RESUMEN
El conocimiento que la víctima u ofendido
hacer al Ministerio Público, respecto al hecho criminal, este lo encuadra al
tipo penal a fin de establecer si se acredita o no el delito, para ello debemos
considerar que el delito es acto humano
que puede ser de acción u omisión que causa un riesgo o un daño, debiendo ser
típico, antijurídico, culpable y punible, imputable a una persona.
Entendiendo que la acción es un movimiento
corporal voluntario dirigido a obtener o consumar un fin determinado; en tanto
que la omisión es el no
hacer un movimiento corporal esperando
que debía producir un cambio en el mundo exterior o lograr que se produzca un
resultado omitiendo una acción esperada por
omisión simple no hacer algo que
se tiene el deber jurídico de hacer y por comisión por omisión u omisión
propia, aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se
produce el resultado material.
Debiendo acreditar en la a comisión por
omisión una inactividad del autor; el resultado típico material; atribuir el
resultado material al comportamiento omisivo.
Entendiéndose por tipicidad elemento esencial
del delito, ya que sin la este no se da
ningún delito, donde además la analogía no es permitida toda vez que en los juicios
del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por
mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata.
Otros elementos del delito los son los
esenciales y accidentales; en tanto que su clasificación se clasifica en consumados,
permanentes, de peligro, los de resultado material y formal.
Por otro lado el dolo intencional es aquel
del cual se tiene conocimiento del hecho típico y se acepta el resultado el
cual puede ser directo o eventual; existen también elementos normativos los
cuales como su nombre lo indica dependen de una norma en tanto que los
culturales o jurídicos se clasifica en expresos o implícitos.
Los elementos objetivos son integrados por
sujetos activos, pasivos, calidad personal de los sujetos activos y pasivos,
nexo causal, resultado que puede ser formal o material, bien jurídico, el
objeto material, circunstancias, medios comisivos, atenuantes, calificativas o
de realización.
Por su parte la atipicidad desempeña también
un papel importante ya que se denomina como la ausencia de adecuación de la
conducta al tipo, cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos
del tipo descrito en el código penal.
Por último se debe considerar también el
error de tipo esto es cuando el autor doloso, ignora respecto de alguno de los
elementos objetivos del tipo penal; el error de subsunción eso es cuando el
autor doloso ignora respecto de alguno de los elementos normativos del tipo
invencible o vencible; el error de prohibición es cuando autor doloso tiene una falsa creencia
respecto de la antijuricidad de su hecho.
PALABRAS
CLAVE: antijuricidad, conducta, investigación, delito, dolo, investigación, tipicidad.
ABSTRACT
The knowledge
that the victim or offended to the Public Prosecutor regarding criminal act,
this it falls to the crime in order to establish whether or not evidence the
crime , so we must consider that the offense is human action that can be action
or omission that causes a risk or harm and should be typical , unlawful ,
guilty and punishable , attributable to a person.
Understanding that the action is a voluntary body
movement to obtain or consummate a particular purpose; while the omission is
not doing a bodily movement hoping that would produce a change in the outside
world or achieve an outcome occurs omitting an expected action by simple
omission not do something you have a legal duty to do and commission default or
omission itself, those where the agent decides not to act and inaction that the
material result occurs.
The commission having to prove default inactivity of
the author; the result typical material; to attribute the material result
remiss behavior.
understood as essential element of the crime
criminality, because without this there is no crime, where besides the analogy
is not permitted since in the judgments of the criminal order is forbidden to
impose, by simple analogy is given, and yet most reason, grief one that is not
decreed by a law exactly applicable to the crime in question.
Other elements of the crime are essential and
accidental; while their classification is classified into permanent,
accomplished in danger, material and formal result.
On the other hand intentional fraud is he who has
knowledge of the typical fact and the result which can be accepted or possible;
there are also regulatory elements which as its name suggests rely on a
standard while cultural or legal is classified expressed or implied.
The objective elements are composed of active participants , passive , personal quality of the assets and liabilities subject , causation , a result that can be formal or material legally , the physical object, circumstances , commisive means extenuating , qualifying or realization
Meanwhile the typical also plays an important role as
it is termed as the lack of adaptation to the type of behavior when not present
in a particular fact all elements of the type described in the penal code.
Finally you should also consider the error of this
type is when the willful author ignores respect of any of the factual elements
of the offense; subsumption error that is when the willful author ignores
respect of any of the regulatory elements or invincible beatable type; the
error of prohibition is when malicious author has a false belief about the unlawfulness
of his act.
Keywords: behavior,
crime, criminality, fraud, illegality, research.
INTRODUCCIÓN
El propósito del
presente trabajo, es el estudio de la teoría del delito, el cual juega un papel
muy importante para la investigación penal que se tiene a cargo del ministerio
público, toda vez que es una facultad que le es conferida por la propia
constitución, así como por el Código Nacional de Procedimientos Penales, esto
con auxilio de policía ministerial así como por servicios periciales; toda vez
que ello le facilitara la acreditación del hecho probablemente constitutivo de
delito de acuerdo a lo establecido dentro del catálogo del ordenamiento legal
así como acreditar la probable participación del imputado. Además de que le
facilitara la integración del legajo de investigación y por ende dar una
solución pronta a la víctima u ofendido o bien llegar a una determinación la
cual deberá ser fundada y motivada.
El presente
trabajo tiene la finalidad de encontrar la forma de agilizar el tiempo
en el cual se investigó y conoció la manera en como darle agilidad a la
integración de la investigación, ello en aras de darle solución justa y
favorable a quienes han sido víctimas de un delito y sobre todo garantizando la
reparación del daño causado.
El motivo por el cual
se ha elegido este tema, es con la finalidad de dar a conocer los elementos que
conforman la teoría del delito, ya que la sola falta de unos de los elementos
no se tiene porque adentrar al estudio del derecho, y por ende se determinara
la no existencia de los delitos previstos en la ley penal. Pues la finalidad
que tiene la victima u ofendido al momento de interponer la denuncia o querella
es la reparación del daño y que el imputado purgue pena privativa de la libertad.
Por lo que en el
desarrollo del presente se analizara el delito es un acto humano que puede ser de acción u omisión
que causa un riesgo o un daño, debiendo ser típico, antijurídico, culpable y
punible, imputable a una persona. Lo cual se detalla dentro del contenido del
presente.
Por lo que el derecho penal se encarga de
encauzar la conducta humana para hacer posible la vida diaria, entendida como el conjunto de normas que
rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, mediante el empleo de la
fuerza de que dispone el estado, para la regulación de esas conductas.
Al hablar de hecho
que la ley señala como delito nos referimos a aquellos elementos objetivos,
subjetivos y normativos que constituyan la materialidad de la figura delictiva
descrita concretamente por la ley penal.
Para acreditar la teoría del delito se requiere acreditar la conducta,
tipicidad, antijuricidad y culpabilidad a los cuales les corresponden un aspecto negativo ausencia de conducta, atipicidad, causad de justificación y
causas de inculpabilidad, Basta demostrar que alguno de estos aspectos
negativos para que no exista el delito. Comportamiento humano, voluntario,
positivo o negativo; encaminado a un propósito.
La acción es un movimiento corporal
voluntario dirigido a obtener o consumar un fin determinado; en tanto que la
omisión es el no hacer un
movimiento corporal esperando que debía
producir un cambio en el mundo exterior o lograr que se produzca un
resultado omitiendo una acción esperada;
Por Omisión simple no hacer algo
que se tiene el deber jurídico de hacer y por comisión por omisión u omisión
propia, aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se
produce el resultado material.
Los elementos que la integran son voluntad o proposición de un fin; el
resultado o consecuencia y el nexo causal, o atribución de resultado.
Y en la comisión por omisión se debe
acreditar una inactividad del autor; el resultado típico material; atribuir el
resultado material al comportamiento omisivo.
La tipicidad constituye
un elemento esencial del delito, no
puede haber delito sin tipicidad, donde la analogía no está permitida.
El dolo es cuando se obra intencionalmente el
que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiere y acepta el
resultado; el cual puede ser directo o eventual.
DESARROLLO
El Ministerio
Público es el facultado para conocer e investigar respecto a la comisión de los
delitos se encuentran contempladas en los artículos 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 212 del Código Nacional de
Procedimientos Penales en vigor, al señalar que el tener conocimientos de los
hechos probablemente constitutivos de delito, el cual tendrá a su mando la
investigación, así como garantizar la protección de la víctima o testigos del
hecho, aunado a que deberá agotar la investigación a fin de llegar al
esclarecimiento de los hecho así como identificar a quien cometió o participó
en su comisión para con ello evitar que el delito quede impune o bien agorar
las líneas de investigación debiendo fundar y motivar su determinación
Para ello es
importante que obre denuncia de la probable
comisión de los hechos que pudieran ser constitutivos de delito con la
cual dará inicio investigación ya que puede tratarse de un delito de oficio o en su de defecto a petición de parte,
denuncia que podrá ser formulada ante el ministerio público o bien policía
ministerial, esto no solo por la persona que fue víctima del hecho sino de
aquellos que tengan o hayan tenido conocimiento del mismo tal como lo
establecen los artículo 221 y 222 del C.N.P.P.
Entiéndase por
oficiosidad, aquellos delitos que
causan gran impacto social o el daño que
se causa a la sociedad, la afectación a la paz o la tranquilidad social de
manera considerable.
En tanto que los
delitos a petición de parte o de querella necesaria son aquellos que como su nombre lo señala solo causan afectación
individual no causan afectación social sino por el contrario afectan al
particular, por lo tanto carecen de trascendencia social; resultando pues indispensable
la querella por parte del interesado a fin de iniciar o dar seguimiento a la
investigación.
Ahora bien para que
la investigación se lleve a cabo, esta deberá basarse en los ordenamientos
legales que se establecen tanto en la constitución como en el C.N.P.P. en vigor
ya que de lo contrario se estarían vulnerando derechos fundamentales en
perjuicio del o los imputados a los
cuales también se les han concedido derechos mismos que están protegidos por
nuestra carta magna y por el mismo código en comento.
Por lo que la
investigación se basara dependiendo del delito que se ha cometido, para ello se
recabaran datos de prueba, mismos que serán aportados por la víctima o testigos
los cuales servirán para acreditar la comisión del hecho así como del
responsable alcanzando la calidad de pruebas. Para ello el M.P. se auxiliaría
de policía ministerial así como servicios periciales o instituto de ciencias
forenses.
OBJETIVO
GENERAL
Conocer las facultades que el ministerio
público tiene a su cargo luego de tener conocimiento del hecho criminal, ya sea
por medio de una denuncia o bien a petición de parte, este deberá investigar
con auxilio de policía ministerial y servicios periciales, si efectivamente se
ha cometido un delito de los catalogados dentro del ordenamiento legal, para
ello deberá verificar aplicar la teoría del delito al caso concreto, a fin de
estar en condiciones de poder acreditar la comisión del hecho así como la
probable participación, siempre bajo lo establecido dentro del ordenamiento
legal en vigor.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
Es el de identificar si dentro de la
integración de la investigación penal se
reúnen todos los elementos que requiere el tipo penal en estudio para ello
primeramente se deberá analizar si se trata de un delito tipificado dentro de
los catalogados en el ordenamiento penal, y para ello debemos analizar si
dentro de la teoría del delito existe una conducta, tipicidad, culpabilidad y
antijuricidad.
METODOLOGÍA:
En el presente trabajo se utiliza como
metodología, el método analítico, en virtud de que se analizan elemento que
requiere el tipo penal, el método deductivo al partir de conceptos generales
para llegar a conceptos específicos, se utiliza el método jurídico al utilizar
los ordenamientos bajo los cuales nos regimos al momento de investigar y entrar
al estudio de los mismos, se utiliza en método comparativo en virtud de que se
analizan las diferencias al momento de llevar a cabo una investigación por la
comisión de hechos probablemente constitutivos de delito.
JUSTIFICACIÓN:
El delito es un acto humano que puede ser de acción u omisión
que causa un riesgo o un daño, debiendo ser típico, antijurídico, culpable y
punible, que se imputa al autor como obra suya.
Por lo que el derecho penal se encarga de
encauzar la conducta humana para hacer posible la vida diaria, entendida como el conjunto de normas que
rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, mediante el empleo de la
fuerza de que dispone el estado, para la regulación de esas conductas.
Al hablar de hecho que la ley señala como delito nos
referimos a aquellos elementos objetivos, subjetivos y normativos que
constituyan la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por
la ley penal.
Para acreditar la teoría del delito se requiere acreditar la conducta,
tipicidad, antijuricidad y culpabilidad a los cuales les corresponden un aspecto negativo ausencia de conducta, atipicidad, causad de justificación y
causas de inculpabilidad, Basta demostrar que alguno de estos aspectos
negativos para que no exista el delito. Comportamiento humano, voluntario,
positivo o negativo; encaminado a un propósito.
La acción es un movimiento corporal
voluntario dirigido a obtener o consumar un fin determinado; en tanto que la
omisión es el no hacer un
movimiento corporal esperando que debía
producir un cambio en el mundo exterior o lograr que se produzca un
resultado omitiendo una acción esperada;
Por Omisión simple no hacer algo
que se tiene el deber jurídico de hacer y por comisión por omisión u omisión
propia, aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se
produce el resultado material.
Los elementos que la integran son voluntad o proposición de un fin; el
resultado o consecuencia y el nexo causal, o atribución de resultado.
Y en la comisión por omisión se debe
acreditar una inactividad del autor; el resultado típico material; atribuir el
resultado material al comportamiento omisivo.
Tipicidad:
Constituye un elemento esencial del delito,
no puede haber delito sin tipicidad, donde la analogía no está
permitida.
Elementos del delito
Elementos Esenciales: Aquéllos indispensables para la existencia del delito en general.
Elementos Accidentales: Tienen como función agravar o atenuar la pena del
delito ya existente.
Clasificación
del delito
a). Consumado.
b). Permanentes.
c). De Peligro.
d). De Resultado Material.
e).
De Resultado Formal.
1. Elementos Subjetivos del
Tipo
El dolo es cuando se obra intencionalmente el
que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiere y acepta el
resultado; el cual puede ser directo o eventual.
2.
Elementos Normativos del Tipo
Aquéllos
cuyo entendimiento o comprensión
dependen del contexto de una norma siendo culturales o jurídicos estos
últimos clasificándose en expresos o implícitos.
3.
Elementos Objetivos del Tipo
a). Sujeto
Activo.
b). Sujeto Pasivo:
c). Calidad Personal del Sujeto Activo.
d). Calidad Personal del Sujeto Pasivo.
e). Nexo causal.
f) Resultado: formal o material.
g). Bien Jurídico.
h). Objeto Material.
i). Circunstancias.
j). Medios Comisivos.
k). Atenuantes,
calificativas o de realización
h). Objeto Material.
i). Circunstancias.
j). Medios Comisivos.
ATIPICIDAD
Ausencia de adecuación de la conducta al
tipo, cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo
descrito en el código penal.
SUPUESTOS O CAUSAS DE ATIPICIDAD:
a) Ausencia de la calidad o de número que exige la ley en cuanto a sujetos.
b) Ausencia del objeto material y el objeto
jurídico
c) Cuando no se dan las referencias
temporales o espaciales requeridas
d) Al
no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados.
e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos refieren a la voluntad del activo.
e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos refieren a la voluntad del activo.
f) Por
no darse, en su caso, la antijuricidad especial. “sin motivo justificado”
luego, si obra justificadamente no se da el tipo.
Error en el Tipo
·
Error de Tipo: Se
representa cuando el autor doloso, ignora respecto de alguno de los elementos
objetivos del tipo penal.
·
Error de Subsunción: El
autor doloso ignora respecto de alguno de los elementos normativos del tipo
penal.
·
El error de tipo
invencible o insuperable, excluye tipicidad del hecho.
·
El error
de tipo vencible excluye el dolo y deja subsistente la atribución
del hecho a título culposo.
Error de
Prohibición: El acto doloso tiene una falsa creencia
respecto de la antijuricidad de su hecho.
Consentimiento
Conformidad
1. Consentimiento Expreso:
manifestación
de la voluntad verbalmente, por escrito
o por signos inequívocos.
2. Consentimiento
Tácito o presunto: resultará de hechos o de actos que lo
presupongan o que autoricen a presumirlo.
CONCLUSIÓN
La elaboración del presente tiene como
finalidad que la facultad que la
constitución ha conferido al ministerio público es la integrar una la
investigación la cual estará bajo su mando y que para que este se lleve acabo
bastara la denuncia o querella de la víctima u ofendido o en su defecto de
quien haya tenido conocimiento del hecho, esto dependerá de la comisión del
mismo, así también esto encuentra sustento dentro del Código Nacional de
Procedimientos Penales, la cual reconoce esa misma facultad.
Aunado a ello resulta indispensable que luego
del inicio de la investigación no se basara en la versión que se le proporcionado, sino por el
contrario deberá analizar si el delito en estudio se encuentra dentro del
ordenamiento legal, para ello deber reunir todos los elementos que el tipo
señala, ya que la sola ausencia de uno de ellos, implica que el delito no es
punible; lo que implica entonces que el trabajo del ministerio público
consistirá en que se reúnan todos y cada uno de los elementos objetivos,
subjetivos y normativos para la debida acreditación del hecho, basándose precisamente
en la teoría del delito la cual deberá aplicarse al caso concreto, siendo los
elementos esenciales conducta, tipicidad, culpabilidad y antijuricidad, los
cuales llevan inmersos otros elementos, los cuales como ya lo hemos visto, de
igual manera resulta esenciales para la correcta acreditación del delito.
Resulta pues indispensable la existencia de una denuncia o querella de un hecho
probablemente constitutivo de delito por ejemplo para librar una orden de
aprehensión, como requisito indispensable; otro supuesto seria la detención
ante autoridad judicial toda vez que se deberá acreditar que se ha cometido un
hecho constitutivo de delito; así mismo dentro de la clasificación jurídica se
establece el tipo penal que se atribuye.
Es de concluirse entonces que la teoría del
delito resulta esencial para la correcta y debida integración de la
investigación, pues con ello se determinara si se está ante alguno de los
delitos establecidos dentro del catálogo del Código Penal.
BIBLIOGRAFÍA.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015. Ediciones
Bob, S.A. de C.V.
Código Nacional de Procedimientos Penales,
2014.
Plascencia Villanueva, Raúl, 2004, Teoría
del Delito, Universidad Nacional Autónoma de México.
Edgardo Alberto, Donna, 1995, Teoría
del Delito y la Pena, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma,
Buenos Aires.
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