sábado, 21 de noviembre de 2015

LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A LOS ESTADOS.

RESUMEN

Desde muchos años atrás se ha tenido conocimiento de las violaciones a los derechos políticos y humanos en diversos países siendo más evidente en los años setentas en los países de centro y Sudamérica, por lo que las leyes  se vieron en la necesidad de implementar disposiciones  que garantizaran su protección. Es por ello que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, misma que fue creada dentro del  pacto de San José de Costa Rica en 1969, y entro en vigor hasta el 18 de julio de 1978, y el 2 de noviembre de 1978 se establece como sede a San José de Costa Rica, y se instaló el 3 de septiembre de 1979. Así mismo establece que es una institución judicial autónoma.
Resulta importante destacar dentro del derecho internacional es el otorgar jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales respecto de los derechos humanos. Tratados que han ingresado al ordenamiento nacional, dentro del proceso de suscripción, ratificación y/o adhesión del Estado, como lo son: Bolivia en su artículo 256.1, Venezuela en su artículo 23, Republica Dominicana en el 74.3, el Ecuador en su artículo 424 propios de su constitución.
Por lo que respecta a México este se encuentra previsto en sus artículos 1ro y 133.constitucionales, los cuales establecen
Artículo 1ro que a la letra dice: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Artículo 133: “esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.
Los requisitos que establece la Corte para llevar un caso; es precisamente que se reconozca el caso por parte de la corte, establecer el agotamiento de los recursos internos, y el agotamiento del procedimiento ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Una vez cumplido lo anterior, los Estados se obligaran a participar dentro de los procedimientos iniciados en su contra por parte de la Corte, y asumir las obligaciones que establezca la Convención. Sentencia que deberá ser definitiva e inapelable.
La función primordial de la Corte es la de la correcta interpretación de los derechos fundamentales dentro de los ordenamientos jurídicos de los Estados que la integran. Por su parte México se incorpora en 1998 bajo los principios de internacionalidad, obligatoriedad y buena fe, debe cumplir con los compromisos internacionales contraídos.  Ya sea por las recomendaciones emitidas por la comisión o por las sentencias dictadas por la corte.
Por lo que México cuenta ya con sentencias condenatorias como los son:
Jorge Castañeda vs. México
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México
 Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos
Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú vs. México
Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México
La Corte Interamericana, misma que se puede definir como insuficiente ya que  otros países cuentan con leyes específicas el marco legal aplicable en tanto que se limita al artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidad La situación prevaleciente a nivel legislativo respecto del cumplimiento de las sentencias de Patrimonial del Estado, el cual únicamente prevé algún mecanismo para reparaciones de carácter pecuniario, por lo que para llevarse a cabo el cumplimiento de las sentencias, deben considerarse de aplicación y ejecución directa en el orden jurídico mexicano.
Esto es así debido a que México, en pleno ejercicio de su soberanía, suscribió la Convención Americana, y en acto posterior aceptó la competencia contenciosa de la Corte, de tal suerte que tomó la decisión, igualmente soberana, de someterse a la jurisdicción de dicho tribunal con facultades para juzgar sobre violaciones a derechos humanos imputables al Estado.

Es evidente e indubitable que se encuentra obligado a cumplir con las disposiciones y  a regirse por la jurisprudencia que emita el órgano intérprete de dicha norma internacional, y muy en especial a ejecutar las sentencias condenatorias en su contra.

Lo anterior en adición a que la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, pero además a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones cometidas.

Palabras clave: constitucionalidad, convencionalidad, derechos humanos, jurisprudencia y políticos











ABSTRACT

Since many years it has been aware of the violations of political and human rights in various countries being more evident in the seventies in the countries of Central and South America, so the laws were in the need to implement provisions guaranteeing protection. That is why the Inter-American Court of Human Rights, same that was created in the Pact of San Jose, Costa Rica in 1969 and entered into force until July 18, 1978, and November 2, 1978 is set to headquarters to San Jose, Costa Rica, and was installed on September 3, 1979. It also states that it is an autonomous judicial institution.
It should be noted in international law is the constitutional status given to international treaties on human rights. Treaties that have entered the national law, in the process of signing, ratification and / or accession of the State, such as: Bolivia Article 256.1 thereof, Venezuela Article 23, Dominican Republic in 74.3, Ecuador in Article 424 his its own constitution.
With regard to Mexico this is provided for in Articles 1st and 133.constitucionals, which establish
The 1st article that reads: "In the United Mexican States every person shall enjoy the rights recognized by the Constitution and international of the Mexican State is a party treaties, as well as guarantees for their protection, whose exercise may not be restricted or suspended except in cases and under the conditions established by this Constitution.
Article 133: "This Constitution, the laws of Congress that emanate therefrom, and all treaties in accordance therewith, held and to be held by the president with Senate approval, will the law supreme throughout the Union. The judges of each State shall conform to the Constitution, laws and treaties, notwithstanding any contradictory provisions that may appear in the constitutions or state laws. "
The requirements of the Court to take a case; is precisely that the case be recognized by the court, set the exhaustion of domestic remedies, and depletion of the proceedings before the Inter-American Court of Human Rights.
Having completed the above, States are obliged to participate in the proceedings initiated against him by the Court, and assume the obligations imposed by the Convention. Judgment shall be final and binding.
The primary role of the Court is the correct interpretation of fundamental rights within the legal systems of the States belonging. Meanwhile Mexico is incorporated in 1998 under the principles of internationalism, compulsory and good faith, to comply with international commitments. Whether the recommendations issued by the Commission or by the judgments of the court.
So Mexico already has convictions as are:
Jorge Castañeda vs. México
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México
 Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos
Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú vs. México
Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México
The Interamerican Court, which can be defined as insufficient because other countries have specific laws applicable legal framework as it is limited to article 2. Federal Accountability Act The prevailing situation at the legislative level regarding compliance with the judgments of Patrimonial State, which only provides a mechanism for pecuniary reparations, so to take out the enforcement of judgments should be considered application and direct execution in the Mexican legal system.
This is because Mexico, in full exercise of their sovereignty, signed the American Convention, and act later accepted the jurisdiction of the Court, in such a way that made the decision, equally sovereign, to submit to the jurisdiction of that tribunal empowered to judge violations of human rights attributable to the State.
It is clear and indubitable who is required to comply with the provisions already governed by the law issued by the interpreter of the international standard body, and especially the sentences to run against him.
This in addition to the recent constitutional reform on human rights requires authorities to promote, respect, protect and fulfill human rights, but also to prevent, investigate, punish and remedy violations.

Keywords: constitutionality, conventionality, human rights, law and political















INTRODUCCIÓN

Dentro del presente trabajo habremos de abordar los orígenes de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, misma que fue creada dentro del  pacto de San José de Costa Rica en 1969, y entro en vigor hasta el 18 de julio de 1978, y el 2 de noviembre de 1978 se establece como sede a San José de Costa Rica, y se instaló el 3 de septiembre de 1979. Así mismo establece que es una institución judicial autónoma.

Además abordaremos el principio de constitucionalidad como elemento jurídico para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, cuyo propósito es revisar los ordenamientos ordinariamente aplicados en tanto que el caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas inferiores que se encuentren hechas de conformidad con ellas. Una de las modificaciones más claras del derecho internacional es el otorgar jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales respecto de los derechos humanos. Por lo que respecta a México estos se encuentran previstos en los artículos 1º y 133 Constitucionales.

El control de convencionalidad es una comparación entre el Pacto de San José y las disposiciones del derecho interno de las naciones adheridas a la Comisión. El cual puede ser ejercido tanto por los jueces nacionales e internacionales. Además que las sentencias crean jurisprudencia. Se tienen dos clases de convencionalidad: de “carácter concentrado”, y otra de “carácter difuso”.

Los estatutos que establecen la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
La Jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el acceso a la justicia se encuentra previsto en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, dentro de los cuales básicamente establece la protección de los derechos humanos, por parte de una autoridad, cuando estos se encuentren lesionados.
Y no solo la Convención Americana, sino los Estados, son los pilares básicos de los derechos de los gobernados.
DESARROLLO

Hasta hace algunos años la problemática  que se vivía en varios países del Centro y Suramérica, respecto a la gran violación  de los derechos políticos  y humanos por parte de los Estados, el cual constantemente iba en crecimiento, ya que la noticia de estas violaciones trascendían a nivel internacional, por lo que el propósito  de las leyes  era garantizar un debido proceso y la imposición de un castigo grave por las violaciones cometidas a los derechos humanos. Por lo que al ver la imposibilidad de tener una debida impartición de justicia, tanto países como muchas personas de organizaciones no gubernamentales, acudieron a instituciones regionales como internacionales, para intentar restituir una situación que contradecía de manera evidente las obligaciones internaciones contraídas por los Estados. Es por ello que surge la importancia de los fallos y disposiciones de los órganos regionales de protección de los derechos humanos, tales como la Corte y la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

OBJETIVOS GENERALES

Los objetivos generales es el de conocer cómo cada Estado ha venido atendiendo la problemática de los derechos humamos fundamentales, ya que para ello se han venido implementando varios disposiciones como lo es la Corte Interamericana de los Derechos Humanos,  la cual fue creada en el pacto de San José de Costa Rica en 1969, y entro en vigor hasta el 18 de julio de 1978, y fue hasta en 22 de mayo de 1979, cuando fueron electos los primeros siete jueces, y el 2º de noviembre de 1978 se establece como sede a San José de Costa Rica, y se instaló el 3 de septiembre de 1979.  
Resultando su creación de gran importancia, ya que la corte resulta esencial para el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, asumiendo dentro de su ámbito la Declaración Universal de 1948, el europeo, con base en el Convenio de
Roma de 1950. El sistema Interamericano inicio formalmente lo llamado “navegación americana”, en 1945, desde entonces ha cumplido tareas importantes en el ámbito ideológico, normativo, subjetivo y judicial.
OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer la implementación y avances que los Estados han tenido respecto a la Corte y Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
Conocer los conceptos fundamentales y esenciales respecto a la protección de los derechos políticos y humanos.

JUSTIFICACION

El principio de constitucionalidad es el elemento jurídico para garantizar  el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, con el propósito de llevar a cabo un procedimiento de revisión de los ordenamientos habitualmente aplicados en tanto que el caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas inferiores que se encuentren hechas de conformidad con ellas. El fundamento de control se denomina principio de supremacía constitucional.
 La aplicación del derecho internacional, de los derechos humanos en el ámbito estatal se ha venido realizando a través de clausulas constitucionales, de la jurisprudencia constitucional.

Una de las modificaciones más claras del derecho internacional es el otorgar jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales respecto de los derechos humanos, Tratados que han ingresado al ordenamiento nacional, dentro del proceso de suscripción, ratificación y/o adhesión del Estado. Tal es el caso de México lo cual se
encuentra establecido en los artículos 1º y 133 de la Constitución Policita de los Estados Unidos Mexicanos.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos por su parte  elaboro “el control de Convencionalidad”, que significa una comparación entre el Pacto de San José y las disposiciones del derecho interno de las naciones adheridas a la Comisión. El cual puede ser ejercido tanto por los jueces nacionales e internacionales. Además haciendo mención que se ha creado jurisprudencia dentro del control de convencionalidad en varias sentencias.
Existen dos clases de convencionalidad: la de “carácter concentrado”, y otra de “carácter difuso”
Control Concentrado.- es competencia de la  Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ya que  le es exclusivo el garantizar los derechos lesionados al individuo, que se encuentren protegidos por la Corte.
Control Difuso, es competencia de los órganos del Poder Judicial de cada Estado, y que formen parte de la Convención Americana, ya que deberán aplicar tanto el derecho constitucional como el derecho internacional, esto en conjunto, ya que ambos se encuentran en constante interacción en pro de los derechos humanos.
El fundamento de la convencionalidad se basa en la responsabilidad internacional del Estado, y cuyos principios son:
·         Principio de Legalidad.- esto es que los órganos jurisdicciones deberán basarse de acuerdo a las disposiciones establecidas por la ley vigente en ese momento.
·         Principio de Convencionalidad.- los Estados se obligan a proteger los derechos humanos, así como las leyes internaciones, además de reconocer la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
·         Supremacía Convencional.- es aplicar la ley que tenga mayor jerarquía, esto en armonía entre el derecho interno y la ley internacional...

LA JURISPRUDENCIA EN LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El acceso a la justicia se encuentra previsto en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, dentro de los cuales básicamente establece la protección de los derechos humanos, por parte de una autoridad, cuando estos se encuentren lesionados.
Y no solo la Convención Americana, sino los Estados, son los pilares básicos de los derechos de los gobernados.
 La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, es el encargado de aplicar las disposiciones de la Convención Americana de los Derechos Humanos, es el derecho positivo mexicano, jerárquicamente superior a las leyes federales, además de que las normas de derechos fundamentales se incorporan al derecho mexicano.
Los derechos fundamentales previstos en la Convención Americana de los Derechos Humanos, son aplicables para los organismos internos, ya que en primera instancia son ellos los encargados de garantizar la protección de los derechos, en tanto que al órgano internacional le corresponderá la protección de estos supletoriamente.
Principios de la Jurisprudencia Interamericana:

Los Estados miembros, no podrán invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado del que forme parte.
Deberán garantizar el cumplimiento de las disposiciones de los derechos protegidos.
El Poder Judicial Federal, como los Tribunales Colegiados de Circuito, han empezado a incorporar a sus fallos, derechos fundamentales tanto de la Convención Americana así como los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana. A fin de proponer interpretaciones novedosas y más garantistas que las que se venían realizando por la Suprema Corte de Justicia.

En cuanto a la incorporación de la Jurisprudencia Interamericana en el ordenamiento mexicano, debe ser de cooperación, ya que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, no trata de desvirtuar el ordenamiento del órgano jurisdiccional interno, ya que por el contrario pretende la debida interpretación de los derechos humanos en el ámbito latinoamericano. Y es por ello, que la Corte Interamericana lleva a cabo un compendio de los diversos tratados referentes a los derechos humanos, y con ello ser proyectados como contenidos concretos sobre los ordenamientos nacionales. Siendo aceptado por Tribunales Colegiados de Circuito, no en igual manera por la Suprema Corte.

México al aceptar la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se obligó  a garantizar los derechos que de ella emanen, además como está previsto por la propia constitución mexicana, ya que le otorga a la Convención Americana el carácter de Ley Suprema.
Cabe hacer mención que no se trata de aplicar el derecho internacional, sin no por el contrario, aplicar la jurisprudencia que en su momento resulte más favorable para el gobernado.

Respecto a las  Sentencias. los Estados no pueden oponerse al cumplimiento de estas, ya que tiene su base en la  Convención Americana que establece que los Estados se comprometen a cumplir con las disposiciones de la Corte, además de haberse admitido expresamente la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, y, en segundo lugar, porque también resulta aplicable la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que estipula su cumplimiento de buena fe y sin la posibilidad de utilizar razones de derecho interno para eludir obligaciones convencionales.

La Corte Interamericana ha dicho que se puede violar la Convención Americana cuando se omite dictar ciertas normas, o bien al tener otras que la contravengan, aun cuando sean acordes al sistema jurídico interno. En este sentido,  la Corte sostuvo la convencionalidad del artículo constitucional en materia del fuero de guerra. Sin embargo, las interpretaciones deben cambiar, al ir en contra de los estándares internacionales, así como el contenido del artículo 57 del Código de Justicia Militar. Así
también, la Corte ha puesto de manifiesto la obligación del Estado mexicano de legislar en algunos temas concretos, como seria compatibilizar la tipificación del delito de desaparición forzada, con la Convención de la materia, así como establecer algún recurso que permita impugnar la aplicación de la justicia militar, y también la actualización a nivel secundario de la reforma constitucional en materia electoral, que permite que sea posible el análisis de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido.

Por otra parte, también una serie de criterios jurisprudenciales deberán ser analizados para determinar su compatibilidad con la Convención, como aquellos que determinan la no existencia de control difuso de constitucionalidad, y. las que se refieren a la jurisdicción militar, entre otros de carácter sustantivo y adjetivo.

METODOLOGÍA

En el presente trabajo se utiliza como metodología, el método histórico, en virtud de que se investigan los antecedentes de nuestro tema, el método analítico, en virtud de que se analizan conceptos diversos respecto al contenido del tema en estudio, el método deductivo al partir de conceptos generales para llegar a conceptos específicos, se utiliza el método jurídico al utilizar los ordenamientos bajo los cuales se rigen los Estados respecto a los derechos políticos y humanos,  se utiliza en método comparativo en virtud de que se analizan las disposiciones internas de cada Estado así como las que establece la Convención Americana la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Comisión, se utilizó el método sistemático ya que se analizó en conjunto los elementos jurídicos, ya que el tema en comento encuentra sustento en diversas leyes y tratados internacionales, cuyo incumplimiento es sancionable..

CONCLUSIONES

Al analizar el artículo 133 constitucional queda de manifiesto que los Tratados Internacionales quedaran establecidos como ley suprema. Al formar parte México de la Convención Americana de los Derechos Humanos, este quedara sujeto a las disposiciones que esta establece como el establecer la obligatoriedad de las sentencias que la Corte emita en contra de México, las cuales deberán quedar establecidas y con posterioridad hacer la revisión para verificar el cumplimiento de las mismas las cuales además crean jurisprudencia para los Estados que forman parte. No así para los Estados que no la integran ya que será de carácter vinculante las opiniones de la Corte Interamericana emitidas en carácter consultivo considerado así por los Tratados Internacionales.

Por lo que respecta a la constitucionalidad  y convencionalidad. Las violaciones que se cometan en contra de los derechos humanos, serán revisadas por la leyes vigentes dentro del Estado, y de demostrarse la inconstitucionalidad se aplicaran las leyes internacionales, o bien aplicarse armonía ya que el interés primordial es el garantizar la debida protección de los derechos humanos de los gobernantes.

Por ultimo señalemos que el Estado Mexicano ha recibido varias sentencias condenatorias siendo la primera aquella del  5 de marzo del año 2004, el señor Jorge Castañeda Gutman, solicito su registro ante el Instituto Federal Electoral como candidato a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, para las elecciones del 2 de julio del año 2006,  sin embargo este le fue negado ya se postuló de forma independiente en ejercicio del derecho fundamental a ser votado reconocido en el artículo 35 fracción II, de la constitución mexicana. Siendo notificado al día siguiente por la Dirección Ejecutiva de  Prerrogativas y Partidos Políticos, Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento del IFE, que no era posible su petición de conformidad con el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), por lo que analizo el fallo, a fin de analizar la constitucionalidad del (COFIPE), presentando ante la justicia Interamericana con la finalidad de hacer valer
las violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos en México, y se planteó la inconstitucionalidad de las leyes aplicadas al caso y que fuera resuelto en sede jurisdiccional.

Por lo que se aplicó condena al Estado mexicano, ya que se había violado  el derecho a la protección judicial, al momento de dictarse la sentencia ya se contaba con la reforma electoral de 2007, en la cual se otorgó de forma expresa al Tribunal Electoral la facultad de desaplicar leyes cuando las estime inconstitucionales, condenándose e reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que se garantice a los ciudadanos el derecho a ser elegido  teniendo una  proyección moderada social y político, publicándose en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 2009, y al pago de los gastos y costas. Cabe señalar que el 1o. de julio de 2009 la Corte dictó resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, en la que solicito a nuestro país un informe sobre las medidas de reparación antes indicadas, dado que no se ha cumplido por completo.
BIBLIOGRAFÍA.

Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos, 2015. Ediciones Bob, S.A. de C.V.

Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 7: Control de Convencionalidad http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/controlcon
cionalidad8.pdf


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