RESUMEN
Las determinaciones ministeriales como su nombre lo
indica, son exclusivas y de estricta responsabilidad del ministerio público;
mas sin embargo se tienen determinaciones que de acuerdo al Código Nacional de
Procedimientos Penales actualmente en vigor, establece que su aplicación
dependerá de la autorización o no que estará a cargo del juez de control, quien
escuchara al ministerio público o bien a la parte interesada quien expondrá en
audiencia justificando y motivando la necesidad de llevarse a cabo.
De igual manera se establece que dentro de dichas
audiencias, se tendrá aquellas que por su naturaleza habrán de llevase en
privado y con la comparecencia únicamente del ministerio público.
Prácticamente el ordenamiento ya invocado líneas
arriba marca los lineamientos en que deberán basarse para la correcta aplicación.
Las medidas de protección tienen como finalidad
primordial es la vida, la libertad y seguridad de las personas; las cueles
deben ser proporcionales al riesgo que
se pretende evitar, así como confidencial
a fin de garantizar la seguridad; su aplicación debe ser oportuna y por
el tiempo que resulte necesaria, siendo esto a partir del momento que se tenga
conocimiento.
Son consideradas como providencias precautorias el
embargo o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro
del sistema financiero, las cuales tienen como finalidad garantizar la
reparación del daño, y que el imputado
es el responsable del hecho cometido, las cuales en pueden ser canceladas
modificadas o sustituidas en audiencia a
petición de las partes, esto si se hace el pago de la reparación del daño, o
bien si dentro de la investigación no se formula imputación o no se pide orden
de aprehensión, luego de vencer el plazo señalado para garantizar el pago de la
reparación del daño.
El cateo se aplicara en la búsqueda que hace la
autoridad investigadora al interior de un inmueble autorizado por una autoridad
judicial, cuyo objeto tiene la búsqueda de elementos que puedan servir como
prueba en un caso, o bien la detención de alguna persona. Solicitado en
audiencia privada estableciendo el lugar, hora y lo que se pretende encontrar,
así como las personas que deberán intervenir.
La toma de Muestras se lleva a la práctica cuando no
se tenga un consentimiento, que la toma de muestra sea necesaria y de
importancia para constatar circunstancias decisivas para la investigación,
siempre y cuando no se afecte la salud o la dignidad de la persona a examinar;
teniendo como finalidad la investigación de un hecho punible. Previo a su
autorización deberán señalar las personas o personas en quienes haya que
practicarse, tipo o extensión de muestra a practicarse o imagen a obtener, así
como la finalidad que se tenga en la investigación.
La exhumaciones tienen como finalidad la
investigación de un hecho punible, para su práctica se requiere que no exista
una oposición fundada de la víctima u ofendido, identificar la tumba, debiéndose
actuar además de acuerdo a la ley de salud así como de las autoridades
competentes. Por lo que posterior a su practica se procederá de nueva cuenta a
la inhumación del cadáver en el mismo lugar, debiendo levantar acta y constancia de
todo lo actuado.
El aseguramiento se llevara a
cabo cuando existan huellas o tener
relación con el delito dentro de la investigación; a fin de que no se alteren,
destruyan o desaparezcan las huellas,
debiendo elaborar un inventario por la autoridad investigadora y firmado por el
imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación debiendo
preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o
vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o
productos del delito asegurados por
parte de la policía y ponerlos a la brevedad a disposición de la autoridad
competente los objetos.
El decomiso se decretara cuando se haya declaratoria
de extinción de dominio. Por lo que luego de que se obtengan los recursos por
su enajenación de los bienes decomisados y se cubra la reparación del daño a
entera satisfacción de la víctima, se entregaran en partes iguales al poder
judicial, a la procuraduría, a la secretaria de salud y al fondo previsto en la
Ley General de Víctimas.
Prueba anticipada se practicara cuando un testigo no
pueda comparecer a audiencia de juicio, esto es porque radique en el
extranjero, se tenga temor de su muerte, por su estado de salud, o incapacidad
física o mental para declarar; para evitar la pérdida de medios probatorios.
Palabras
clave: aseguramiento, cateo, control judicial, determinaciones,
exhumaciones, medidas de protección, providencias precautorias, prueba
anticipada y decomiso.
ABSTRACT
The
ministerial determinations as its name implies, are exclusive and strict
liability of the public ministry; but yet must determinations according to the
National Code of Criminal Procedure currently in force, states that its
application depends on authorization or not to be in charge of control judge
who heard the public ministry or the part who exhibited in justifying and
motivating the audience need to be carried out.
Likewise
it provides that in such hearings, those that by their nature must carry
privately and only appearance of the public ministry be taken.
Virtually
the system already invoked brand lines up guidelines that will be based for the
correct application.
Protective
measures have as their primary objective is the life, liberty and security of
persons; the you strain should be proportionate to the risk to be avoided, as
well as confidential in order to ensure safety; its application must be timely
and as long as is necessary, this being from the moment that it is aware.
They
are considered protective orders the seizure or freezing of accounts and other
values that are within the financial system, which are intended to ensure
reparation, and that the accused is responsible for the act committed, which in
can be canceled modified or replaced in hearing at the request of the parties,
that if the payment of compensation for damage done, or if part of the
investigation no charges either made no arrest warrant is requested, then the
deadline stated to guarantee the payment of reparations.
The
search warrant applies in finding makes the investigating authority within
authorized by a judicial authority property, whose purpose is finding items
that may serve as evidence in a case, or detention of any person. Requested
private audience by setting the place, time and the aim to find, and people
should be involved.
Sampling
takes practice when a consent is not have, that the sampling is necessary and
important to note decisive circumstances for research, as long as the health or
dignity of the person is not affected to consider; having as purpose the
investigation of an offense. Prior to authorization must state the persons or
persons who have to be practiced, type or extent of shows performed or image to
be obtained, and in order to take into research.
The
exhumations are aimed at the investigation of an offense for practical it is
required that there is no opposition from the victim or injured, identify the
grave, having to also act according to the law of health as well as the
competent authorities. So after his practice will proceed again into the corpse
be buried in the same place, must take the minutes and record everything done.
The
seizure was carried out when there are fingerprints or be related to the crime
under investigation; so that they are not altered, destroyed or disappear the
tracks and should develop an inventory by the investigating authority and
signed by the accused or the person with whom the act of investigation must
preserve attend the scene or the discovery and signs, prints or traces of the
crime, as well as the instruments, objects or proceeds of crime secured by the
police and put them promptly available to the competent authority objects.
The
seizure is ordered when declaration of forfeiture has been. So after the
resources for their disposition of confiscated property obtained and repairing
the damage is covered to the satisfaction of the victim, will be delivered in
equal to the judiciary, the attorney general, the secretary of health and parts
the background provided in the General Law on Victims.
Early
evidence is gathered when a witness can not attend trial hearing, this is
because filed abroad, fear of death is, by its state of health, physical or
mental disability to declare; to prevent the loss of evidence.
KEYWORDS: assurance, determinations,
exhumations, judicial, protective measures, restraining orders, search, testing
and early seizure.
INTRODUCCIÓN
El propósito del presente trabajo es el conocer las
facultades y limitantes que le han sido conferidas al ministerio público, esto
es debido a que dentro de la investigación que se integra a su mando,
determinara la práctica de ciertas determinaciones ministeriales, mas sin
embargo para llevarse a cabo requerirá de la autorización del juez de control,
resultando entonces importante la argumentación que deberá formular el
ministerio público en audiencia.
Por lo que resulta importante para los operadores
del sistema saber los alcances que implica la autorización y practica de una
diligencia de las determinaciones que más delante se detallan tal es el caso de
las medidas de protección que resulta tan indispensable al hablar de un delito
de violencia familiar donde lo esencial es garantizar la vida, paz y
tranquilidad de la víctima así como de su familia, pues el imputado quien vive
bajo el mismo techo se vuelve un peligro inminente hacia la víctima.
O bien una providencia precautoria resulta
interesante pues su correcta y oportuna aplicación garantizara la reparación
del daño causado el cual es el interés primordial de la víctima.
Pudiéramos considerar no menos importante la prueba
anticipada pues el hecho de practicarla en el momento oportuno puede acreditar
plenamente la comisión del delito o bien la responsabilidad del imputado en el
hecho y con ello evitar que se pierda la audiencia de juicio oral. Pues tal vez
al momento el testigo se encuentre en peligro de muerte o bajo una enfermedad
terminal.
DESARROLLO
Es importante mencionar que las determinaciones
ministeriales de control judicial, dependerán de ello precisamente de la
autorización o no que el juzgador considere, por ende resulta pues que el
ministerio público analice el contenido de su legajo de investigación y de
resultar necesario deberá solicitar audiencia fundando y motivando la
pretensión de la misma.
La distinción que tiene las determinaciones
ministeriales, esto es la forma de terminación de un legajo de investigación y
una determinación de control judicial, radica en que la práctica de las
segundas es acto de molestia, y que su incorrecta aplicación vulnera derechos
fundamentales.
La problemática radica en que anteriormente en el
sistema tradicional estas prácticas podrían ser excesivas, en tanto que ahora el
ministerio público y sus auxiliares las lleven a cabo en base al ordenamiento
legal de forma correcta. Esto no implica que anteriormente no se encontraba
regulado, sino por el contrario podría ser por la incorrecta interpretación de
la ley, lo que actualmente se encuentra mas preciso y la implementación de
ciertos candados de seguridad.
OBJETIVOS
GENERALES
Conocer por qué las determinaciones ministeriales
son exclusivas del ministerio público, el por qué si estas llegan a ser impugnadas por la
víctima, la audiencia se llevara en audiencia pública ante el juez de control
quien podrá ratificar la determinación o en su defecto ordenar la reapertura.
Conocer las diversas determinaciones cuya
aplicación son exclusivas del ministerio
público, más sin embargo para su práctica previamente requieren ser autorizada
por el juez de control. Como lo son las medidas de protección tras tener
conocimiento que la vida de la víctima o testigo se encuentra en riesgo.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
Conocer las determinaciones ministeriales que
indispensablemente para su aplicación requieren autorización judicial.
JUSTIFICACIÓN
Las determinaciones ministeriales con autorización
judicial se aplicaran bajo estricta responsabilidad del ministerio público
debiendo ser fundadas y motivadas.
Medidas de Protección.- se encuentran fundamentadas
dentro del artículo 137 del código nacional de procedimientos penales, actuaciones
que toma el estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de
hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima respecto a la agresión y
su autor. Ya que lo primordial es la vida, la libertad y seguridad de las
personas.
La medida debe ser proporcional al riesgo que se pretende evitar, así como
confidencial a fin de garantizar la
seguridad; su aplicación debe ser oportuna y por el tiempo que resulte
necesaria, siendo esto a partir del momento que se tenga conocimiento.
Dentro del citado ordenamiento se hace referencia a
las medidas que requieren ser informadas dentro de cinco días al juez de
control, quien las ratificara, modificara o cancelarla.
·
Prohibición de
acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
·
Limitación para
asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se
encuentre;
·
Separación
inmediata del domicilio;
Más sin embargo dentro del mismo ordenamiento se
enlistan las medidas que no requieren control judicial
La entrega
inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima
que tuviera en su posesión el probable responsable;
· La prohibición de
realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a
personas relacionados con ellos;
·
Vigilancia en el
domicilio de la víctima u ofendido;
·
Protección policial
de la víctima u ofendido;
Auxilio inmediato
por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice
o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
Traslado de la
víctima u ofendido a refugios o albergues
temporales, así como de sus descendientes,
· El reingreso de la
víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
Por su parte las Providencias precautorias
encuentran sustento en el artículo 138
del código Nacional de Procedimientos Penales, las cuales procederán tanto si
el ministerio público o la victima lo solicitan debiendo ser debidamente
fundadas y motivadas y proporcionales al hecho en audiencia privada; teniendo
como finalidad garantizar la reparación
del daño, y que el imputado es el responsable del hecho cometido.
Los tipos de providencias que establece el artículo
138 del código nacional de procedimientos penales son el embargo de bienes,
donde se tiene que acreditar legitimación del promovente; Daño o perjuicio que
se pretende garantizar; Persona contra la cual se pide. Los cales para llevarse
a cabo deberán basarse en el código de procedimientos civiles.
De igual forma el embargo puede ser cancelado,
modificarse o sustituirse en audiencia a petición de las partes, esto si se
hace el pago de la reparación del daño, o bien si dentro de la investigación no
se formula imputación o bien no se pide orden de aprehensión, luego de vencer
el plazo señalado para garantizar el pago de la reparación del daño. Tal como lo establece el artículo
139 del código nacional de procedimientos penales.
La segunda providencia seria la inmovilización de
cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero,
aplicable a fin de evitar el ocultamiento o desvío del producto económico obtenido. Para ello deberá existir una investigación, una
cuenta bancaria con el número e institución bancaria y esta esté relacionada al
hecho en estudio, por ultimo establecer la finalidad del aseguramiento.
Tanto las medidas de protección como las
providencias precautorias se impondrán por un lapso de sesenta días
prorrogables por treinta días más.
En tanto que el cateo se encuentra establecido en el
artículo 282 del multicitado ordenamiento. Entendiéndose la búsqueda que hace la autoridad
investigadora al interior de un inmueble autorizado por una autoridad judicial,
cuyo objeto tiene la búsqueda de elementos que puedan servir como prueba en un
caso, o bien la detención de alguna persona.
El cual deberá ser solicitada por el ministerio
público ante el juez en audiencia privada o por cualquier medio que garantice
su autenticidad; debiendo establecer el lugar a inspeccionar, persona o
personas que han de aprehenderse, objetos que se buscan, motivos o indicios que
justifican la necesidad el día y la hora en que pretenda practicarlo quienes
han de intervenir en la diligencia. Debiéndose resolver dentro de seis horas y ejecutado
dentro de las tres horas siguientes a su autorización, por el contrario si este
fuere negado puede apelarse y resuelto en doce horas o bien, puede volverse a
pedir.
La toma de Muestras encuentra justificación en el
artículo 270 del C.N.P.P., su práctica dependerá de que no se tenga un
consentimiento, que la toma de muestra sea necesaria y de importancia para
constatar circunstancias decisivas para la investigación, siempre y cuando no
se afecte la salud o la dignidad de la persona a examinar; teniendo como
finalidad la investigación de un hecho punible. Previo a su autorización
deberán señalar las personas o personas en quienes haya que practicarse, tipo o
extensión de muestra a practicarse o imagen a obtener, así como la finalidad
que se tenga en la investigación.
La exhumaciones encuentran sustento en el artículo
271 del citado ordenamiento, teniendo como finalidad la investigación de un
hecho punible, para su práctica se requiere que no exista una oposición fundada
de la víctima u ofendido, identificar la tumba, atender a lo dispuesto por el
artículo 121 de la ley de salud en este caso de Zacatecas respecto al tiempo
siendo de seis años siendo mayores de quince años de edad y cinco años si son
menores de quince años de edad.
A la audiencia deberán acudir ministerio público,
ofendido y sus familiares, el imputado y su defensor. Por lo que de ser
autorizada previo a su práctica deberá informarse a la secretaria de salud y a
las autoridades que deberán conocer respecto al mismo a fin de que se apliquen los protocolos correspondientes.
Debiendo acudir así mismo peritos y demás auxiliares del ministerio público que
considere necesarios, defensa quien tiene derecho de nombrar peritos o personal
que considere indispensables.
Posterior a la práctica de la misma se procederá de
nueva cuenta a la inhumación del cadáver en el mismo lugar, debiendo levantar
acta y constancia de todo lo actuado.
En tanto que el aseguramiento
se encuentra justificado en el artículo 229 del código nacional, que establece
que podrán asegurarse objetos, instrumentos productos del delito, o bienes.
Esto toda vez que en los mismos existan huellas o tener relación con el delito
dentro de la investigación; a fin de que no se alteren, destruyan o
desaparezcan las huellas.
Para su práctica se deberá elaborar un inventario
por la autoridad investigadora y firmado por el imputado o la persona con quien
se atienda el acto de investigación debiendo preservar el lugar de los hechos o
del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así
como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados por parte de la policía y ponerlos a la
brevedad a disposición de la autoridad competente los objetos.
Así mismo
deberá notificarse al interesado dentro de los sesenta días posteriores al aseguramiento, para que se
abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado. Por lo que si
dentro de noventa días no hace ningún tipo de manifestación el ministerio
público pedirá al Juez de Control
audiencia en diez días para que lo declare abandonado, debiendo acudir además
la victima e interesado.
Respecto a los bienes asegurados deberán estar
inscritos en el Registro Público, además se deberá nombrar al depositario,
interventor o administrador.
En relación a los vehículos que han participado en
un hecho culposo deberán entregarse en depósito al propietario, siempre y cuando no cuenten con reporte de robo o estén
relacionados con otro hecho, que se
hayan practicado peritajes e inspecciones y no se tenga oposición fundada de
terceros. En caso de no reclamar el vehículo se ratificara al interesado en dentro
de los siguientes treinta días, debiéndose presentar en los diez días
siguientes, de lo contrario causara abandono a favor de la procuraduría y en
caso de que no se puedan regresar los bienes asegurados se deberá cubrir su
valor.
El decomiso tiene su fundamento en el artículo 250
del C.N.P.P. el cual podrá decretarse cuando se haya declaratoria de extinción
de dominio. Por lo que luego de que se obtengan los recursos por su enajenación
de los bienes decomisados y se cubra la reparación del daño a entera
satisfacción de la víctima, se entregaran en partes iguales al poder judicial,
a la procuraduría, a la secretaria de salud y al fondo previsto en la Ley
General de Víctimas.
Prueba anticipada artículo 304 del C.N.P.P., esta se
practicara siempre y cuando alguna de las partes lo solicite, expresando las
razones por el cual pueda practicarse, ya sean porque algún testigo no pueda
comparecer a audiencia de juicio, esto es porque radique en el extranjero, se
tenga temor de su muerte, por su estado de salud, o incapacidad física o mental
para declarar; para evitar la pérdida de medios probatorios.
Esta procederá desde que es interpuesta la denuncia
o querella hasta antes de la audiencia a juicio oral, debiendo acudir a
audiencia las partes interesadas así como el imputado, mas sin embargo no se
tiene identificado al imputado comparecerá el defensor público.
Para la conservación del registro se entregara copia a las partes, mas sin embargo si a la
fecha de la audiencia de juicio oral el obstáculo para el desahogo de la prueba
esta se puede llevar a cabo nuevamente.
METODOLOGÍA
La
metodología utilizada, el método analítico, en virtud de que se analizan las
determinaciones ministeriales que requieren control judicial para llevarse acabo,
se utiliza el método jurídico al utilizar los ordenamientos bajo los cuales nos
regimos al momento de que el ministerio público determina llevar a cabo una
diligencia, se utiliza en método comparativo en virtud de que se analizara la práctica
de diligencias dentro del sistema mixto y el acusatorio, se utilizó el método
sistemático ya que se analizó en conjunto los elementos jurídicos, con la
finalidad de demostrar la práctica que actualmente se tiene de las
determinaciones ministeriales.
CONCLUSIONES
Como lo hemos visto la importancia de este tema
radica principalmente en que las
operadores del derecho penal, tengan conocimiento de las herramientas con que
cuentan para la debida integración de los legajos de investigación, así como de
la correcta aplicación de los diferentes determinaciones que requieren control
judicial pues ello ha permitido que actualmente disminuyan las practicas excesivas
y en ocasiones instituciones de esta figuras.
Esto es la practica excesiva de los cateos o bien de
las toma de muestras por citar los más comunes llevados a cabo en la vida
cotidiana.
Por lo que es de concluir que la correcta
impartición de los ordenamientos legales favorecerá la debida integración de
los legajos de investigación y con ello dar solución a los conflictos de una
forma más justa a las víctimas, pero sobre todo garantizando su interés
primordial que es la reparación del daño causado en su perjuicio.
Por último se
observa que la finalidad primordial es garantizar también la protección e
integridad de las personas, quienes además reciben atención psicológica y
emocional tras ser víctimas de un delito como lo es en los delitos de
secuestro, violación, violencia familiar ente otros.
BIBLIOGRAFÍA.
Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014.
García Ramírez, Sergio, 2010, La Reforma Penal Constitucional (2007-2008),
Democracia o Autoritarismo, Editorial Porrúa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario