sábado, 21 de noviembre de 2015

TEORÍA DEL DELITO

RESUMEN

El conocimiento que la víctima u ofendido hacer al Ministerio Público, respecto al hecho criminal, este lo encuadra al tipo penal a fin de establecer si se acredita o no el delito, para ello debemos considerar que el delito es  acto humano que puede ser de acción u omisión que causa un riesgo o un daño, debiendo ser típico, antijurídico, culpable y punible, imputable a una persona.
Entendiendo que la acción es un movimiento corporal voluntario dirigido a obtener o consumar un fin determinado; en tanto que la omisión es el no hacer un movimiento corporal  esperando que debía producir un cambio en el mundo exterior o lograr que se produzca un resultado  omitiendo una acción esperada por omisión simple no hacer algo que se tiene el deber jurídico de hacer y por comisión por omisión u omisión propia, aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material.
Debiendo acreditar en la a comisión por omisión una inactividad del autor; el resultado típico material; atribuir el resultado material al comportamiento omisivo.
Entendiéndose por tipicidad elemento esencial del delito, ya que sin la  este no se da ningún delito, donde además la analogía no es permitida toda vez que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Otros elementos del delito los son los esenciales y accidentales; en tanto que su clasificación se clasifica en consumados, permanentes, de peligro, los de resultado material y formal.
Por otro lado el dolo intencional es aquel del cual se tiene conocimiento del hecho típico y se acepta el resultado el cual puede ser directo o eventual; existen también elementos normativos los cuales como su nombre lo indica dependen de una norma en tanto que los culturales o jurídicos se clasifica en expresos o implícitos.
Los elementos objetivos son integrados por sujetos activos, pasivos, calidad personal de los sujetos activos y pasivos, nexo causal, resultado que puede ser formal o material, bien jurídico, el objeto material, circunstancias, medios comisivos, atenuantes, calificativas o de realización.
Por su parte la atipicidad desempeña también un papel importante ya que se denomina como la ausencia de adecuación de la conducta al tipo, cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el código penal.
Por último se debe considerar también el error de tipo esto es cuando el autor doloso, ignora respecto de alguno de los elementos objetivos del tipo penal; el error de subsunción eso es cuando el autor doloso ignora respecto de alguno de los elementos normativos del tipo invencible o vencible; el error de prohibición es cuando autor doloso tiene una falsa creencia respecto de la antijuricidad de su hecho. 

PALABRAS CLAVE: antijuricidad, conducta, investigación, delito, dolo, investigación, tipicidad.


ABSTRACT

The knowledge that the victim or offended to the Public Prosecutor regarding criminal act, this it falls to the crime in order to establish whether or not evidence the crime , so we must consider that the offense is human action that can be action or omission that causes a risk or harm and should be typical , unlawful , guilty and punishable , attributable to a person.

Understanding that the action is a voluntary body movement to obtain or consummate a particular purpose; while the omission is not doing a bodily movement hoping that would produce a change in the outside world or achieve an outcome occurs omitting an expected action by simple omission not do something you have a legal duty to do and commission default or omission itself, those where the agent decides not to act and inaction that the material result occurs.

The commission having to prove default inactivity of the author; the result typical material; to attribute the material result remiss behavior.
understood as essential element of the crime criminality, because without this there is no crime, where besides the analogy is not permitted since in the judgments of the criminal order is forbidden to impose, by simple analogy is given, and yet most reason, grief one that is not decreed by a law exactly applicable to the crime in question.

Other elements of the crime are essential and accidental; while their classification is classified into permanent, accomplished in danger, material and formal result.
On the other hand intentional fraud is he who has knowledge of the typical fact and the result which can be accepted or possible; there are also regulatory elements which as its name suggests rely on a standard while cultural or legal is classified expressed or implied.

The objective elements are composed of active participants , passive , personal quality of the assets and liabilities subject , causation , a result that can be formal or material legally , the physical object, circumstances , commisive means extenuating , qualifying or realization

Meanwhile the typical also plays an important role as it is termed as the lack of adaptation to the type of behavior when not present in a particular fact all elements of the type described in the penal code.
Finally you should also consider the error of this type is when the willful author ignores respect of any of the factual elements of the offense; subsumption error that is when the willful author ignores respect of any of the regulatory elements or invincible beatable type; the error of prohibition is when malicious author has a false belief about the unlawfulness of his act.

Keywords: behavior, crime, criminality, fraud, illegality, research.


INTRODUCCIÓN

El propósito del presente trabajo, es el estudio de la teoría del delito, el cual juega un papel muy importante para la investigación penal que se tiene a cargo del ministerio público, toda vez que es una facultad que le es conferida por la propia constitución, así como por el Código Nacional de Procedimientos Penales, esto con auxilio de policía ministerial así como por servicios periciales; toda vez que ello le facilitara la acreditación del hecho probablemente constitutivo de delito de acuerdo a lo establecido dentro del catálogo del ordenamiento legal así como acreditar la probable participación del imputado. Además de que le facilitara la integración del legajo de investigación y por ende dar una solución pronta a la víctima u ofendido o bien llegar a una determinación la cual deberá ser fundada y motivada.

El  presente  trabajo tiene la finalidad de encontrar la forma de agilizar el tiempo en el cual se investigó y conoció la manera en como darle agilidad a la integración de la investigación, ello en aras de darle solución justa y favorable a quienes han sido víctimas de un delito y sobre todo garantizando la reparación del daño causado.

El motivo por el cual se ha elegido este tema, es con la finalidad de dar a conocer los elementos que conforman la teoría del delito, ya que la sola falta de unos de los elementos no se tiene porque adentrar al estudio del derecho, y por ende se determinara la no existencia de los delitos previstos en la ley penal. Pues la finalidad que tiene la victima u ofendido al momento de interponer la denuncia o querella es la reparación del daño y que el imputado purgue pena privativa de la libertad.

Por lo que en el desarrollo del presente se analizara el delito es un  acto humano que puede ser de acción u omisión que causa un riesgo o un daño, debiendo ser típico, antijurídico, culpable y punible, imputable a una persona. Lo cual se detalla dentro del contenido del presente.
Por lo que el derecho penal se encarga de encauzar la conducta humana para hacer posible la vida diaria, entendida como el conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, mediante el empleo de la fuerza de que dispone el estado, para la regulación de esas conductas.

Al hablar de hecho que la ley señala como delito nos referimos a aquellos elementos objetivos, subjetivos y normativos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal.

Para acreditar la teoría del delito se requiere acreditar la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad a los cuales les corresponden un aspecto negativo ausencia de conducta, atipicidad, causad de justificación y causas de inculpabilidad, Basta demostrar que alguno de estos aspectos negativos para que no exista el delito. Comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo; encaminado a un propósito.

La acción es un movimiento corporal voluntario dirigido a obtener o consumar un fin determinado; en tanto que la omisión es el no hacer un movimiento corporal  esperando que debía producir un cambio en el mundo exterior o lograr que se produzca un resultado  omitiendo una acción esperada; Por Omisión simple no hacer algo que se tiene el deber jurídico de hacer y por comisión por omisión u omisión propia, aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material.

Los elementos que la integran son  voluntad o proposición de un fin; el resultado o consecuencia y el nexo causal, o atribución de resultado.
Y en la comisión por omisión se debe acreditar una inactividad del autor; el resultado típico material; atribuir el resultado material al comportamiento omisivo.
La tipicidad constituye un elemento esencial del delito,  no puede haber delito sin tipicidad, donde la analogía no está permitida.
El dolo es cuando se obra intencionalmente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiere y acepta el resultado; el cual puede ser directo o eventual.

DESARROLLO

El Ministerio Público es el facultado para conocer e investigar respecto a la comisión de los delitos se encuentran contempladas en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, al señalar que el tener conocimientos de los hechos probablemente constitutivos de delito, el cual tendrá a su mando la investigación, así como garantizar la protección de la víctima o testigos del hecho, aunado a que deberá agotar la investigación a fin de llegar al esclarecimiento de los hecho así como identificar a quien cometió o participó en su comisión para con ello evitar que el delito quede impune o bien agorar las líneas de investigación debiendo fundar y motivar su determinación

Para ello es importante que obre denuncia de la probable  comisión de los hechos que pudieran ser constitutivos de delito con la cual dará inicio investigación ya que puede tratarse de un delito de oficio o  en su de defecto a petición de parte, denuncia que podrá ser formulada ante el ministerio público o bien policía ministerial, esto no solo por la persona que fue víctima del hecho sino de aquellos que tengan o hayan tenido conocimiento del mismo tal como lo establecen los artículo 221 y 222 del C.N.P.P.

Entiéndase por oficiosidad, aquellos delitos que causan gran  impacto social o el daño que se causa a la sociedad, la afectación a la paz o la tranquilidad social de manera considerable.

En tanto que los delitos a petición de parte o de querella necesaria son aquellos que como  su nombre lo señala solo causan afectación individual no causan afectación social sino por el contrario afectan al particular, por lo tanto carecen de trascendencia social; resultando pues indispensable la querella por parte del interesado a fin de iniciar o dar seguimiento a la investigación.

Ahora bien para que la investigación se lleve a cabo, esta deberá basarse en los ordenamientos legales que se establecen tanto en la constitución como en el C.N.P.P. en vigor ya que de lo contrario se estarían vulnerando derechos fundamentales en perjuicio del  o los imputados a los cuales también se les han concedido derechos mismos que están protegidos por nuestra carta magna y por el mismo código en comento.

Por lo que la investigación se basara dependiendo del delito que se ha cometido, para ello se recabaran datos de prueba, mismos que serán aportados por la víctima o testigos los cuales servirán para acreditar la comisión del hecho así como del responsable alcanzando la calidad de pruebas. Para ello el M.P. se auxiliaría de policía ministerial así como servicios periciales o instituto de ciencias forenses.

OBJETIVO GENERAL

Conocer las facultades que el ministerio público tiene a su cargo luego de tener conocimiento del hecho criminal, ya sea por medio de una denuncia o bien a petición de parte, este deberá investigar con auxilio de policía ministerial y servicios periciales, si efectivamente se ha cometido un delito de los catalogados dentro del ordenamiento legal, para ello deberá verificar aplicar la teoría del delito al caso concreto, a fin de estar en condiciones de poder acreditar la comisión del hecho así como la probable participación, siempre bajo lo establecido dentro del ordenamiento legal en vigor.   

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Es el de identificar si dentro de la integración de la investigación  penal se reúnen todos los elementos que requiere el tipo penal en estudio para ello primeramente se deberá analizar si se trata de un delito tipificado dentro de los catalogados en el ordenamiento penal, y para ello debemos analizar si dentro de la teoría del delito existe una conducta, tipicidad, culpabilidad y antijuricidad.

METODOLOGÍA:

En el presente trabajo se utiliza como metodología, el método analítico, en virtud de que se analizan elemento que requiere el tipo penal, el método deductivo al partir de conceptos generales para llegar a conceptos específicos, se utiliza el método jurídico al utilizar los ordenamientos bajo los cuales nos regimos al momento de investigar y entrar al estudio de los mismos, se utiliza en método comparativo en virtud de que se analizan las diferencias al momento de llevar a cabo una investigación por la comisión de hechos probablemente constitutivos de delito.

JUSTIFICACIÓN:

El delito es un  acto humano que puede ser de acción u omisión que causa un riesgo o un daño, debiendo ser típico, antijurídico, culpable y punible, que se imputa al autor como obra suya. 

Por lo que el derecho penal se encarga de encauzar la conducta humana para hacer posible la vida diaria, entendida como el conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, mediante el empleo de la fuerza de que dispone el estado, para la regulación de esas conductas.
 Al hablar de hecho que la ley señala como delito nos referimos a aquellos elementos objetivos, subjetivos y normativos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal.

Para acreditar la teoría del delito se requiere acreditar la conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad a los cuales les corresponden un aspecto negativo ausencia de conducta, atipicidad, causad de justificación y causas de inculpabilidad, Basta demostrar que alguno de estos aspectos negativos para que no exista el delito. Comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo; encaminado a un propósito.

La acción es un movimiento corporal voluntario dirigido a obtener o consumar un fin determinado; en tanto que la omisión es el no hacer un movimiento corporal  esperando que debía producir un cambio en el mundo exterior o lograr que se produzca un resultado  omitiendo una acción esperada; Por Omisión simple no hacer algo que se tiene el deber jurídico de hacer y por comisión por omisión u omisión propia, aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material.

Los elementos que la integran son  voluntad o proposición de un fin; el resultado o consecuencia y el nexo causal, o atribución de resultado.
Y en la comisión por omisión se debe acreditar una inactividad del autor; el resultado típico material; atribuir el resultado material al comportamiento omisivo.
Tipicidad: Constituye un elemento esencial del delito,  no puede haber delito sin tipicidad, donde la analogía no está permitida.
Elementos del delito
Elementos Esenciales: Aquéllos indispensables  para la existencia del delito en general.


Elementos Accidentales: Tienen como función agravar o atenuar la pena del delito  ya existente.
      Clasificación del delito
           a). Consumado.
            b). Permanentes.
            c). De Peligro.
            d). De Resultado Material.
e). De Resultado Formal.

1. Elementos Subjetivos del Tipo

El dolo es cuando se obra intencionalmente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiere y acepta el resultado; el cual puede ser directo o eventual.

2. Elementos Normativos del Tipo

Aquéllos cuyo entendimiento o comprensión  dependen del contexto de una norma siendo culturales o jurídicos estos últimos clasificándose en expresos o implícitos.

3. Elementos Objetivos del Tipo

a). Sujeto Activo.
b). Sujeto Pasivo:
c). Calidad Personal del Sujeto Activo.
d). Calidad Personal del Sujeto Pasivo.
e). Nexo causal.
f) Resultado: formal o material.
g). Bien Jurídico.
h). Objeto Material.
i). Circunstancias.
j). Medios Comisivos.
     k).  Atenuantes, calificativas o de realización
h). Objeto Material.
i). Circunstancias.
j). Medios Comisivos.

ATIPICIDAD

Ausencia de adecuación de la conducta al tipo, cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el código penal.

SUPUESTOS O CAUSAS DE ATIPICIDAD:

a) Ausencia de la calidad o de número que exige la ley en cuanto a sujetos.
b) Ausencia del objeto material y el objeto jurídico
c) Cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas
d) Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados.
e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos refieren a la voluntad del activo.
f) Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial. “sin motivo justificado” luego, si obra justificadamente no se da el tipo.
Error en el Tipo
·         Error de Tipo: Se representa cuando el autor doloso, ignora respecto de alguno de los elementos objetivos del tipo penal.
·         Error de Subsunción: El autor doloso ignora respecto de alguno de los elementos normativos del tipo penal.
·         El error de tipo invencible o insuperable,  excluye tipicidad del hecho.
·         El error de tipo vencible excluye el dolo y deja subsistente la atribución del hecho a título culposo.
Error de Prohibición: El acto doloso tiene una falsa creencia respecto de la antijuricidad de su hecho. 

Consentimiento Conformidad

1. Consentimiento Expreso: manifestación de la voluntad  verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
2. Consentimiento Tácito o presunto: resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

CONCLUSIÓN

La elaboración del presente tiene como finalidad  que la facultad que la constitución ha conferido al ministerio público es la integrar una la investigación la cual estará bajo su mando y que para que este se lleve acabo bastara la denuncia o querella de la víctima u ofendido o en su defecto de quien haya tenido conocimiento del hecho, esto dependerá de la comisión del mismo, así también esto encuentra sustento dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual reconoce esa misma facultad.
Aunado a ello resulta indispensable que luego del inicio de la investigación no se basara en la  versión que se le proporcionado, sino por el contrario deberá analizar si el delito en estudio se encuentra dentro del ordenamiento legal, para ello deber reunir todos los elementos que el tipo señala, ya que la sola ausencia de uno de ellos, implica que el delito no es punible; lo que implica entonces que el trabajo del ministerio público consistirá en que se reúnan todos y cada uno de los elementos objetivos, subjetivos y normativos para la debida acreditación del hecho, basándose precisamente en la teoría del delito la cual deberá aplicarse al caso concreto, siendo los elementos esenciales conducta, tipicidad, culpabilidad y antijuricidad, los cuales llevan inmersos otros elementos, los cuales como ya lo hemos visto, de igual manera resulta esenciales para la correcta acreditación del delito.
Resulta pues indispensable la existencia de  una denuncia o querella de un hecho probablemente constitutivo de delito por ejemplo para librar una orden de aprehensión, como requisito indispensable; otro supuesto seria la detención ante autoridad judicial toda vez que se deberá acreditar que se ha cometido un hecho constitutivo de delito; así mismo dentro de la clasificación jurídica se establece el tipo penal que se atribuye.
Es de concluirse entonces que la teoría del delito resulta esencial para la correcta y debida integración de la investigación, pues con ello se determinara si se está ante alguno de los delitos establecidos dentro del catálogo del Código Penal.

BIBLIOGRAFÍA.                                           

Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos, 2015. Ediciones Bob, S.A. de C.V.
Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014.
Plascencia Villanueva, Raúl, 2004, Teoría del Delito, Universidad Nacional Autónoma de México.

Edgardo Alberto, Donna, 1995, Teoría del Delito y la Pena, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, Buenos Aires.

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