RESUMEN
Las Determinaciones Ministeriales, que
son facultad exclusiva del ministerio público, se llevan a cabo como
consecuencia directa del resultado de la investigación, toda vez que no obran
datos suficientes para ejercer la acción penal, por lo que ello no implica que
solo se llegue a esa determinación, ya que previo a ello el ministerio público
deberá valorar todos los datos que obran dentro del legajo de investigación y
será entonces que de acuerdo a ese contenido establecerá el tipo de
determinación que habrá de elaborar, siempre basándose en lo establecido por la
ley en este caso por el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que
dichas determinaciones deberán regirse por ese ordenamiento.
Pues su contenido deberá estar fundado y
motivado, con un lenguaje claro, lógico, sencillo a fin de que sea entendible
para la victima u ofendido; además de que deberá contener los datos generales
de la investigación; se deben enumerar todas las diligencias que integran la carpeta
de investigación; señalar el hecho de
que se trata; antecedentes, que es en
lo que se basa la investigación; considerandos siendo estos la parte medular de
la determinación ministerial y conclusiones, establecer el resultado de la
investigación
Las investigaciones
pueden concluir de acuerdo a las
siguientes determinaciones:
Abstención de investigación se encuentra prevista en
el artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor y esto
puede ser por que los hechos no son constitutivos de delito o bien porque los antecedentes y datos hagan
ver que el hecho o la responsabilidad del imputado están extinguidos.
Archivo temporal se encuentra en el artículo 254 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, y este procede cuando no se tengan
elementos suficientes para continuar con la investigación aunado a que no obran
más diligencias pendientes que practicar y que no se tenga conocimiento de los
probables responsables del hecho. Más sin embargo, si aparecieran más datos de
prueba se ordenara la reapertura.
No ejercicio de la acción penal se encuentra
contemplado en el artículos 255 del ordenamiento ya invocado líneas arriba,
donde ese establece que el mismo procederá cuando el hecho no se haya cometido,
se acredite la inocencia del imputado o este exento de responsabilidad penal,
así como no tener los elementos necesarios para fundar una acusación; se
hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la
ley; una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el
proceso entre otros.
Respecto a los criterios de oportunidad encuentra
fundamentación en el artículo 256 del reiterado ordenamiento consiste en la
facultad del Ministerio Público, de prescindir
total o parcialmente de la persecución penal. Los cuales procederán de
acuerdo a los protocolos de actuación
emitidos por la Procuraduría o en el código.
Es por ello que la víctima u
ofendido deberán ser notificados de la determinación que sea emitida por el
ministerio público, por lo que si considera que esta no es procedente o bien
que se ha dado algún tipo de violación a los derechos fundamentales, contara
con diez días a partir de haber sido notificado para impugnar dicha
determinación, esto se hará en audiencia pública ante el juez de control. Por
lo que si el juzgador lo considera procedente ordenara su reapertura a fin de
agotar todas las líneas de investigación o bien desahogar las diligencias que
las partes determinen indispensables dentro de la investigación.
PALABRAS
CLAVES: abstención de
investigación, archivo temporal, criterios de oportunidad, determinación, no
ejercicio de la acción penal.
ABSTRACT
Ministerial
determinations remain the exclusive power of the public ministry, are carried
out as a direct result of the outcome of the investigation, since they do not
work enough data to conduct criminal investigations, so this does not imply
that only reach that determination, because prior to that the public ministry
must assess all the data held in the file of investigation and will then agree
that content will establish the kind of determination to be elaborated, always
based on the provisions of the law this case by the National Code of Criminal
Procedure, making such determinations shall be governed by the system.
Because
its content must be founded and motivated, with clear language, logical, easy
to make it understandable to the victim or offended; plus it must contain the
general data of the investigation; They should list all steps that make up the
investigation file; note the fact in question; background, that is what
research is based; recitals these being the core of the ministerial
determination and findings, set the outcome of the investigation.
The
investigations can conclude according to the following determinations:
Research
abstention is provided for in Article 253 of the National Code of Criminal
Procedure in force and this may be because the facts do not constitute an
offense or because the data records and do see that the act or responsibility
of the accused are extinct .
Temporary
file is found in Article 254 of the National Code of Criminal Procedure, and
this comes when there are not sufficient elements to continue the research that
do not work together with steeper steps to take and no knowledge of the alleged
perpetrators of it has fact. More however, if more test data appear reopening
was ordered.
No
exercise of criminal action is contemplated in articles 255 of the system
already invoked above, which states that the same apply when the act was not
committed, the innocence of the accused or is exempt from criminal liability is
proven, and not have the necessary elements to found an accusation; It is
extinguished criminal proceedings for any of the reasons established by law;
subsequent reform law or repeal the offense for which the process is followed
among others.
As
regards the criteria of opportunity is grounds in Article 256 of the repeated
order is the power of prosecution, without all or part of the prosecution.
Which they will proceed according to the protocols issued by the Office or in
the code.
That
is why the victim or offended must be notified of the determination to be
issued by the public prosecutor, so if it considers that this is not
appropriate or that there has been some kind of violation of fundamental
rights, have ten days after being notified to challenge that determination,
this will be done in open court before a judge of control. So if the judge
considers it appropriate to order reopening to exhaust all lines of
investigation or relieve the steps that the parties determine essential in the
investigation.
KEYWORDS: criteria of opportunity,
determination, not bringing criminal action, temporary file, research abstention,
research abstention.
INTRODUCCION
El propósito
del presente trabajo lo es con la
finalidad de entender el porqué de las determinaciones ministeriales, luego de
que el ministerio público recibe una denuncia o querella por parte de la
víctima u ofendido, la integración de la misma tras la investigación que se
hace por parte de policía ministerial y el practicar todas y cada una de las
diligencias que resultan indispensables para la acreditación del hecho y la
probable participación o comisión. Por lo que la falta de alguno de los
elementos de acuerdo al tipo penal implicara que el ministerio público se
encuentra imposibilitado para ejercitar acción penal.
Previo a la elaboración de la determinación el
Ministerio Público deberá valorar todos y cada uno de los datos de prueba pues
ello es esencial para saber qué tipo de determinación se llevara a cabo la cual
sea cual sea debe estar debidamente fundada y motivada de acuerdo a los
ordenamientos legales en este caso del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
De la misma manera debemos entender que todas las
determinaciones se basan en estos ordenamientos, pues si bien a consideración
del funcionario se han agotado todas las líneas de investigación así como los
datos de prueba indispensables para la acreditación del hecho se estará en condiciones pues de emitir una
determinación atendiendo al caso concreto, aunado a que dicha determinación no
quedara archivada dentro del legajo de investigación, sino por el contrario
deberá ser notificada a la parte ofendida, para que ella a su vez si no esta de acuerdo con dicha determinación
encontrarse en condiciones poder impugnar la misma dentro de los siguientes
diez días de su notificación.
Resulta pues importante destacar que luego de las
reformas constituciones del año dos mil ocho respecto al nuevo sistema de
justicia penal, un gran avance que se tuvo, fue precisamente las modificaciones
que se le han hecho al aspecto de las determinaciones, esto no quiere decir que
no existieran este tipo de determinaciones dentro del sistema tradicional, sino
que por el contrario la elaboración de dichas determinaciones corrían
igualmente a cargo del ministerio público más sin embargo la autorización o no
de la misma dependería de la procuraduría general de justica y en la mayoría de los casos el ofendido
desconocía la determinación en que
concluía su asunto. Mas sin embargo ahora, y no porque no fuera un derecho de
la víctima, la cual es notificada de su determinación aunado a que tiene ese
derecho que hemos venido citando; es decir, que puede impugnarla si considera
que se están vulnerando sus derechos.
DESARROLLO
Resulta importante destacar que a partir del año dos
mil ocho que se reformo la constitución en cuanto al derecho penal, dentro del
cual se llevaron modificaciones dentro de las determinaciones ministeriales, ya
que se implementó los criterios de oportunidad
y más importante que dichas determinaciones y no porque no estuviera
establecido como un derecho de la víctima.
La problemática radicaba en que esto en la práctica no se llevaba a
cabo, mas ahora con la difusión que se tiene
del sistema acusatorio y la obligación del ministerio público dicha
determinación le es notificada a la víctima; la cual si considera necesario
podrá impugnar en audiencia pública y es
entonces el juzgador quien se encarga de resolver si resulta procedente o no,
de no ser así inmediatamente ordenara su reapertura.
Otro aspecto importante de las determinaciones de acuerdo al sistema
penal acusatorio, permiten dar más agilidad para resolver el legajo de
investigación, pues uno supuesto seria que luego de recibido la denuncia o
querella el ministerio público considera que no existen elementos para entrar
al estudio del delito, ello bastara para emitir su determinación. Mas sin
embargo, esto no debe entenderse como falta de interés en la investigación por
parte del fiscal, ya que la misma está fundada y motiva. Es por ello que con el
presente trabajo se pretende dar luz a los operadores del sistema respecto a
las facultades que tiene el ministerio público a su cargo.
OBJETIVOS
GENERALES
La finalidad de los objetivos generales es el que
luego de que el Ministerio Público ha recibo la denuncia o querella, buscara
obtener datos de prueba para obtener un auto de vinculación a proceso, para
posteriormente se convertirán el elementos de prueba o en su defecto emitir una
determinación la cual puede ser de archivo temporal, abstención de
investigación, no ejercicio de la acción penal o criterio de oportunidad; fuere
cual fuese la determinación deberá ser fundada y motivada de acuerdo a los
ordenamientos objetivos y subjetivos.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
Conocer como el ministerio público titular de la
investigación deberá seguir los lineamientos que le marque la
Procuraduría General de Justicia, mediante la emisión de Protocolos de
actuación. En ausencia de esos protocolos, debe de actuar fundando y motivando
sus determinaciones o solicitudes siguiendo los lineamientos mínimos que le
marca la ley atendiendo a la naturaleza del cada acto en particular.
Conocer
cómo afecta el no contar con los datos necesarios para la acreditación del
hecho o bien la probable responsabilidad deberá emitir una determinación con la
cual dará por terminada la investigación.
Para
ello se debe de contar con una denuncia o querella; esto dará inicio a la etapa
de investigación inicial la cual está a cargo del ministerio público donde
intervienen policía ministerial, además pudiendo participar el imputado y su
defensor.
Por
lo que de no acreditar el hecho ni la probable participación determinara el no
ejercicio de la acción penal; una abstención de investigación si los hechos no
son constitutivos de delito bien la
responsabilidad penal esta extinguida; un archivo temporal cuando dentro de la
investigación no se encuentran elementos suficientes para proceder o bien un
criterio de oportunidad.
No
obstante la determinación emitida por el ministerio público la cual debe ser
fundada y motivada puede ser impugnada ante el juez de control, en audiencia
pública y ante el imputado y su defensor.
JUSTIFICACIÓN
La facultad que el ministerio público para
abstenerse de investigar se encuentra prevista en el artículo 253 del Código
Nacional de Procedimientos Penales y esto puede ser por que los hechos no son
constitutivos de delito o bien porque
los antecedentes y datos hagan ver que el hecho o la responsabilidad del
imputado están extinguidos.
Por su parte la determinación del archivo temporal
se encuentra en el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales,
y este procede cuando no se tengan elementos suficientes para continuar con la
investigación aunado a que no obran más diligencias pendientes que practicar y
que no se tenga conocimiento de los probables responsables del hecho. Mas sin
embargo, si aparecieran más datos de prueba se ordenara la reapertura.
En tanto que el no ejercicio de la acción penal se
encuentra contemplado en el artículos 255 del ordenamiento ya invocado líneas
arriba, donde ese establece que el mismo procederá cuando el hecho no se haya
cometido, se acredite la inocencia del imputado o este exento de
responsabilidad penal, así como no tener los elementos necesarios para fundar
una acusación; se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos
establecidos en la ley; una ley o reforma posterior derogue el delito por el
que se sigue el proceso; el hecho de que se trata haya sido materia de un
proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del
imputado; muerte del imputado, o en los demás casos en que lo disponga la ley.
Por lo que al concluir se dictara un sobreseimiento.
Respecto a los criterios de oportunidad encuentra
fundamentación en el artículo 256 del reiterado ordenamiento consiste en la
facultad del Ministerio Público, de prescindir
total o parcialmente de la persecución penal. Los cuales procederán de
acuerdo a los protocolos de actuación
emitidos por la Procuraduría o en el código; se garantice la reparación del
daño o bien la falta de interés del mismo por parte de la víctima, por lo que
en consecuencia se dictara un sobreseimiento.
Para ello deberá tratarse de delitos que no tengan
pena privativa de libertad, pena alternativa o tenga pena privativa de libertad
cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no
se haya cometido con violencia; Se trate de delitos de contenido patrimonial
sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que no hubiere
actuado en estado de ebriedad o narcóticos; Cuando el imputado haya sufrido
como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional
grave, o haya contraído una enfermedad terminal; La pena o medida de seguridad
que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración
a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito;
Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito
más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la
detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio.
Las
determinaciones judiciales deben estar fundadas y motivadas, de acuerdo al
código nacional de procedimientos penales en vigor, deben contener un lenguaje claro y entendible para las
víctimas, describiendo todas las
diligencias que han sido aportados al legajo de investigación, describiendo el
hecho y su justificación. Así mismo deberá establecerse un preámbulo, esto es
los datos esenciales del legajo de investigación; antecedentes, que es en lo
que se basa la investigación; considerandos siendo estos la parte medular de la
determinación ministerial y conclusiones, establecer el resultado de la
investigación.
Así mismo si la victima u
ofendido deberán ser notificados de la determinación que sea emitida por el
ministerio público, por lo que luego de ser notificado el interesado tendrá
diez días para impugnar dicha determinación si considera que
esta no es procedente o bien
que se ha dado algún tipo de violación a los derechos fundamentales, esto se
hará en audiencia pública ante el juez de control. Por lo que si el juzgador lo
considera procedente ordenara su reapertura a fin de agotar todas las líneas de
investigación o bien desahogar las diligencias que las partes determinen
indispensables dentro de la investigación.
METODOLOGÍA
En
el presente trabajo se utiliza como metodología, el método histórico, en virtud
de que se investigan los antecedentes de nuestro tema, el método analítico, en
virtud de que se deberán analizar lo establecido por el ordenamiento legar y en
base a ello la elaboración de la determinación a que ha llegado el ministerio
público, el método deductivo al partir de conceptos generales para llegar a
conceptos específicos, se utiliza el método jurídico al utilizar los ordenamientos
bajo los cuales se rige el ministerio público al momento de investigar y entrar
al estudio de los mismos, se utilizó el método sistemático ya que se analizó en
conjunto los elementos jurídicos.
CONCLUSIONES
Dentro del contenido del presente trabajo hemos
observado que una de las tantas facultades que la constitución le ha conferido
al ministerio público es de emitir determinaciones ministeriales respecto a los
legajos de investigación que a su cargo se tramitan; esto no es una atribución
reciente sino por el contrario siempre la ha tenido, más sin embargo este se ha
reformado tras las modificaciones que se le hicieron a nuestra carta marga
durante el año dos mil ocho, pues se han precisado la forma de terminación si
no se han reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal, así
mismo de que se han implementado los criterios de oportunidad.
Con ello se pretende dar agilidad a la denuncia o
querella, en el aspecto de que si no se acredita alguno o de los elementos la
parte ofendida deberá tener conocimiento inmediato de ello, para este momento
el ministerio público habrá hecho un análisis lógico, claro y preciso de su
determinación el cual notificara a la víctima.
Lo que en
particular considero importante pues llevándolo a la práctica cotidiana en
varias ocasiones o en la mayoría de la presentación de una denuncia o querella
por parte del ofendido ya que a su consideración cree haber sido víctima de un
delito de los que se encuentran dentro del catálogo establecido en la ley penal
o bien deduce que la autoridad de antemano dará con el responsable del hecho, más
sin embargo, en ocasiones esto no sucede por lo que se emite una determinación ministerial en tanto
se recaban más datos de prueba o bien no existe delito que perseguir; esto
dependiendo del caso en concreto.
Por último se concluye que sea cual sea la
determinación a la que llegue el ministerio público esta deberá ser fundada y
motivada, elaborada de forma clara lógica y precisa; pero sobre todo entendible
para el ofendido, ya que si este último considera que la misma está vulnerando
sus derechos, esta será impugnada ante el órgano juzgador en audiencia pública
quien luego de escuchar los motivos la confirmara o bien ordenara la reapertura
a fin de que se lleven a cabo las diligencias pendientes por practicar.
BIBLIOGRAFÍA.
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014.
Código Procesal, Penal, 2008.
Excelente aportación, muchas gracias por compartir!!
ResponderEliminar