RESUMEN
Para el éxito de la investigación, resulta indispensable que las partes
tengan claridad respecto a la percepción del hecho, para ellos deben elaborar
su teoría del caso, la cual les ayudara y facilitara a temer control de la
investigación y sobre todo demuestra que se tiene la certeza de lo que trata y
lo que se pretende demostrar.
Esto debe estar siempre apegado a lo que establecen las leyes penales. Ya
que debe estar fundado y motivado además de tener una argumentación lógica ya
que en su momento nos servirá para convencer al tribunal que el hecho aconteció
tal como se está tratando de probar.
La teoría del caso se expondrá en un primer momento en los alegatos de apertura ya que es el primer
contacto que se tiene con el tribunal, y es ahí donde cada una de las partes
demostrara cuales como aconteció en hecho, esto por medio de testimoniales, pues los testigos
hablaran de cómo aconteció el hecho, haciendo una narración clara y precisa de
lo que les consta respecto a los hechos.
Para ello se llevaran a cabo los interrogatorios, esto es la narración
que obtenga la parte que ha ofrecido el testigo, primeramente deberá validarlo pues
ello demostrara que efectivamente el testigo tiene conocimiento del hecho
acontecido, y respecto al interrogatorio deberá llevarse de manera cronológica y
preguntas abiertas, apoyándose si así lo cree necesario del refresco de
memoria.
Enseguida se llevara a cabo el contrainterrogatorio, el cual se llevara a
cabo por la contraparte a efecto de desvirtuar el testimonio que pretende acreditar la otra
parte, utilizando palabras cerradas, o bien evidenciando contradicciones.
Durante la práctica del interrogatorio y el contrainterrogatorio la parte
contraria podrá objetar las preguntas que se le formulen a su testigo, si
consideran que no es procedente, la cual deberá estar fundada, más sin embargo
el tribunal determinara si dicha objeción procede o no, en el supuesto de que
no sea procedente solicitara que se reformule la pregunta planteada.
Es importante hacer mención que no deben excederse en las objeciones ya
que ello denotara no tener control sobre la teoría del caso y lo que se
pretende acreditar.
Para finalizar la audiencia de juicio oral las partes expondrán su
alegato del clausura, este es el último momento que tendrán para tratar de
convencer al tribunal con lo que se ha desahogado que su teoría del caso es
realmente como aconteció el hecho, debiendo utilizar pues un tono de voz firme,
retomando los testimonios que no fueron debatidos, los que más crearon
credibilidad, a fin de obtener una sentencia favorable.
Palabras clave: alegatos de apertura, alegatos
de clausura, contrainterrogatorio, interrogatorio, juicio oral y partes.
ABSTRACT
For the success of the investigation, it is essential
that the parties have clarity regarding the perception of fact, they should
develop their theory of the case, which will help them to fear and facilitate
control of the investigation and especially shows that you have the certainty
of what is and what is intended to prove.
This must always be attached to the prescriptions of
criminal law. It should already be well founded and have a logical argument
because at the time we were served to convince the court that the fact happened
as is trying to prove motivated.
The theory of the case will be discussed at first in
the opening statements because it is the first contact you have with the court,
and that's where each of the parties to demonstrate them as happened in fact,
this through testimonials, as witnesses spoke of how it happened the fact,
making a clear and accurate account of what has them on the facts.
Then will take place the
cross-examination, which will be held by the counterparty in order to rebut the
testimony that aims to prove the other hand, closed using words or showing
contradictions.
During the practice of
cross-examination and the opposing party may object to the questions put to
them his witness, if it is not considered appropriate, which should be based
more however the court will determine whether or not the objection in assuming
that is not requested from the question asked reformulated.
It is important to mention
that you should not overdo it objections denoted as having no control over the
theory of the case and what it intends to prove.
To end the trial hearing the
parties present their allegation of closing, this is the last time you have to
try to convince the court that has been vented his theory of the case is really
as happened the fact, and must be used as an firm voice, resuming the
testimonies that were not discussed, the most established credibility in order
to win his case.
Keywords:
closing arguments, cross-examination, interrogation, opening
statements, parties and trial.
INTRODUCCIÓN
La finalidad del presente trabajo, radica en la importancia que las partes
del proceso tienen respecto a la integración del legajo de investigación, ya
que resulta esencial conformar su teoría del caso ya que es la herramienta más
útil que tienen a fin de tratar de demostrar como acontecieron los hechos.
Por otra parte resulta además relevante que debe ser única la teoría del
caso que se formule, pues con ello demostraran el manejo y conocimiento de lo
acontecido, así como las causas y circunstancias que lo propiciaron.
Los elementos que deben integrar la teoría del caso
deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a
avanzados raciocinios debiendo guardar armonía y debe permitir deducir o
inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.
Esta deber ser creíble para lograr explicarse por sí misma, como un
acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la
experiencia. Toda vez que la historia debe persuadir al juzgador, de una mejor
manera en como demostrar jurídicamente aceptable los argumentos.
La teoría del caso
sirve para planear y organizar el juicio debiendo construir estrategias de
litigación, alegatos de apertura, como deberá organizar las pruebas para
presentarlas, el alegato de clausura.
Para una correcta
construcción se deberá conocer todas y cada uno de los hechos, debiendo
distinguir los elementos relevantes a fin de construir una teoría jurídica a
efecto de crear proposiciones fácticas lo que se hará con las pruebas que se
tienen; por ultimo identificar el valor del bien jurídico mediante la
aplicación de la teoría del delito, haciendo un breve descripción del tema a
debatir.
Así mismo se deben
analizar los relatos de los testigos tanto propios como de la contraparte, así
como de los peritos para saber que tomar de cada uno de ellas necesario para la
teoría que se está construyendo; se debe evaluar la evidencia disponible,
verificar la credibilidad del relato, además de reformular, repasar y aprobar
la versión definitiva de la Teoría del Caso.
DESARROLLO
La teoría del caso, viene a ser el trabajo esencial tanto del ministerio
público, como de la víctima y defensor, pues es a partir de ello que las partes van construyendo su argumentación de
cómo se suscitaron los hechos, práctica que se lleva a cabo desde el momento
mismo que se tiene noticia del hecho.
Esta se va perfeccionando durante la integración de la investigación, más
sin embargo esta se descubre hasta llegar
a la audiencia de juicio oral, para su correcta aplicación deben
utilizarse palabras claves.
La problemática radica cuando alguna de las partes no tiene establecido
cuál sería su teoría del caso, que es lo que se pretende defender, o bien se
establecen más de una, ya que con ello denota desconocer la realidad de cómo se
suscitaron los hechos, lo cual servirá de herramienta para la contraparte.
Perdiendo entonces certeza ante el tribunal.
OBJETOS GENERALES
Conocer la forma de cómo las partes del
proceso forman su teoría del caso, la cual irán llevando y perfeccionando desde
que se tiene conocimiento del hecho hasta llegar a la audiencia de juicio oral.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
Conocer el planteamiento que las partes hacen sobre los hechos
penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos
jurídicos que lo apoyan; y el contenido que esta conlleva como lo es escenarios, personajes y sentimientos que
acompañan toda conducta humana.
Conocer cómo se va
formando la hipótesis de investigación para convertiré en teoría al finalizar
la misma. Esta se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.
Conocer como solo
se puede presentar y defender ante el
tribunal oral una teoría del caso, por lo tanto, las peticiones subsidiarias
deben ser desterradas.
JUSTIFICACIÓN
La teoría del caso
se presenta en audiencia de juicio oral por lo que es importante hacerlo ver en
el alegato de apertura ya que es el primero contacto que se tiene con el
tribunal. El Ministerio Público es el primero en presentar su teoría, enseguida
el acusador coadyuvante, si lo hay posteriormente
la defensa.
Por lo que el
alegato de apertura deberá contener la
expresión misma de la teoría del caso, esto es una narración persuasiva de los
hechos, haciendo referencia a los fundamentos jurídicos, así como las pruebas
que los demuestran y que serán practicadas en el debate. Para ello se debe apoyar de un esquema de alegato,
debiendo atender el alegato de la contraparte, manejar un buen nivel de
comunicación.
Otro elemento importante son los
interrogatorios, dentro del cual se encuentra los testimonios siendo los más
importantes dentro del proceso, pues en ellos radica la percepción directa que el juzgador logra captar
del testigo o perito en virtud del principio de inmediación ya que el testimonio
se presenta y practica ante el juez.
Pues con ello cada parte probara su teoría del caso. Pues además con el
testigo se pretende probar que le constan todos los hechos que le constan, como los
haya percibido, los recuerde y los pueda reproducir oralmente.
La función del interrogatorio
es el de salvaguardar la credibilidad del testigo, acreditar las
proposiciones fácticas de la teoría del caso, acreditar e introducir al juicio
la prueba material, además de obtener información relevante para el análisis de
otra prueba.
Respecto al desahogo del interrogatorio, se debe develar la razón por la
cual fue citado el testigo, describir la escena del hecho, como se suscitaron
los hechos, debiendo ser preciso y contundente, enfatizar los temas
trascendentales para la teoría del caso.
Existen varios tipos de preguntas que puedes ser utilizadas siendo estas:
Las preguntas abiertas las cuales se consideran la principal herramienta en un examen directo
tienen como fin invitar al testigo a formular la respuesta con sus propias
palabras.
Preguntas cerradas no sugieren la respuesta pero tampoco permiten el
desarrollo de un relato abierto.
Preguntas de transición permiten a los testigos y al tribunal situarse en
el contexto en el cual se va a desarrollar el examen directo.
Preguntas sugestivas son aquellas que incorporan su propia respuesta, es
decir, la respuesta a ellas está contenida en la propia formulación de la
pregunta.
EL
CONTRAINTERROGATORIO
Consiste en enfrentar a los testigos contrarios y ello implica una de las
habilidades más difíciles de desarrollar en el litigio, para ello debe
conocerse exactamente los puntos débiles del testigo y su testimonio, saber
cómo confrontarlos, qué tipo de preguntas formular, saber cuándo y cómo
terminar.
Tiene como función, atacar la credibilidad personal del testigo, obtener
el apoyo de la teoría del caso del contrainterrogador, acreditar prueba
material propia, sacar a relucir lo que el testigo no dijo, obtener información
para el alegato de clausura.
No es conveniente siempre contrainterrogar, salvo si se tiene un claro
entendimiento de lo que se piensa obtener con el testigo adverso y si se ha
planeado debidamente, no se debe repetir el interrogatorio, se debe tener claro
el objetivo del contrainterrogatorio, comenzar y terminar fuerte, no pelear con
el testigo, no pedir al testigo que explique, no hacer preguntas de más.
Respecto de las preguntas que deben formularse estas deben ser
sugestivas, de un solo punto y abiertas
a menos que se esté seguro de la respuesta y se trate de testigos menos
hostiles.
Por su parte las objeciones son un mecanismo jurídico adecuado para que
las partes puedan controlar el cumplimiento de las reglas ético-jurídicas del
debate. Sirven para hacer valer el derecho de contradicción propio del sistema
acusatorio a fin de evitar vicios en la práctica de las pruebas que
distorsionen su alcance y contenido.
En el interrogatorio y contrainterrogatorio se objetan las preguntas que
son formuladas indebidamente o tienden a distorsionar el sentido de la prueba.
Las preguntas capciosas. Utilizan el artificio o el engaño para sacar
provecho del testigo.
Pregunta irrelevante o inconducente. No tienen relación con los hechos
relevantes en el proceso.
Pregunta sugestiva sugiere las respuestas. Sólo en el interrogatorio
porque lo que se pretende es que el testigo declare abiertamente sobre los
hechos.
Pregunta conclusiva. Busca que el testigo en lugar de declarar acepte una
conclusión que propone quien interroga.
Pregunta que solicita opinión a un testigo no calificado el testigo debe
declarar sobre lo que vio, escuchó, sobre lo que le consta, pero no debe emitir
opiniones sobre ellos.
Pregunta especulativa. Crea una hipótesis para que el testigo la confirme
o la niegue distrayéndolo de lo que él percibió y recuerda.
Pregunta argumentativa. Su contenido lleva una inferencia o una deducción
lógica, un argumento para que el testigo simplemente lo confirme o lo rechace.
Pregunta compuesta. Involucra varios hechos sobre los cuales el testigo
debe declarar y la respuesta no permitirá saber sobre cuál de ellos se
pronuncia.
Pregunta repetitiva. Insiste en una pregunta que ya fue contestada por el
testigo.
Pregunta
tendenciosa. Conllevan afirmaciones que el testigo en realidad ha negado o
negaciones que el testigo ha afirmado.
La técnica de las objeciones
debe basarse en la credibilidad y ética, pues las objeciones van de la mano con
la credibilidad del abogado. Entre más objeciones se hagan se tendrá la
sensación que el abogado no tiene un caso sólido y por lo tanto recurre a
maniobras para interrumpir a su contraparte.
La oportunidad de
objetar nace en el momento en que se realiza la pregunta y antes de que
comience el testigo a dar respuesta. No se trata de adelantar un argumento
jurídico sobre la impropiedad de la pregunta.
El fundamento es enunciar
el tipo de objeción acompañada de una frase que sustente sucintamente la
objeción, con contundencia y con tono de voz fuerte para ser escuchado por el
juez y expresar ¡Objeción! y fundamentarla. La objeción hay que dirigirla al
juez no a la contraparte, la parte que recibe la objeción debe guardar silencio
y esperar a que el tribunal resuelva.
El uso de las
declaraciones previas. La regla general indica que toda declaración previa a la
audiencia de juicio oral rendida por el testigo carece de valor probatorio ni
puede utilizarse en reemplazo de la declaración personal de aquél, salvo las
excepciones establecidas por la ley. No satisfacen los principios de
inmediación ni de contradicción.
Más sin embargo
estas se permitirán en los casos siguientes:
Refrescar la
memoria.- cuando un testigo o perito no recuerda con precisión algún punto
específico de su declaración al momento de rendirla en juicio. Lo que se
intenta realizar con la declaración previa es que el testigo, con su lectura o
revisión, pueda recordar el aspecto específico olvidado con la finalidad de
mejorar la calidad de la información.
Para ello se debe
identificar el escenario de duda, dar cuenta de la existencia de la declaración
previa, ofrecer el apoyo a la memoria, exhibir y reconocer la declaración
previa, leer en silencio lo conducente de la declaración previa, repetir la
pregunta que generó la duda responder a viva voz con la memoria refrescada
evidenciar
contradicciones.
Se trata de poner
de manifiesto las inconsistencias del testigo entre sus declaraciones actuales
y las previas, de desacreditar al testigo debido a que es una persona que
cambia su versión de los hechos, lo que impacta su credibilidad. Para ello
deberá fijar la declaración actual inconsistente, condiciones de legitimidad de
la declaración anterior, acreditar la declaración previa, obtener la declaración
previa inconsistente, dar lectura en voz alta a la parte conducente, evidenciar
contradicción ante el tribunal, no entrar en discusiones con el testigo.
Se llevara a cabo
lectura de declaraciones en los caso de prueba anticipada, declaraciones de
testigos que hayan fallecido repentinamente o perdido la razón, declaraciones
que no sea posible obtener por culpa del acusado de forma directa o indirecta,
información que las partes acuerdan mutuamente incorporar a juicio, prueba
material.
La información
puede provenir no sólo de los testigos, sino también de otras fuentes
probatorias constituidas fundamentalmente por objetos y documentos. Todo ello
se engloba en una sola expresión: Prueba material.
La incorporación de
la prueba material en la audiencia de
juicio oral ocupa un lugar muy importante por la trascendencia de la
información que proporcionan. Son producidas sin inmediación. Ninguna de estas
pruebas está sujeta a contradicción directa. Sin
embargo, la contradicción recae sobre testimonios relacionados con su modo de
producción, con su cadena de custodia o con los procedimientos utilizados para
obtenerla.
La lógica que rige
la producción de la prueba material exige que los objetos deban ser acreditados
por alguien que declare que efectivamente aquel objeto corresponde a aquello
que la parte pretende que es.
Hay objetos y
documentos cuya naturaleza o autenticidad es tan evidente que las exigencias de
acreditación se atenúan o desaparecen.
Dado cierto objeto
del que se habla, su coincidencia con nuestra experiencia cotidiana acerca del
mismo, su modo de producción y su grado de cuestionamiento motivan el traslado
de la carga de la prueba a la parte que pone en duda su veracidad.
Para su
acreditación se deberá elegir al testigo idóneo, exhibir el objeto o documento
al testigo, preguntándole si lo reconoce, pedir al testigo razones de su
reconocimiento, ofrecer el objeto en la prueba, utilizar el objeto o documento,
mediante su inserción en el relato.
Concluido el debate
probatorio, cada parte debe presentar sus argumentos orales de conclusión con
el propósito de convencer al juez que su teoría del caso se probó y por lo
tanto, debe fallar a su favor.
Debe confrontar su
teoría del caso con lo que logró probar a través de sus testigos.
La última
oportunidad de las partes para comunicarse con el juzgador, al finalizar el
juicio, son los argumentos orales de conclusión.
Todos los esfuerzos
de planeación del caso y de práctica probatoria se orientan exclusivamente a
hacer puntos para el alegato final.
Por lo que se debe
establecer un mensaje final debe ser completo y conciso sobre el tema del
debate: los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos; las partes deben centrarse
en el tema, en los puntos relevantes que ha logrado y en la conclusión. El
mensaje inicial debe ser una síntesis persuasiva del debate. Debiéndose manejar
el tiempo eficientemente dándose un mensaje claro y sencillo, con frases
cortas. Lo cual permitirá una comprensión inmediata que no lleve a profundas
elucubraciones.
El lenguaje con que
se califican las situaciones y personajes del conflicto es trascendental en el
momento de adelantar el juicio. Deben escogerse los temas que el alegato
abordará una y otra vez y los calificativos con que se trate a los testigos y
al acusado. A fin de emitir un mensaje persuasivo, además de usar preguntas
retóricas, argumentar con la experiencia y el sentido común, confrontar los
puntos problemáticos o bien omitiéndolos, utilizar los hechos no controvertidos
Realizar las concesiones convenientes, Concluir con fuerza, se debe tener
cuidado con el tiempo porque puede el abogado verse con la sorpresa de que el
juez limite su tiempo y el alegato quede a media marcha sin conclusión.
METODOLOGÍA
En el presente trabajo se utiliza como
metodología, el método analítico, en
virtud de que se analizan todos y cada uno de las etapas del juicio oral, toda
vez que con ello se acredita la teoría del caso, el método deductivo al partir
de conceptos generales para llegar a conceptos específicos, se utilizó el método sistemático ya que se analizó en
conjunto las diferentes fases del juicio oral aplicando donde se aplica la
teoría del caso.
CONCLUSIONES
Como lo hemos visto la teoría del caso, es la herramienta esencial que
tienen las partes en la integración de la investigación, pues juega un papel
muy importante su estructuración, ya que con ello se demuestra que las partes
conocen a la perfección el hecho, lo que además les facilitará lo que se
pretende acreditar.
Además resulta importante mencionar que dicha teoría debe ser lógica pues
los argumentos que se utilicen deberán estar basados en la ley, pues se trata
de crear una historia creíble hacia el tribunal, utilizando argumentos
razonables a fin de obtener una sentencia favorable.
De igual manera resulta relevante que para su conformación se deben de
tomar varios aspectos como es la claridad y sencillez los hechos, creíble acorde con el sentido común y las
reglas de la experiencia.
Por último es importante concluir que básicamente nuestra teoría del caso
se basara el con conocimiento de todos y cada uno de los hechos, así como los
datos de prueba que se tienen dentro del legajo de investigación, tener
claridad respecto a nuestras debilidades, pues todo ello facilitará nuestro
trabajo y sobre todo se todo nos permitir tener un panorama amplio de cómo
concluirá nuestro asunto.
BIBLIOGRAFIA.
Teoría Del Caso En El Sistema Penal Acusatorio Olga
Fernanda Casarez Zazueta Germán Guillén López, http://dspace.universia.net/bitstream/2024/1658/1/CAZAREZ_OLGA_Y_GERMAN_GUILLEN.pdf
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