sábado, 21 de noviembre de 2015

LA TEORÍA DEL CASO EN LA INVESTIGACIÓN PENAL.

RESUMEN

Para el éxito de la investigación, resulta indispensable que las partes tengan claridad respecto a la percepción del hecho, para ellos deben elaborar su teoría del caso, la cual les ayudara y facilitara a temer control de la investigación y sobre todo demuestra que se tiene la certeza de lo que trata y lo que se pretende demostrar.

Esto debe estar siempre apegado a lo que establecen las leyes penales. Ya que debe estar fundado y motivado además de tener una argumentación lógica ya que en su momento nos servirá para convencer al tribunal que el hecho aconteció tal como se está tratando de probar.

La teoría del caso se expondrá en un primer momento en  los alegatos de apertura ya que es el primer contacto que se tiene con el tribunal, y es ahí donde cada una de las partes demostrara cuales como aconteció en hecho, esto por  medio de testimoniales, pues los testigos hablaran de cómo aconteció el hecho, haciendo una narración clara y precisa de lo que les  consta respecto a los hechos.

Para ello se llevaran a cabo los interrogatorios, esto es la narración que obtenga la parte que ha ofrecido el testigo, primeramente deberá validarlo pues ello demostrara que efectivamente el testigo tiene conocimiento del hecho acontecido, y respecto al interrogatorio deberá llevarse de manera cronológica y preguntas abiertas, apoyándose si así lo cree necesario del refresco de memoria.

Enseguida se llevara a cabo el contrainterrogatorio, el cual se llevara a cabo por la contraparte a efecto de desvirtuar  el testimonio que pretende acreditar la otra parte, utilizando palabras cerradas, o bien evidenciando contradicciones.

Durante la práctica del interrogatorio y el contrainterrogatorio la parte contraria podrá objetar las preguntas que se le formulen a su testigo, si consideran que no es procedente, la cual deberá estar fundada, más sin embargo el tribunal determinara si dicha objeción procede o no, en el supuesto de que no sea procedente solicitara que se reformule la pregunta planteada.

Es importante hacer mención que no deben excederse en las objeciones ya que ello denotara no tener control sobre la teoría del caso y lo que se pretende acreditar.

Para finalizar la audiencia de juicio oral las partes expondrán su alegato del clausura, este es el último momento que tendrán para tratar de convencer al tribunal con lo que se ha desahogado que su teoría del caso es realmente como aconteció el hecho, debiendo utilizar pues un tono de voz firme, retomando los testimonios que no fueron debatidos, los que más crearon credibilidad, a fin de obtener una sentencia favorable.

Palabras clave: alegatos de apertura, alegatos de clausura, contrainterrogatorio, interrogatorio, juicio oral y partes.
  
ABSTRACT

For the success of the investigation, it is essential that the parties have clarity regarding the perception of fact, they should develop their theory of the case, which will help them to fear and facilitate control of the investigation and especially shows that you have the certainty of what is and what is intended to prove.

This must always be attached to the prescriptions of criminal law. It should already be well founded and have a logical argument because at the time we were served to convince the court that the fact happened as is trying to prove motivated.

The theory of the case will be discussed at first in the opening statements because it is the first contact you have with the court, and that's where each of the parties to demonstrate them as happened in fact, this through testimonials, as witnesses spoke of how it happened the fact, making a clear and accurate account of what has them on the facts.

Then will take place the cross-examination, which will be held by the counterparty in order to rebut the testimony that aims to prove the other hand, closed using words or showing contradictions.

During the practice of cross-examination and the opposing party may object to the questions put to them his witness, if it is not considered appropriate, which should be based more however the court will determine whether or not the objection in assuming that is not requested from the question asked reformulated.
It is important to mention that you should not overdo it objections denoted as having no control over the theory of the case and what it intends to prove.

To end the trial hearing the parties present their allegation of closing, this is the last time you have to try to convince the court that has been vented his theory of the case is really as happened the fact, and must be used as an firm voice, resuming the testimonies that were not discussed, the most established credibility in order to win his case.

Keywords: closing arguments, cross-examination, interrogation, opening statements, parties and trial.


INTRODUCCIÓN

La finalidad del presente trabajo, radica en la importancia que las partes del proceso tienen respecto a la integración del legajo de investigación, ya que resulta esencial conformar su teoría del caso ya que es la herramienta más útil que tienen a fin de tratar de demostrar como acontecieron los hechos.

Por otra parte resulta además relevante que debe ser única la teoría del caso que se formule, pues con ello demostraran el manejo y conocimiento de lo acontecido, así como las causas y circunstancias que lo propiciaron.

Los elementos que deben integrar la teoría del caso deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios debiendo guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

Esta deber ser creíble para lograr explicarse por sí misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Toda vez que la historia debe persuadir al juzgador, de una mejor manera en como demostrar jurídicamente aceptable los argumentos.

La teoría del caso sirve para planear y organizar el juicio debiendo construir estrategias de litigación, alegatos de apertura, como deberá organizar las pruebas para presentarlas, el alegato de clausura.

Para una correcta construcción se deberá conocer todas y cada uno de los hechos, debiendo distinguir los elementos relevantes a fin de construir una teoría jurídica a efecto de crear proposiciones fácticas lo que se hará con las pruebas que se tienen; por ultimo identificar el valor del bien jurídico mediante la aplicación de la teoría del delito, haciendo un breve descripción del tema a debatir.

Así mismo se deben analizar los relatos de los testigos tanto propios como de la contraparte, así como de los peritos para saber que tomar de cada uno de ellas necesario para la teoría que se está construyendo; se debe evaluar la evidencia disponible, verificar la credibilidad del relato, además de reformular, repasar y aprobar la versión definitiva de la Teoría del Caso.

DESARROLLO

La teoría del caso, viene a ser el trabajo esencial tanto del ministerio público, como de la víctima y defensor, pues es a partir de ello que las  partes van construyendo su argumentación de cómo se suscitaron los hechos, práctica que se lleva a cabo desde el momento mismo que se tiene noticia del hecho.
Esta se va perfeccionando durante la integración de la investigación, más sin embargo esta se descubre hasta llegar  a la audiencia de juicio oral, para su correcta aplicación deben utilizarse palabras claves.

La problemática radica cuando alguna de las partes no tiene establecido cuál sería su teoría del caso, que es lo que se pretende defender, o bien se establecen más de una, ya que con ello denota desconocer la realidad de cómo se suscitaron los hechos, lo cual servirá de herramienta para la contraparte. Perdiendo entonces certeza ante el tribunal.

OBJETOS GENERALES

Conocer la forma de cómo las partes del proceso forman su teoría del caso, la cual irán llevando y perfeccionando desde que se tiene conocimiento del hecho hasta llegar a la audiencia de juicio oral.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer el planteamiento que las partes hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan; y el contenido que esta conlleva como lo  es escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana.
Conocer cómo se va formando la hipótesis de investigación para convertiré en teoría al finalizar la misma. Esta se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.
Conocer como solo se puede presentar y defender ante el tribunal oral una teoría del caso, por lo tanto, las peticiones subsidiarias deben ser desterradas.

JUSTIFICACIÓN

La teoría del caso se presenta en audiencia de juicio oral por lo que es importante hacerlo ver en el alegato de apertura ya que es el primero contacto que se tiene con el tribunal. El Ministerio Público es el primero en presentar su teoría, enseguida el acusador coadyuvante, si lo hay  posteriormente la defensa.
Por lo que el alegato de apertura deberá contener  la expresión misma de la teoría del caso, esto es una narración persuasiva de los hechos, haciendo referencia a los fundamentos jurídicos, así como las pruebas que los demuestran y que serán practicadas en el debate. Para ello  se debe apoyar de un esquema de alegato, debiendo atender el alegato de la contraparte, manejar un buen nivel de comunicación.

Otro elemento importante son los interrogatorios, dentro del cual se encuentra los testimonios siendo los más importantes dentro del proceso, pues en ellos radica la percepción directa que el juzgador logra captar del testigo o perito en virtud del principio de inmediación ya que el testimonio se presenta y practica ante el juez.

Pues con ello cada parte probara su teoría del caso. Pues además con el testigo se pretende probar que le constan todos los hechos que le constan, como los haya percibido, los recuerde y los pueda reproducir oralmente.

La función del interrogatorio es el de salvaguardar la credibilidad del testigo, acreditar  las proposiciones fácticas de la teoría del caso, acreditar e introducir al juicio la prueba material, además de obtener información relevante para el análisis de otra prueba.

Respecto al desahogo del interrogatorio, se debe develar la razón por la cual fue citado el testigo, describir la escena del hecho, como se suscitaron los hechos, debiendo ser preciso y contundente, enfatizar los temas trascendentales para la teoría del caso.

Existen varios tipos de preguntas que puedes ser utilizadas siendo estas:
Las preguntas abiertas las cuales se consideran  la principal herramienta en un examen directo tienen como fin invitar al testigo a formular la respuesta con sus propias palabras.
Preguntas cerradas no sugieren la respuesta pero tampoco permiten el desarrollo de un relato abierto.
Preguntas de transición permiten a los testigos y al tribunal situarse en el contexto en el cual se va a desarrollar el examen directo.
Preguntas sugestivas son aquellas que incorporan su propia respuesta, es decir, la respuesta a ellas está contenida en la propia formulación de la pregunta.


EL CONTRAINTERROGATORIO

Consiste en enfrentar a los testigos contrarios y ello implica una de las habilidades más difíciles de desarrollar en el litigio, para ello debe conocerse exactamente los puntos débiles del testigo y su testimonio, saber cómo confrontarlos, qué tipo de preguntas formular, saber cuándo y cómo terminar.

Tiene como función, atacar la credibilidad personal del testigo, obtener el apoyo de la teoría del caso del contrainterrogador, acreditar prueba material propia, sacar a relucir lo que el testigo no dijo, obtener información para el alegato de clausura.

No es conveniente siempre contrainterrogar, salvo si se tiene un claro entendimiento de lo que se piensa obtener con el testigo adverso y si se ha planeado debidamente, no se debe repetir el interrogatorio, se debe tener claro el objetivo del contrainterrogatorio, comenzar y terminar fuerte, no pelear con el testigo, no pedir al testigo que explique, no hacer preguntas de más.

Respecto de las preguntas que deben formularse estas deben ser sugestivas,  de un solo punto y abiertas a menos que se esté seguro de la respuesta y se trate de testigos menos hostiles.
Por su parte las objeciones son un mecanismo jurídico adecuado para que las partes puedan controlar el cumplimiento de las reglas ético-jurídicas del debate. Sirven para hacer valer el derecho de contradicción propio del sistema acusatorio a fin de evitar vicios en la práctica de las pruebas que distorsionen su alcance y contenido.

En el interrogatorio y contrainterrogatorio se objetan las preguntas que son formuladas indebidamente o tienden a distorsionar el sentido de la prueba.
Las preguntas capciosas. Utilizan el artificio o el engaño para sacar provecho del testigo.
Pregunta irrelevante o inconducente. No tienen relación con los hechos relevantes en el proceso.
Pregunta sugestiva sugiere las respuestas. Sólo en el interrogatorio porque lo que se pretende es que el testigo declare abiertamente sobre los hechos.
Pregunta conclusiva. Busca que el testigo en lugar de declarar acepte una conclusión que propone quien interroga.
Pregunta que solicita opinión a un testigo no calificado el testigo debe declarar sobre lo que vio, escuchó, sobre lo que le consta, pero no debe emitir opiniones sobre ellos.

Pregunta especulativa. Crea una hipótesis para que el testigo la confirme o la niegue distrayéndolo de lo que él percibió y recuerda.
Pregunta argumentativa. Su contenido lleva una inferencia o una deducción lógica, un argumento para que el testigo simplemente lo confirme o lo rechace.
Pregunta compuesta. Involucra varios hechos sobre los cuales el testigo debe declarar y la respuesta no permitirá saber sobre cuál de ellos se pronuncia.
Pregunta repetitiva. Insiste en una pregunta que ya fue contestada por el testigo.
Pregunta tendenciosa. Conllevan afirmaciones que el testigo en realidad ha negado o negaciones que el testigo ha afirmado.

La técnica de las objeciones debe basarse en la credibilidad y ética, pues las objeciones van de la mano con la credibilidad del abogado. Entre más objeciones se hagan se tendrá la sensación que el abogado no tiene un caso sólido y por lo tanto recurre a maniobras para interrumpir a su contraparte.
La oportunidad de objetar nace en el momento en que se realiza la pregunta y antes de que comience el testigo a dar respuesta. No se trata de adelantar un argumento jurídico sobre la impropiedad de la pregunta.

El fundamento es enunciar el tipo de objeción acompañada de una frase que sustente sucintamente la objeción, con contundencia y con tono de voz fuerte para ser escuchado por el juez y expresar ¡Objeción! y fundamentarla. La objeción hay que dirigirla al juez no a la contraparte, la parte que recibe la objeción debe guardar silencio y esperar a que el tribunal resuelva.

El uso de las declaraciones previas. La regla general indica que toda declaración previa a la audiencia de juicio oral rendida por el testigo carece de valor probatorio ni puede utilizarse en reemplazo de la declaración personal de aquél, salvo las excepciones establecidas por la ley. No satisfacen los principios de inmediación ni de contradicción.

Más sin embargo estas se permitirán en los casos siguientes:
Refrescar la memoria.- cuando un testigo o perito no recuerda con precisión algún punto específico de su declaración al momento de rendirla en juicio. Lo que se intenta realizar con la declaración previa es que el testigo, con su lectura o revisión, pueda recordar el aspecto específico olvidado con la finalidad de mejorar la calidad de la información.
Para ello se debe identificar el escenario de duda, dar cuenta de la existencia de la declaración previa, ofrecer el apoyo a la memoria, exhibir y reconocer la declaración previa, leer en silencio lo conducente de la declaración previa, repetir la pregunta que generó la duda responder a viva voz con la memoria refrescada
evidenciar contradicciones.

Se trata de poner de manifiesto las inconsistencias del testigo entre sus declaraciones actuales y las previas, de desacreditar al testigo debido a que es una persona que cambia su versión de los hechos, lo que impacta su credibilidad. Para ello deberá fijar la declaración actual inconsistente, condiciones de legitimidad de la declaración anterior, acreditar la declaración previa, obtener la declaración previa inconsistente, dar lectura en voz alta a la parte conducente, evidenciar contradicción ante el tribunal, no entrar en discusiones con el testigo.

Se llevara a cabo lectura de declaraciones en los caso de prueba anticipada, declaraciones de testigos que hayan fallecido repentinamente o perdido la razón, declaraciones que no sea posible obtener por culpa del acusado de forma directa o indirecta, información que las partes acuerdan mutuamente incorporar a juicio, prueba material.
La información puede provenir no sólo de los testigos, sino también de otras fuentes probatorias constituidas fundamentalmente por objetos y documentos. Todo ello se engloba en una sola expresión: Prueba material.

La incorporación de la prueba material  en la audiencia de juicio oral ocupa un lugar muy importante por la trascendencia de la información que proporcionan. Son producidas sin inmediación. Ninguna de estas pruebas está sujeta a contradicción directa.      Sin embargo, la contradicción recae sobre testimonios relacionados con su modo de producción, con su cadena de custodia o con los procedimientos utilizados para obtenerla.
La lógica que rige la producción de la prueba material exige que los objetos deban ser acreditados por alguien que declare que efectivamente aquel objeto corresponde a aquello que la parte pretende que es.
Hay objetos y documentos cuya naturaleza o autenticidad es tan evidente que las exigencias de acreditación se atenúan o desaparecen.
Dado cierto objeto del que se habla, su coincidencia con nuestra experiencia cotidiana acerca del mismo, su modo de producción y su grado de cuestionamiento motivan el traslado de la carga de la prueba a la parte que pone en duda su veracidad.

Para su acreditación se deberá elegir al testigo idóneo, exhibir el objeto o documento al testigo, preguntándole si lo reconoce, pedir al testigo razones de su reconocimiento, ofrecer el objeto en la prueba, utilizar el objeto o documento, mediante su inserción en el relato.

Concluido el debate probatorio, cada parte debe presentar sus argumentos orales de conclusión con el propósito de convencer al juez que su teoría del caso se probó y por lo tanto, debe fallar a su favor.

Debe confrontar su teoría del caso con lo que logró probar a través de sus testigos.

La última oportunidad de las partes para comunicarse con el juzgador, al finalizar el juicio, son los argumentos orales de conclusión.

Todos los esfuerzos de planeación del caso y de práctica probatoria se orientan exclusivamente a hacer puntos para el alegato final.

Por lo que se debe establecer un mensaje final debe ser completo y conciso sobre el tema del debate: los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos; las partes deben centrarse en el tema, en los puntos relevantes que ha logrado y en la conclusión. El mensaje inicial debe ser una síntesis persuasiva del debate. Debiéndose manejar el tiempo eficientemente dándose un mensaje claro y sencillo, con frases cortas. Lo cual permitirá una comprensión inmediata que no lleve a profundas elucubraciones.

El lenguaje con que se califican las situaciones y personajes del conflicto es trascendental en el momento de adelantar el juicio. Deben escogerse los temas que el alegato abordará una y otra vez y los calificativos con que se trate a los testigos y al acusado. A fin de emitir un mensaje persuasivo, además de usar preguntas retóricas, argumentar con la experiencia y el sentido común, confrontar los puntos problemáticos o bien omitiéndolos, utilizar los hechos no controvertidos Realizar las concesiones convenientes, Concluir con fuerza, se debe tener cuidado con el tiempo porque puede el abogado verse con la sorpresa de que el juez limite su tiempo y el alegato quede a media marcha sin conclusión.

METODOLOGÍA

En el presente trabajo se utiliza como metodología,  el método analítico, en virtud de que se analizan todos y cada uno de las etapas del juicio oral, toda vez que con ello se acredita la teoría del caso, el método deductivo al partir de conceptos generales para llegar a conceptos específicos,  se utilizó el método sistemático ya que se analizó en conjunto las diferentes fases del juicio oral aplicando donde se aplica la teoría del caso.

CONCLUSIONES

Como lo hemos visto la teoría del caso, es la herramienta esencial que tienen las partes en la integración de la investigación, pues juega un papel muy importante su estructuración, ya que con ello se demuestra que las partes conocen a la perfección el hecho, lo que además les facilitará lo que se pretende acreditar.

Además resulta importante mencionar que dicha teoría debe ser lógica pues los argumentos que se utilicen deberán estar basados en la ley, pues se trata de crear una historia creíble hacia el tribunal, utilizando argumentos razonables a fin de obtener una sentencia favorable.

De igual manera resulta relevante que para su conformación se deben de tomar varios aspectos como es la claridad y sencillez los hechos,  creíble acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia.

Por último es importante concluir que básicamente nuestra teoría del caso se basara el con conocimiento de todos y cada uno de los hechos, así como los datos de prueba que se tienen dentro del legajo de investigación, tener claridad respecto a nuestras debilidades, pues todo ello facilitará nuestro trabajo y sobre todo se todo nos permitir tener un panorama amplio de cómo concluirá nuestro asunto.  

BIBLIOGRAFIA.
Teoría Del Caso En El Sistema Penal Acusatorio Olga Fernanda Casarez Zazueta Germán Guillén López, http://dspace.universia.net/bitstream/2024/1658/1/CAZAREZ_OLGA_Y_GERMAN_GUILLEN.pdf


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