proceso desconocen  o ignoran los derechos que tanto la constitución como los ordenamientos legales confieren a su favor. Pues ello facilita y agiliza la impartición de justicia.

Hablemos pues  que dentro de un proceso penal acusatorio se deben observar especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, según lo determine cada legislación local. Pues su correcta interpretación y aplicación  garantiza una justicia pronta y expedita.

Otra de las problemática que a partir de la reforma constitucional ha venido disminuyendo, consiste en la poca o nula difusión que se tenía de los derechos fundamentales en cuanto a la materia penal se refiere, más sin embargo, tras la implementación del sistema de justicia penal acusatorio se ha fomentado más la difusión incluso estos principios establecen los parámetros bajo los cuales se rige este sistema. Principios que deberán estar siempre presentes entre las partes del proceso.

OBJETIVOS GENERALES
Conocer los principios generales del sistema penal  acusatorio.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer los principios generales del proceso:
·         Juicio previo y debido proceso.
·         Presunción de inocencia.
·         Derecho de defensa.
·         Libertad probatoria.
·         Aplicación restrictiva de las medidas cautelares.
·         Legalidad y oportunidad.
·         Juez natural.
·         Juez imparcial.
·         Oralidad
Conocer los principios constitucionales rectores  del Sistema.
  • Publicidad.
  • Contradicción.
  •  Igualdad
  • Inmediación
  • Continuidad
  • Concentración
  • Principio de Jurisdiccionalidad.
  • La prevalencia del principio de oportunidad sobre el principio de legalidad.

JUSTIFICACIÓN

Los principios generales del sistema acusatorio.

JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO. Consiste en  que nadie puede ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad sino después de una sentencia firme obtenida luego de un proceso expedito. Contemplado en los artículos 14 párrafo segundo de la Constitución y 12 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
PRESUNCIÓN DE INOSENCIA. Establece que  toda persona acusada de la comisión de un delito, tiene el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en la que se le aseguren todas las garantías para su defensa. Se encuentra sustentado en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
DERECHO DE DEFENSA. Consiste en asignar una defensa técnica al imputado desde el momento mismo de su detención, la cual será irrenunciable por lo que su violación producirá nulidad absoluta, por lo que el órgano juzgador será el encargado de garantizarla sin tener preferencias ni desigualdades de ningún tipo.  Inicia desde el momento de su detención o comparecencia ante la Policía o Ministerio Público.
En tanto que la víctima tiene derecho a un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento,
Ello se encuentra fundamentado en el  párrafo. 7º  del artículo 17 y  apartado. B fracción II  del artículo 20 Constitución y 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
LIBERTAD PROBATORIA. Consiste en que se podrán probarse los hechos y las circunstancias  de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa que establezca la ley.
APLICACIÓN RESTRICTIVA DE MEDIDAS CAUTELARES. Son aplicables cuando existe necesidad de cautela, pues tienen como finalidad garantizar la presencia del imputado al procedimiento, será solicitada por el Ministerio Público o bien prescindirse de toda medida cautelar. Su aplicación se rige bajo dos principios proporcionalidad y  excepcionalidad.  
LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD. El primero de los referidos consiste a garantizar la seguridad jurídica en el Ejercicio de la Acción Penal, en tanto que el segundo es el prescindir de persecución penal. Sustentado en el artículo 16 constitucional.
JUEZ NATURAL. La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a los Tribunales o juzgados constituidos conforme a las leyes vigentes antes del hecho que motivó el proceso. Artículos 14 párrafo segundo constitucional, que establece la prohibición de las leyes privativas y tribunales especiales;  17 constitucional, toda vez que nadie podrá ser juzgado por tribunales.
JUEZ IMPARCIAL. Las autoridades judiciales consignarán actuaciones  y valoraran en sus decisiones, no únicamente lo que perjudique al imputado, sino también  lo que le sea favorable. Fundamento en el artículo 17 constitucional
ORALIDAD. Mecanismo para hacer efecticos los Principios rectores del Sistema, pues es el elemento principal que caracteriza al sistema, se utiliza  en el argumento de las partes, en el desahogo de las pruebas, en general se aplica en todo el proceso; es el vehículo para que tenga expresión cada uno de los principios rectores. Se aprecia en los argumentos de las partes y las objeciones, así como en el desahogo de las pruebas: testigos, peritos. Es la regla general se aplica en todo el proceso.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DEL SISTEMA

PUBLICIDAD. Exige que la Justicia Penal se administre de frente a la ciudadanía, quienes pueden apreciar la manera de cómo los jueces, representantes del Ministerio Público y defensores ejercen su función, con ello evidencia excesos, abusos, omisiones, impunidad, por lo que viene a controlar actos de gobierno. En las audiencias puede ser presenciada  por el público en general y pueden estar presentes medios de comunicación o bien puede llevarse en privado a puerta cerrada.

Tiene como ventajas facilitar el control social sobre la administración de justicia. Dificulta la corrupción, así como facilitar el derecho de acceso a la justicia por parte de la Sociedad. Por lo que favorece el restablecimiento de la confianza de la Sociedad en la Administración de Justicia, la efectividad de las garantías  del imputado, además sirve al Estado para justificar la política criminal.

Por el contrario se tienen audiencias que no se desahogan de forma pública, esto es por razones de Seguridad Nacional, protección de la víctima, testigos, menores, delitos sexuales,  el imputado  se oponga expresamente, en el caso de que exista medios de comunicación en la sala o bien se  perjudique el normal desarrollo de la Audiencia.

CONTRADICCION. Exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. El juzgador no deberá tratar asuntos con una sola de las partes, deberán estar presentes ambas partes.

Este principio garantizara el derecho de las partes de rendir  y objetar pruebas haciendo efectiva la contraposición de ambas. Pues los sujetos procesales escuchen los argumentos de la parte procesal contraria y puedan debatirlos; en tanto que el juez se asegure de la veracidad de la información.

Existen excepciones a este principio como lo son: la Prueba Anticipada; Cuando las partes acuerdan que se incorporen declaraciones de testigos, peritos, imputados, por lectura  siempre que el Tribunal lo apruebe o bien por la  lectura que se realiza en apoyo de memoria o contradicciones.

CONCENTRACIÓN. Es la reunión de varios actos procesales en una sola audiencia con el fin de evitar actuaciones que obstaculicen el trámite del proceso. Pues con ello se garantiza la prontitud en la justicia.

CONTINUIDAD. Se refiere a que la Audiencia de Juicio Oral se desarrolle en forma  continua, existen excepciones, siempre y cuando se constituyan sesiones que deben de realizarse lo más pronto posible. En el caso de la audiencia de juicio continuará durante todas las audiencias constitutivas que fueren necesarias hasta su conclusión, la cual excepcionalmente se podrá suspender por un plazo máximo de diez días excepcionalmente.

Las excepciones a este principio se basan en que no pueda resolverse en forma inmediata, se tenga que practicar un acto fuera de la sala de audiencias, cuando no comparezcan, testigos, peritos e intérpretes y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que comparezcan, se enferme alguna de las partes o bien así lo requiera el acusador para ampliar su acusación.

INMEDIACIÓN. Toda audiencia se desarrollará en presencia del Juez, sin que pueda delegar a persona alguna  el desahogo y la valoración de las pruebas. Se debe garantizar la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales. En su caso el Juez de forma directa sin intermediarios debe conocer  la prueba, con la finalidad de que por medio de la percepción, pueda tener mayor grado cognoscitivo respecto de la práctica probatoria y así poder juzgar con mayor pulcritud.

Respecto a las excepciones a este principio se encuentran:
·       Prueba anticipada. Porque la prueba la recibe un Juez de Garantía y no un Tribunal de Juicio Oral.
·         Los testigos que no comparecen a la audiencia por alguna causa debidamente justificada, serán examinados por un Juez del lugar donde se encuentre, es decir vía exhorto.

IGUALDAD. Toda persona tiene derecho a que se le suministre Justicia; en el Proceso Penal las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente. Es obligación del Juez preservar el principio de igualdad procesal entre las partes y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten, pues no deberán mantener directa o indirectamente ninguna comunicación con alguna de las partes  o sus defensores sobre el fondo de los asuntos sometidos a su conocimiento.

PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD. Consiste en dos posiciones encontradas y un tercero imparcial que pueda dirimir dicha controversia quien para decidir y hacer ejecutar lo juzgado, debe tener las siguientes características: imparcialidad, independencia única y exclusiva sujeción a la ley.

LA PREVALENCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Consiste en formas de terminación como la conciliación, la suspensión, procedimiento abreviado.


METODOLOGIA

En el presente trabajo se utiliza como metodología, el método deductivo al partir de conceptos generales para llegar a conceptos específicos, se utiliza el método jurídico al utilizar los ordenamientos bajo los cuales nos regimos al momento de investigar y entrar al estudio de los mismos, se utiliza en método comparativo en virtud de que se analizan las diferencias de acuerdo a las diferentes leyes que se tienen, se utilizó el método sistemático ya que se analizó en conjunto los elementos jurídicos, con la finalidad de demostrar conceptos básicos y sencillos respecto a los principios rectores.

CONCLUSIONES

Como hemos visto dentro del contenido del presente trabajo, resulta importante destacar los derechos fundamentales que reconoce el derecho procesal penal a favor del imputado, pues con ello se garantiza una correcta impartición de justicia.

Facilitando y sobre todo agilizando las pretensiones de las partes dentro del proceso, pues es relevante destacar que cada una de las partes tiene a su favor grandes herramientas que le facilitara llevar una correcta defensa  y sobre todo una adecuada investigación.

En lo personal resulta importante destacar que ahora con la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, crea una nueva figura, como lo es el asesor jurídico quien a la par que el ministerio público velara por los derechos de la víctima, para que esta se sienta protegida  y sobre todo escuchada, pero sobre todo que ahora el imputado contara con  una defensa tenía, lo cual no se respectaba en el anterior sistema. Pero sobre todo es de reconocer que ahora todas las partes serán escuchada en audiencias públicas en presencia del  órgano juzgador.

Por lo que es de concluirse que se han tenido grandes avances tras las reformas constitucionales y la creación del código único el cual como ya sabemos se ha venido aplicando en forma paulatina en todo el país, con el cual se han tenido grandes resultados pues se ha favorecido la aplicación de una justicia pronta, además de haberse obtenido resoluciones favorables para los operadores de este sistema.

BIBLIOGRAFIA.

Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos, 2015. Ediciones Bob, S.A. de C.V.
Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014.

García Ramírez, Sergio, 2010, “La Reforma Penal Constitucional, (2007-2008), Democracia o Autoritarismo”, Editorial Porrúa.

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