RESUMEN
Desde muchos años atrás se ha tenido
conocimiento de las violaciones a los derechos políticos y humanos en diversos
países siendo más evidente en los años setentas en los países de centro y
Sudamérica, por lo que las leyes se
vieron en la necesidad de implementar disposiciones que garantizaran su protección. Es por ello
que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, misma
que fue creada dentro del pacto de San
José de Costa Rica en 1969, y entro en vigor hasta el 18 de julio de 1978, y el
2 de noviembre de 1978 se establece como sede a San José de Costa Rica, y se
instaló el 3 de septiembre de 1979. Así mismo establece que es una institución
judicial autónoma.
Resulta importante
destacar dentro del derecho
internacional es el otorgar jerarquía constitucional a los Tratados
Internacionales respecto de los derechos humanos. Tratados que han ingresado al
ordenamiento nacional, dentro del proceso de suscripción, ratificación y/o adhesión
del Estado, como lo son: Bolivia en su artículo 256.1, Venezuela en su artículo
23, Republica Dominicana en el 74.3, el Ecuador en su artículo 424 propios de
su constitución.
Por lo que
respecta a México este se encuentra previsto en sus artículos 1ro y 133.constitucionales, los cuales establecen
Artículo 1ro que a la letra dice:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse
ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Artículo 133: “esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de
ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el presidente de la República, con aprobación del senado, serán
la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a
dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario
que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.
Los requisitos que
establece la Corte para llevar un caso; es precisamente que se reconozca el
caso por parte de la corte, establecer el agotamiento de los recursos internos,
y el agotamiento del procedimiento ante la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos.
Una vez cumplido
lo anterior, los Estados se obligaran a participar dentro de los procedimientos
iniciados en su contra por parte de la Corte, y asumir las obligaciones que
establezca la Convención. Sentencia que deberá ser definitiva e inapelable.
La función
primordial de la Corte es la de la correcta interpretación de los derechos
fundamentales dentro de los ordenamientos jurídicos de los Estados que la
integran. Por su parte México se incorpora en 1998 bajo los principios de
internacionalidad, obligatoriedad y buena fe, debe cumplir con los compromisos
internacionales contraídos. Ya sea por
las recomendaciones emitidas por la comisión o por las sentencias dictadas por
la corte.
Por lo que México
cuenta ya con sentencias condenatorias como los son:
Jorge Castañeda vs. México
Caso González y
otras (“Campo Algodonero”) vs. México
Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos
Inés Fernández
Ortega y Valentina Rosendo Cantú vs. México
Caso Cabrera
García y Montiel Flores vs. México
La
Corte Interamericana, misma que se puede definir como insuficiente ya que otros países cuentan con leyes específicas el
marco legal aplicable en tanto que se limita al artículo 2o. de la Ley Federal
de Responsabilidad La situación
prevaleciente a nivel legislativo respecto del cumplimiento de las sentencias
de Patrimonial del Estado, el cual únicamente prevé algún mecanismo para
reparaciones de carácter pecuniario, por lo que para llevarse a cabo el
cumplimiento de las sentencias, deben considerarse de aplicación y ejecución
directa en el orden jurídico mexicano.
Esto
es así debido a que México, en pleno ejercicio de su soberanía, suscribió la
Convención Americana, y en acto posterior aceptó la competencia contenciosa de
la Corte, de tal suerte que tomó la decisión, igualmente soberana, de someterse
a la jurisdicción de dicho tribunal con facultades para juzgar sobre
violaciones a derechos humanos imputables al Estado.
Es
evidente e indubitable que se encuentra obligado a cumplir con las
disposiciones y a regirse por la
jurisprudencia que emita el órgano intérprete de dicha norma internacional, y
muy en especial a ejecutar las sentencias condenatorias en su contra.
Lo
anterior en adición a que la reciente reforma constitucional en materia de
derechos humanos obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, pero además a prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones cometidas.
Palabras clave:
constitucionalidad, convencionalidad, derechos humanos, jurisprudencia y políticos
ABSTRACT
Since many years it has been aware of the violations
of political and human rights in various countries being more evident in the
seventies in the countries of Central and South America, so the laws were in
the need to implement provisions guaranteeing protection. That is why the
Inter-American Court of Human Rights, same that was created in the Pact of San
Jose, Costa Rica in 1969 and entered into force until July 18, 1978, and
November 2, 1978 is set to headquarters to San Jose, Costa Rica, and was installed
on September 3, 1979. It also states that it is an autonomous judicial
institution.
It should be noted in international law is the
constitutional status given to international treaties on human rights. Treaties
that have entered the national law, in the process of signing, ratification and
/ or accession of the State, such as: Bolivia Article 256.1 thereof, Venezuela
Article 23, Dominican Republic in 74.3, Ecuador in Article 424 his its own
constitution.
With regard to Mexico this is provided for in Articles
1st and 133.constitucionals, which establish
The 1st article that reads: "In the United
Mexican States every person shall enjoy the rights recognized by the
Constitution and international of the Mexican State is a party treaties, as
well as guarantees for their protection, whose exercise may not be restricted
or suspended except in cases and under the conditions established by this
Constitution.
Article 133: "This Constitution, the laws of
Congress that emanate therefrom, and all treaties in accordance therewith, held
and to be held by the president with Senate approval, will the law supreme
throughout the Union. The judges of each State shall conform to the
Constitution, laws and treaties, notwithstanding any contradictory provisions
that may appear in the constitutions or state laws. "
The requirements of the Court to take a case; is
precisely that the case be recognized by the court, set the exhaustion of
domestic remedies, and depletion of the proceedings before the Inter-American
Court of Human Rights.
Having completed the above, States are obliged to
participate in the proceedings initiated against him by the Court, and assume
the obligations imposed by the Convention. Judgment shall be final and binding.
The primary role of the Court is the correct
interpretation of fundamental rights within the legal systems of the States
belonging. Meanwhile Mexico is incorporated in 1998 under the principles of
internationalism, compulsory and good faith, to comply with international
commitments. Whether the recommendations issued by the Commission or by the
judgments of the court.
So Mexico already has convictions as are:
Jorge Castañeda vs. México
Caso González y otras (“Campo Algodonero”)
vs. México
Caso
Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos
Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo
Cantú vs. México
Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México
The Interamerican Court, which can be defined as insufficient
because other countries have specific laws applicable legal framework as it is
limited to article 2. Federal Accountability Act The prevailing situation at
the legislative level regarding compliance with the judgments of Patrimonial
State, which only provides a mechanism for pecuniary reparations, so to take
out the enforcement of judgments should be considered application and direct
execution in the Mexican legal system.
This is because Mexico, in full exercise of their
sovereignty, signed the American Convention, and act later accepted the
jurisdiction of the Court, in such a way that made the decision, equally
sovereign, to submit to the jurisdiction of that tribunal empowered to judge
violations of human rights attributable to the State.
It is clear and indubitable who is required to comply
with the provisions already governed by the law issued by the interpreter of
the international standard body, and especially the sentences to run against
him.
This in addition to the recent constitutional reform
on human rights requires authorities to promote, respect, protect and fulfill
human rights, but also to prevent, investigate, punish and remedy violations.
Keywords: constitutionality,
conventionality, human rights, law and political
INTRODUCCIÓN
Dentro del presente trabajo habremos de
abordar los orígenes de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, misma que fue creada dentro del pacto de San José de Costa Rica en 1969, y
entro en vigor hasta el 18 de julio de 1978, y el 2 de noviembre de 1978 se
establece como sede a San José de Costa Rica, y se instaló el 3 de septiembre
de 1979. Así mismo establece que es una institución judicial autónoma.
Además abordaremos
el principio de constitucionalidad como elemento jurídico para garantizar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales, cuyo propósito es revisar
los ordenamientos ordinariamente aplicados en tanto que el caso de
contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas
inferiores que se encuentren hechas de conformidad con ellas. Una de las modificaciones más claras del derecho
internacional es el otorgar jerarquía constitucional a los Tratados
Internacionales respecto de los derechos humanos. Por lo que respecta a México
estos se encuentran previstos en los artículos 1º y 133 Constitucionales.
El control de
convencionalidad es una comparación entre el Pacto de San José y las
disposiciones del derecho interno de las naciones adheridas a la Comisión. El
cual puede ser ejercido tanto por los jueces nacionales e internacionales. Además
que las sentencias crean jurisprudencia. Se tienen dos clases de
convencionalidad: de “carácter concentrado”, y otra de “carácter difuso”.
Los estatutos que
establecen la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
La Jurisprudencia
de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el acceso a la justicia se
encuentra previsto en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, dentro
de los cuales básicamente establece la protección de los derechos humanos, por
parte de una autoridad, cuando estos se encuentren lesionados.
Y no solo la
Convención Americana, sino los Estados, son los pilares básicos de los derechos
de los gobernados.
DESARROLLO
Hasta hace algunos años la problemática que se vivía en varios países del Centro y Suramérica,
respecto a la gran violación de los
derechos políticos y humanos por parte de
los Estados, el cual constantemente iba en crecimiento, ya que la noticia de
estas violaciones trascendían a nivel internacional, por lo que el
propósito de las leyes era garantizar un debido proceso y la
imposición de un castigo grave por las violaciones cometidas a los derechos
humanos. Por lo que al ver la imposibilidad de tener una debida impartición de
justicia, tanto países como muchas personas de organizaciones no
gubernamentales, acudieron a instituciones regionales como internacionales,
para intentar restituir una situación que contradecía de manera evidente las
obligaciones internaciones contraídas por los Estados. Es por ello que surge la
importancia de los fallos y disposiciones de los órganos regionales de
protección de los derechos humanos, tales como la Corte y la Comisión Interamericana
de los Derechos Humanos.
OBJETIVOS
GENERALES
Los objetivos generales es el de conocer cómo
cada Estado ha venido atendiendo la problemática de los derechos humamos
fundamentales, ya que para ello se han venido implementando varios
disposiciones como lo es la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, la cual fue creada en el pacto de San José de
Costa Rica en 1969, y entro en vigor hasta el 18 de julio de 1978, y fue hasta
en 22 de mayo de 1979, cuando fueron electos los primeros siete jueces, y el 2º
de noviembre de 1978 se establece como sede a San José de Costa Rica, y se
instaló el 3 de septiembre de 1979.
Resultando su
creación de gran importancia, ya que la corte resulta esencial para el sistema
interamericano de protección de los Derechos Humanos, asumiendo dentro de su
ámbito la Declaración Universal de 1948, el europeo, con base en el Convenio de
Roma de 1950. El
sistema Interamericano inicio formalmente lo llamado “navegación americana”, en
1945, desde entonces ha cumplido tareas importantes en el ámbito ideológico, normativo,
subjetivo y judicial.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Conocer la
implementación y avances que los Estados han tenido respecto a la Corte y
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
Conocer los
conceptos fundamentales y esenciales respecto a la protección de los derechos
políticos y humanos.
JUSTIFICACION
El principio de
constitucionalidad es el elemento jurídico para garantizar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales, con el propósito de llevar a cabo un procedimiento de
revisión de los ordenamientos habitualmente aplicados en tanto que el caso de
contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas inferiores
que se encuentren hechas de conformidad con ellas. El fundamento de control se
denomina principio de supremacía constitucional.
La
aplicación del derecho internacional, de los derechos humanos en el ámbito
estatal se ha venido realizando a través de clausulas constitucionales, de la jurisprudencia
constitucional.
Una de las
modificaciones más claras del derecho internacional es el otorgar jerarquía
constitucional a los Tratados Internacionales respecto de los derechos humanos,
Tratados que han ingresado al ordenamiento nacional, dentro del proceso de
suscripción, ratificación y/o adhesión del Estado. Tal es el caso de México lo
cual se
encuentra
establecido en los artículos 1º y 133 de la Constitución Policita de los
Estados Unidos Mexicanos.
La Corte
Interamericana de los Derechos Humanos por su parte elaboro “el control de Convencionalidad”, que
significa una comparación entre el Pacto de San José y las disposiciones del
derecho interno de las naciones adheridas a la Comisión. El cual puede ser
ejercido tanto por los jueces nacionales e internacionales. Además haciendo
mención que se ha creado jurisprudencia dentro del control de convencionalidad
en varias sentencias.
Existen dos clases
de convencionalidad: la de “carácter concentrado”, y otra de “carácter difuso”
Control
Concentrado.- es competencia de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, ya que
le es exclusivo el garantizar los derechos lesionados al individuo, que
se encuentren protegidos por la Corte.
Control Difuso, es
competencia de los órganos del Poder Judicial de cada Estado, y que formen
parte de la Convención Americana, ya que deberán aplicar tanto el derecho
constitucional como el derecho internacional, esto en conjunto, ya que ambos se
encuentran en constante interacción en pro de los derechos humanos.
El fundamento de
la convencionalidad se basa en la responsabilidad internacional del Estado, y
cuyos principios son:
·
Principio de
Legalidad.- esto es que los órganos jurisdicciones deberán basarse de acuerdo a
las disposiciones establecidas por la ley vigente en ese momento.
·
Principio de
Convencionalidad.- los Estados se obligan a proteger los derechos humanos, así
como las leyes internaciones, además de reconocer la competencia de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos.
·
Supremacía
Convencional.- es aplicar la ley que tenga mayor jerarquía, esto en armonía
entre el derecho interno y la ley internacional...
LA JURISPRUDENCIA EN LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
El acceso a la
justicia se encuentra previsto en los artículos 8.1 y 25 de la Convención
Americana, dentro de los cuales básicamente establece la protección de los
derechos humanos, por parte de una autoridad, cuando estos se encuentren
lesionados.
Y no solo la
Convención Americana, sino los Estados, son los pilares básicos de los derechos
de los gobernados.
La Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, es el encargado de aplicar las disposiciones de la Convención
Americana de los Derechos Humanos, es el derecho positivo mexicano,
jerárquicamente superior a las leyes federales, además de que las normas de
derechos fundamentales se incorporan al derecho mexicano.
Los derechos
fundamentales previstos en la Convención Americana de los Derechos Humanos, son
aplicables para los organismos internos, ya que en primera instancia son ellos
los encargados de garantizar la protección de los derechos, en tanto que al
órgano internacional le corresponderá la protección de estos supletoriamente.
Principios de la
Jurisprudencia Interamericana:
Los Estados
miembros, no podrán invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación
del incumplimiento del tratado del que forme parte.
Deberán garantizar
el cumplimiento de las disposiciones de los derechos protegidos.
El Poder Judicial
Federal, como los Tribunales Colegiados de Circuito, han empezado a incorporar
a sus fallos, derechos fundamentales tanto de la Convención Americana así como
los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana. A fin de proponer
interpretaciones novedosas y más garantistas que las que se venían realizando
por la Suprema Corte de Justicia.
En cuanto a la
incorporación de la Jurisprudencia Interamericana en el ordenamiento mexicano,
debe ser de cooperación, ya que la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, no trata de desvirtuar el ordenamiento del órgano jurisdiccional interno,
ya que por el contrario pretende la debida interpretación de los derechos
humanos en el ámbito latinoamericano. Y es por ello, que la Corte
Interamericana lleva a cabo un compendio de los diversos tratados referentes a
los derechos humanos, y con ello ser proyectados como contenidos concretos
sobre los ordenamientos nacionales. Siendo aceptado por Tribunales Colegiados
de Circuito, no en igual manera por la Suprema Corte.
México al aceptar
la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se
obligó a garantizar los derechos que de
ella emanen, además como está previsto por la propia constitución mexicana, ya
que le otorga a la Convención Americana el carácter de Ley Suprema.
Cabe hacer mención
que no se trata de aplicar el derecho internacional, sin no por el contrario,
aplicar la jurisprudencia que en su momento resulte más favorable para el
gobernado.
Respecto a las Sentencias. los Estados no pueden oponerse al
cumplimiento de estas, ya que tiene su base en la Convención Americana que establece que los
Estados se comprometen a cumplir con las disposiciones de la Corte, además de
haberse admitido expresamente la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, y, en segundo lugar,
porque también resulta
aplicable la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que estipula su cumplimiento de buena fe
y sin la posibilidad de utilizar razones de derecho interno para eludir
obligaciones convencionales.
La
Corte Interamericana ha dicho que se puede violar la Convención Americana
cuando se omite dictar ciertas normas, o bien al tener otras que la
contravengan, aun cuando sean acordes al sistema jurídico interno. En este
sentido, la Corte sostuvo la
convencionalidad del artículo constitucional en materia del fuero de guerra. Sin
embargo, las interpretaciones deben cambiar, al ir en contra de los estándares internacionales,
así como el contenido del artículo 57 del Código de Justicia Militar. Así
también,
la Corte ha puesto de manifiesto la obligación del Estado mexicano de legislar
en algunos temas concretos, como seria compatibilizar la tipificación del
delito de desaparición forzada, con la Convención de la materia, así como
establecer algún recurso que permita impugnar la aplicación de la justicia
militar, y también la actualización a nivel secundario de la reforma constitucional
en materia electoral, que permite que sea posible el análisis de la constitucionalidad
de la regulación legal del derecho a ser elegido.
Por
otra parte, también una serie de criterios jurisprudenciales deberán ser analizados
para determinar su compatibilidad con la Convención, como aquellos que
determinan la no existencia de control difuso de constitucionalidad, y. las que
se refieren a la jurisdicción militar, entre otros de carácter sustantivo y adjetivo.
METODOLOGÍA
En el presente
trabajo se utiliza como metodología, el método histórico, en virtud de que se
investigan los antecedentes de nuestro tema, el método analítico, en virtud de
que se analizan conceptos diversos respecto al contenido del tema en estudio,
el método deductivo al partir de conceptos generales para llegar a conceptos
específicos, se utiliza el método jurídico al utilizar los ordenamientos bajo
los cuales se rigen los Estados respecto a los derechos políticos y humanos, se utiliza en método comparativo en virtud de
que se analizan las disposiciones internas de cada Estado así como las que
establece la Convención Americana la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
así como la Comisión, se utilizó el método sistemático ya que se analizó en
conjunto los elementos jurídicos, ya que el tema en comento encuentra sustento
en diversas leyes y tratados internacionales, cuyo incumplimiento es
sancionable..
CONCLUSIONES
Al analizar el artículo 133 constitucional queda de manifiesto que los
Tratados Internacionales quedaran establecidos como ley suprema. Al formar
parte México de la Convención Americana de los Derechos Humanos, este quedara
sujeto a las disposiciones que esta establece como el establecer la
obligatoriedad de las sentencias que la Corte emita en contra de México, las
cuales deberán quedar establecidas y con posterioridad hacer la revisión para
verificar el cumplimiento de las mismas las cuales además crean jurisprudencia
para los Estados que forman parte. No así para los Estados que no la integran
ya que será de carácter vinculante las opiniones de la Corte Interamericana
emitidas en carácter consultivo considerado así por los Tratados
Internacionales.
Por lo que
respecta a la constitucionalidad y
convencionalidad. Las violaciones que se cometan en contra de los derechos
humanos, serán revisadas por la leyes vigentes dentro del Estado, y de
demostrarse la inconstitucionalidad se aplicaran las leyes internacionales, o
bien aplicarse armonía ya que el interés primordial es el garantizar la debida
protección de los derechos humanos de los gobernantes.
Por ultimo
señalemos que el Estado Mexicano ha recibido varias sentencias condenatorias
siendo la primera aquella del 5 de marzo
del año 2004, el señor Jorge Castañeda Gutman, solicito su registro ante el
Instituto Federal Electoral como candidato a la presidencia de los Estados
Unidos Mexicanos, para las elecciones del 2 de julio del año 2006, sin embargo este le fue negado ya se postuló
de forma independiente en ejercicio del derecho fundamental a ser votado
reconocido en el artículo 35 fracción II, de la constitución mexicana. Siendo
notificado al día siguiente por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Dirección
de Partidos Políticos y Financiamiento del IFE, que no era posible su petición
de conformidad con el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (COFIPE), por lo que analizo el fallo, a fin de
analizar la constitucionalidad del (COFIPE), presentando ante la justicia
Interamericana con la finalidad de hacer valer
las violaciones a
los derechos político-electorales de los ciudadanos en
México, y se planteó la inconstitucionalidad de las leyes aplicadas al caso y
que fuera resuelto en sede jurisdiccional.
Por lo que se aplicó condena al Estado mexicano, ya
que se había violado el derecho a la
protección judicial, al momento de dictarse la sentencia ya se contaba con la
reforma electoral de 2007, en la cual se otorgó de forma expresa al Tribunal
Electoral la facultad de desaplicar leyes cuando las estime inconstitucionales,
condenándose e reglamentan el juicio de protección de los derechos del
ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de
noviembre de 2007, de manera que se garantice a los ciudadanos el derecho a ser
elegido teniendo una proyección moderada social y político,
publicándose en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de
2009, y al pago de los gastos y costas. Cabe señalar que el 1o. de julio de
2009 la Corte dictó resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, en
la que solicito a nuestro país un informe sobre las medidas de reparación antes
indicadas, dado que no se ha cumplido por completo.
BIBLIOGRAFÍA.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015. Ediciones
Bob, S.A. de C.V.
Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos No. 7: Control de Convencionalidad http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/controlcon
cionalidad8.pdf
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