sábado, 21 de noviembre de 2015

DETERMINACIONES MINISTERIALES CON CONTROL JUDICIAL.

RESUMEN

Las determinaciones ministeriales como su nombre lo indica, son exclusivas y de estricta responsabilidad del ministerio público; mas sin embargo se tienen determinaciones que de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales actualmente en vigor, establece que su aplicación dependerá de la autorización o no que estará a cargo del juez de control, quien escuchara al ministerio público o bien a la parte interesada quien expondrá en audiencia justificando y motivando la necesidad de llevarse a cabo.
De igual manera se establece que dentro de dichas audiencias, se tendrá aquellas que por su naturaleza habrán de llevase en privado y con la comparecencia únicamente del ministerio público.
Prácticamente el ordenamiento ya invocado líneas arriba marca los lineamientos en que deberán basarse para la correcta aplicación.
Las medidas de protección tienen como finalidad primordial es la vida, la libertad y seguridad de las personas; las cueles deben ser proporcionales  al riesgo que se pretende evitar, así como confidencial  a fin de garantizar la seguridad; su aplicación debe ser oportuna y por el tiempo que resulte necesaria, siendo esto a partir del momento que se tenga conocimiento.
Son consideradas como providencias precautorias el embargo o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero, las cuales tienen como finalidad garantizar la reparación  del daño, y que el imputado es el responsable del hecho cometido, las cuales en pueden ser canceladas modificadas o sustituidas  en audiencia a petición de las partes, esto si se hace el pago de la reparación del daño, o bien si dentro de la investigación no se formula imputación o no se pide orden de aprehensión, luego de vencer el plazo señalado para garantizar el pago de la reparación  del daño.
El cateo se aplicara en la búsqueda que hace la autoridad investigadora al interior de un inmueble autorizado por una autoridad judicial, cuyo objeto tiene la búsqueda de elementos que puedan servir como prueba en un caso, o bien la detención de alguna persona. Solicitado en audiencia privada estableciendo el lugar, hora y lo que se pretende encontrar, así como las personas que deberán intervenir.
La toma de Muestras se lleva a la práctica cuando no se tenga un consentimiento, que la toma de muestra sea necesaria y de importancia para constatar circunstancias decisivas para la investigación, siempre y cuando no se afecte la salud o la dignidad de la persona a examinar; teniendo como finalidad la investigación de un hecho punible. Previo a su autorización deberán señalar las personas o personas en quienes haya que practicarse, tipo o extensión de muestra a practicarse o imagen a obtener, así como la finalidad que se tenga en la investigación.
La exhumaciones tienen como finalidad la investigación de un hecho punible, para su práctica se requiere que no exista una oposición fundada de la víctima u ofendido, identificar la tumba, debiéndose actuar además de acuerdo a la ley de salud así como de las autoridades competentes. Por lo que posterior a su practica se procederá de nueva cuenta a la inhumación del cadáver en el mismo lugar, debiendo levantar acta y constancia de todo lo actuado.
El aseguramiento se llevara a cabo cuando  existan huellas o tener relación con el delito dentro de la investigación; a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan las huellas, debiendo elaborar un inventario por la autoridad investigadora y firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación debiendo preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados  por parte de la policía y ponerlos a la brevedad a disposición de la autoridad competente los objetos.
El decomiso se decretara cuando se haya declaratoria de extinción de dominio. Por lo que luego de que se obtengan los recursos por su enajenación de los bienes decomisados y se cubra la reparación del daño a entera satisfacción de la víctima, se entregaran en partes iguales al poder judicial, a la procuraduría, a la secretaria de salud y al fondo previsto en la Ley General de Víctimas.
Prueba anticipada se practicara cuando un testigo no pueda comparecer a audiencia de juicio, esto es porque radique en el extranjero, se tenga temor de su muerte, por su estado de salud, o incapacidad física o mental para declarar; para evitar la pérdida de medios probatorios.

Palabras clave: aseguramiento, cateo, control judicial, determinaciones, exhumaciones, medidas de protección, providencias precautorias, prueba anticipada y decomiso.


ABSTRACT

The ministerial determinations as its name implies, are exclusive and strict liability of the public ministry; but yet must determinations according to the National Code of Criminal Procedure currently in force, states that its application depends on authorization or not to be in charge of control judge who heard the public ministry or the part who exhibited in justifying and motivating the audience need to be carried out.
Likewise it provides that in such hearings, those that by their nature must carry privately and only appearance of the public ministry be taken.
Virtually the system already invoked brand lines up guidelines that will be based for the correct application.
Protective measures have as their primary objective is the life, liberty and security of persons; the you strain should be proportionate to the risk to be avoided, as well as confidential in order to ensure safety; its application must be timely and as long as is necessary, this being from the moment that it is aware.
They are considered protective orders the seizure or freezing of accounts and other values that are within the financial system, which are intended to ensure reparation, and that the accused is responsible for the act committed, which in can be canceled modified or replaced in hearing at the request of the parties, that if the payment of compensation for damage done, or if part of the investigation no charges either made no arrest warrant is requested, then the deadline stated to guarantee the payment of reparations.
The search warrant applies in finding makes the investigating authority within authorized by a judicial authority property, whose purpose is finding items that may serve as evidence in a case, or detention of any person. Requested private audience by setting the place, time and the aim to find, and people should be involved.
Sampling takes practice when a consent is not have, that the sampling is necessary and important to note decisive circumstances for research, as long as the health or dignity of the person is not affected to consider; having as purpose the investigation of an offense. Prior to authorization must state the persons or persons who have to be practiced, type or extent of shows performed or image to be obtained, and in order to take into research.
The exhumations are aimed at the investigation of an offense for practical it is required that there is no opposition from the victim or injured, identify the grave, having to also act according to the law of health as well as the competent authorities. So after his practice will proceed again into the corpse be buried in the same place, must take the minutes and record everything done.
The seizure was carried out when there are fingerprints or be related to the crime under investigation; so that they are not altered, destroyed or disappear the tracks and should develop an inventory by the investigating authority and signed by the accused or the person with whom the act of investigation must preserve attend the scene or the discovery and signs, prints or traces of the crime, as well as the instruments, objects or proceeds of crime secured by the police and put them promptly available to the competent authority objects.
The seizure is ordered when declaration of forfeiture has been. So after the resources for their disposition of confiscated property obtained and repairing the damage is covered to the satisfaction of the victim, will be delivered in equal to the judiciary, the attorney general, the secretary of health and parts the background provided in the General Law on Victims.
Early evidence is gathered when a witness can not attend trial hearing, this is because filed abroad, fear of death is, by its state of health, physical or mental disability to declare; to prevent the loss of evidence.

KEYWORDS: assurance, determinations, exhumations, judicial, protective measures, restraining orders, search, testing and early seizure.

INTRODUCCIÓN

El propósito del presente trabajo es el conocer las facultades y limitantes que le han sido conferidas al ministerio público, esto es debido a que dentro de la investigación que se integra a su mando, determinara la práctica de ciertas determinaciones ministeriales, mas sin embargo para llevarse a cabo requerirá de la autorización del juez de control, resultando entonces importante la argumentación que deberá formular el ministerio público en audiencia.

Por lo que resulta importante para los operadores del sistema saber los alcances que implica la autorización y practica de una diligencia de las determinaciones que más delante se detallan tal es el caso de las medidas de protección que resulta tan indispensable al hablar de un delito de violencia familiar donde lo esencial es garantizar la vida, paz y tranquilidad de la víctima así como de su familia, pues el imputado quien vive bajo el mismo techo se vuelve un peligro inminente hacia la víctima.
O bien una providencia precautoria resulta interesante pues su correcta y oportuna aplicación garantizara la reparación del daño causado el cual es el interés primordial de la víctima.
Pudiéramos considerar no menos importante la prueba anticipada pues el hecho de practicarla en el momento oportuno puede acreditar plenamente la comisión del delito o bien la responsabilidad del imputado en el hecho y con ello evitar que se pierda la audiencia de juicio oral. Pues tal vez al momento el testigo se encuentre en peligro de muerte o bajo una enfermedad terminal.


 DESARROLLO

Es importante mencionar que las determinaciones ministeriales de control judicial, dependerán de ello precisamente de la autorización o no que el juzgador considere, por ende resulta pues que el ministerio público analice el contenido de su legajo de investigación y de resultar necesario deberá solicitar audiencia fundando y motivando la pretensión de la misma.

La distinción que tiene las determinaciones ministeriales, esto es la forma de terminación de un legajo de investigación y una determinación de control judicial, radica en que la práctica de las segundas es acto de molestia, y que su incorrecta aplicación vulnera derechos fundamentales.

La problemática radica en que anteriormente en el sistema tradicional estas prácticas podrían ser excesivas, en tanto que ahora el ministerio público y sus auxiliares las lleven a cabo en base al ordenamiento legal de forma correcta. Esto no implica que anteriormente no se encontraba regulado, sino por el contrario podría ser por la incorrecta interpretación de la ley, lo que actualmente se encuentra mas preciso y la implementación de ciertos candados de seguridad.

OBJETIVOS GENERALES

Conocer por qué las determinaciones ministeriales son exclusivas del ministerio público, el por qué  si estas llegan a ser impugnadas por la víctima, la audiencia se llevara en audiencia pública ante el juez de control quien podrá ratificar la determinación o en su defecto ordenar la reapertura.
Conocer las diversas determinaciones cuya aplicación  son exclusivas del ministerio público, más sin embargo para su práctica previamente requieren ser autorizada por el juez de control. Como lo son las medidas de protección tras tener conocimiento que la vida de la víctima o testigo se encuentra en riesgo.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer las determinaciones ministeriales que indispensablemente para su aplicación requieren autorización judicial.

JUSTIFICACIÓN 

Las determinaciones ministeriales con autorización judicial se aplicaran bajo estricta responsabilidad del ministerio público debiendo ser fundadas y motivadas.
Medidas de Protección.- se encuentran fundamentadas dentro del artículo 137 del código nacional de procedimientos penales, actuaciones que toma el estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima respecto a la agresión y su autor. Ya que lo primordial es la vida, la libertad y seguridad de las personas.

La medida debe ser proporcional  al riesgo que se pretende evitar, así como confidencial  a fin de garantizar la seguridad; su aplicación debe ser oportuna y por el tiempo que resulte necesaria, siendo esto a partir del momento que se tenga conocimiento.
Dentro del citado ordenamiento se hace referencia a las medidas que requieren ser informadas dentro de cinco días al juez de control, quien las ratificara, modificara o cancelarla.

·         Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
·         Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
·         Separación inmediata del domicilio;

Más sin embargo dentro del mismo ordenamiento se enlistan las medidas que no requieren control judicial

     La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
·        La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
·         Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
·         Protección policial de la víctima u ofendido;
    Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
    Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues  temporales, así  como  de  sus  descendientes,
·   El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Por su parte las Providencias precautorias encuentran sustento en el artículo  138 del código Nacional de Procedimientos Penales, las cuales procederán tanto si el ministerio público o la victima lo solicitan debiendo ser debidamente fundadas y motivadas y proporcionales al hecho en audiencia privada; teniendo como finalidad garantizar la reparación  del daño, y que el imputado es el responsable del hecho cometido.

Los tipos de providencias que establece el artículo 138 del código nacional de procedimientos penales son el embargo de bienes, donde se tiene que acreditar legitimación del promovente; Daño o perjuicio que se pretende garantizar; Persona contra la cual se pide. Los cales para llevarse a cabo deberán basarse en el código de procedimientos civiles.

De igual forma el embargo puede ser cancelado, modificarse o sustituirse en audiencia a petición de las partes, esto si se hace el pago de la reparación del daño, o bien si dentro de la investigación no se formula imputación o bien no se pide orden de aprehensión, luego de vencer el plazo señalado para garantizar el pago de la reparación  del daño. Tal como lo establece el artículo 139 del código nacional de procedimientos penales.

La segunda providencia seria la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero, aplicable a fin de evitar el ocultamiento o desvío del producto económico obtenido. Para ello deberá existir una investigación, una cuenta bancaria con el número e institución bancaria y esta esté relacionada al hecho en estudio, por ultimo establecer la finalidad del aseguramiento.

Tanto las medidas de protección como las providencias precautorias se impondrán por un lapso de sesenta días prorrogables por treinta días más.

En tanto que el cateo se encuentra establecido en el artículo 282 del multicitado ordenamiento. Entendiéndose  la búsqueda que hace la autoridad investigadora al interior de un inmueble autorizado por una autoridad judicial, cuyo objeto tiene la búsqueda de elementos que puedan servir como prueba en un caso, o bien la detención de alguna persona.

El cual deberá ser solicitada por el ministerio público ante el juez en audiencia privada o por cualquier medio que garantice su autenticidad; debiendo establecer el lugar a inspeccionar, persona o personas que han de aprehenderse, objetos que se buscan, motivos o indicios que justifican la necesidad el día y la hora en que pretenda practicarlo quienes han de intervenir en la diligencia.  Debiéndose resolver dentro de seis horas y ejecutado dentro de las tres horas siguientes a su autorización, por el contrario si este fuere negado puede apelarse y resuelto en doce horas o bien, puede volverse a pedir.

La toma de Muestras encuentra justificación en el artículo 270 del C.N.P.P., su práctica dependerá de que no se tenga un consentimiento, que la toma de muestra sea necesaria y de importancia para constatar circunstancias decisivas para la investigación, siempre y cuando no se afecte la salud o la dignidad de la persona a examinar; teniendo como finalidad la investigación de un hecho punible. Previo a su autorización deberán señalar las personas o personas en quienes haya que practicarse, tipo o extensión de muestra a practicarse o imagen a obtener, así como la finalidad que se tenga en la investigación.
La exhumaciones encuentran sustento en el artículo 271 del citado ordenamiento, teniendo como finalidad la investigación de un hecho punible, para su práctica se requiere que no exista una oposición fundada de la víctima u ofendido, identificar la tumba, atender a lo dispuesto por el artículo 121 de la ley de salud en este caso de Zacatecas respecto al tiempo siendo de seis años siendo mayores de quince años de edad y cinco años si son menores de quince años de edad.

A la audiencia deberán acudir ministerio público, ofendido y sus familiares, el imputado y su defensor. Por lo que de ser autorizada previo a su práctica deberá informarse a la secretaria de salud y a las autoridades que deberán conocer respecto al mismo  a fin de que se apliquen los protocolos correspondientes. Debiendo acudir así mismo peritos y demás auxiliares del ministerio público que considere necesarios, defensa quien tiene derecho de nombrar peritos o personal que considere indispensables.

Posterior a la práctica de la misma se procederá de nueva cuenta a la inhumación del cadáver en el mismo lugar, debiendo levantar acta y constancia de todo lo actuado.

En tanto que el aseguramiento se encuentra justificado en el artículo 229 del código nacional, que establece que podrán asegurarse objetos, instrumentos productos del delito, o bienes. Esto toda vez que en los mismos existan huellas o tener relación con el delito dentro de la investigación; a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan las huellas.
Para su práctica se deberá elaborar un inventario por la autoridad investigadora y firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación debiendo preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados  por parte de la policía y ponerlos a la brevedad a disposición de la autoridad competente los objetos.

 Así mismo deberá notificarse al interesado dentro de los sesenta  días posteriores al aseguramiento, para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado. Por lo que si dentro de noventa días no hace ningún tipo de manifestación el ministerio público pedirá al  Juez de Control audiencia en diez días para que lo declare abandonado, debiendo acudir además la victima e interesado.

Respecto a los bienes asegurados deberán estar inscritos en el Registro Público, además se deberá nombrar al depositario, interventor o administrador. 

En relación a los vehículos que han participado en un hecho culposo deberán entregarse en depósito al propietario, siempre y  cuando no cuenten con reporte de robo o estén relacionados con otro hecho,  que se hayan practicado peritajes e inspecciones y no se tenga oposición fundada de terceros. En caso de no reclamar el vehículo se ratificara al interesado en dentro de los siguientes treinta días, debiéndose presentar en los diez días siguientes, de lo contrario causara abandono a favor de la procuraduría y en caso de que no se puedan regresar los bienes asegurados se deberá cubrir su valor.

El decomiso tiene su fundamento en el artículo 250 del C.N.P.P. el cual podrá decretarse cuando se haya declaratoria de extinción de dominio. Por lo que luego de que se obtengan los recursos por su enajenación de los bienes decomisados y se cubra la reparación del daño a entera satisfacción de la víctima, se entregaran en partes iguales al poder judicial, a la procuraduría, a la secretaria de salud y al fondo previsto en la Ley General de Víctimas.

Prueba anticipada artículo 304 del C.N.P.P., esta se practicara siempre y cuando alguna de las partes lo solicite, expresando las razones por el cual pueda practicarse, ya sean porque algún testigo no pueda comparecer a audiencia de juicio, esto es porque radique en el extranjero, se tenga temor de su muerte, por su estado de salud, o incapacidad física o mental para declarar; para evitar la pérdida de medios probatorios.

Esta procederá desde que es interpuesta la denuncia o querella hasta antes de la audiencia a juicio oral, debiendo acudir a audiencia las partes interesadas así como el imputado, mas sin embargo no se tiene identificado al imputado comparecerá el defensor público.
Para la conservación del registro se entregara  copia a las partes, mas sin embargo si a la fecha de la audiencia de juicio oral el obstáculo para el desahogo de la prueba esta se puede llevar a cabo nuevamente.

METODOLOGÍA

La metodología utilizada, el método analítico, en virtud de que se analizan las determinaciones ministeriales que requieren control judicial para llevarse acabo, se utiliza el método jurídico al utilizar los ordenamientos bajo los cuales nos regimos al momento de que el ministerio público determina llevar a cabo una diligencia, se utiliza en método comparativo en virtud de que se analizara la práctica de diligencias dentro del sistema mixto y el acusatorio, se utilizó el método sistemático ya que se analizó en conjunto los elementos jurídicos, con la finalidad de demostrar la práctica que actualmente se tiene de las determinaciones ministeriales.

CONCLUSIONES

Como lo hemos visto la importancia de este tema radica principalmente en que  las operadores del derecho penal, tengan conocimiento de las herramientas con que cuentan para la debida integración de los legajos de investigación, así como de la correcta aplicación de los diferentes determinaciones que requieren control judicial pues ello ha permitido que actualmente disminuyan las practicas excesivas y en ocasiones instituciones de esta figuras.

Esto es la practica excesiva de los cateos o bien de las toma de muestras por citar los más comunes llevados a cabo en la vida cotidiana.

Por lo que es de concluir que la correcta impartición de los ordenamientos legales favorecerá la debida integración de los legajos de investigación y con ello dar solución a los conflictos de una forma más justa a las víctimas, pero sobre todo garantizando su interés primordial que es la reparación del daño causado en su perjuicio.

Por último  se observa que la finalidad primordial es garantizar también la protección e integridad de las personas, quienes además reciben atención psicológica y emocional tras ser víctimas de un delito como lo es en los delitos de secuestro, violación, violencia familiar ente otros.

BIBLIOGRAFÍA.
Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014.
García Ramírez, Sergio, 2010, La Reforma Penal Constitucional (2007-2008), Democracia o Autoritarismo, Editorial Porrúa.






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