sábado, 21 de noviembre de 2015

DETERMINACIONES MINISTERIALES.

RESUMEN

Las Determinaciones Ministeriales, que son facultad exclusiva del ministerio público, se llevan a cabo como consecuencia directa del resultado de la investigación, toda vez que no obran datos suficientes para ejercer la acción penal, por lo que ello no implica que solo se llegue a esa determinación, ya que previo a ello el ministerio público deberá valorar todos los datos que obran dentro del legajo de investigación y será entonces que de acuerdo a ese contenido establecerá el tipo de determinación que habrá de elaborar, siempre basándose en lo establecido por la ley en este caso por el Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que dichas determinaciones deberán regirse por ese ordenamiento.

Pues su contenido deberá estar fundado y motivado, con un lenguaje claro, lógico, sencillo a fin de que sea entendible para la victima u ofendido; además de que deberá contener los datos generales de la investigación; se deben enumerar todas las diligencias que integran la carpeta de investigación;  señalar el hecho de que se trata; antecedentes, que es en lo que se basa la investigación; considerandos siendo estos la parte medular de la determinación ministerial y conclusiones, establecer el resultado de la investigación

Las investigaciones pueden concluir de  acuerdo a las siguientes determinaciones:
Abstención de investigación se encuentra prevista en el artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor y esto puede ser por que los hechos no son constitutivos de delito  o bien porque los antecedentes y datos hagan ver que el hecho o la responsabilidad del imputado  están extinguidos.
Archivo temporal se encuentra en el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y este procede cuando no se tengan elementos suficientes para continuar con la investigación aunado a que no obran más diligencias pendientes que practicar y que no se tenga conocimiento de los probables responsables del hecho. Más sin embargo, si aparecieran más datos de prueba se ordenara la reapertura.
No ejercicio de la acción penal se encuentra contemplado en el artículos 255 del ordenamiento ya invocado líneas arriba, donde ese establece que el mismo procederá cuando el hecho no se haya cometido, se acredite la inocencia del imputado o este exento de responsabilidad penal, así como no tener los elementos necesarios para fundar una acusación; se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso entre otros.
Respecto a los criterios de oportunidad encuentra fundamentación en el artículo 256 del reiterado ordenamiento consiste en la facultad del Ministerio Público,  de prescindir total o  parcialmente de la  persecución penal. Los cuales procederán de acuerdo a los protocolos de actuación emitidos por la Procuraduría o en el código.
Es por ello que la víctima u ofendido deberán ser notificados de la determinación que sea emitida por el ministerio público, por lo que si considera que esta no es procedente o bien que se ha dado algún tipo de violación a los derechos fundamentales, contara con diez días a partir de haber sido notificado para impugnar dicha determinación, esto se hará en audiencia pública ante el juez de control. Por lo que si el juzgador lo considera procedente ordenara su reapertura a fin de agotar todas las líneas de investigación o bien desahogar las diligencias que las partes determinen indispensables dentro de la investigación.

PALABRAS CLAVES: abstención de investigación, archivo temporal, criterios de oportunidad, determinación, no ejercicio de la acción penal.

 ABSTRACT

Ministerial determinations remain the exclusive power of the public ministry, are carried out as a direct result of the outcome of the investigation, since they do not work enough data to conduct criminal investigations, so this does not imply that only reach that determination, because prior to that the public ministry must assess all the data held in the file of investigation and will then agree that content will establish the kind of determination to be elaborated, always based on the provisions of the law this case by the National Code of Criminal Procedure, making such determinations shall be governed by the system.
Because its content must be founded and motivated, with clear language, logical, easy to make it understandable to the victim or offended; plus it must contain the general data of the investigation; They should list all steps that make up the investigation file; note the fact in question; background, that is what research is based; recitals these being the core of the ministerial determination and findings, set the outcome of the investigation.
The investigations can conclude according to the following determinations:
Research abstention is provided for in Article 253 of the National Code of Criminal Procedure in force and this may be because the facts do not constitute an offense or because the data records and do see that the act or responsibility of the accused are extinct .
Temporary file is found in Article 254 of the National Code of Criminal Procedure, and this comes when there are not sufficient elements to continue the research that do not work together with steeper steps to take and no knowledge of the alleged perpetrators of it has fact. More however, if more test data appear reopening was ordered.
No exercise of criminal action is contemplated in articles 255 of the system already invoked above, which states that the same apply when the act was not committed, the innocence of the accused or is exempt from criminal liability is proven, and not have the necessary elements to found an accusation; It is extinguished criminal proceedings for any of the reasons established by law; subsequent reform law or repeal the offense for which the process is followed among others.
As regards the criteria of opportunity is grounds in Article 256 of the repeated order is the power of prosecution, without all or part of the prosecution. Which they will proceed according to the protocols issued by the Office or in the code.
That is why the victim or offended must be notified of the determination to be issued by the public prosecutor, so if it considers that this is not appropriate or that there has been some kind of violation of fundamental rights, have ten days after being notified to challenge that determination, this will be done in open court before a judge of control. So if the judge considers it appropriate to order reopening to exhaust all lines of investigation or relieve the steps that the parties determine essential in the investigation.

KEYWORDS: criteria of opportunity, determination, not bringing criminal action, temporary file, research abstention, research abstention.


INTRODUCCION

El propósito del  presente trabajo lo es con la finalidad de entender el porqué de las determinaciones ministeriales, luego de que el ministerio público recibe una denuncia o querella por parte de la víctima u ofendido, la integración de la misma tras la investigación que se hace por parte de policía ministerial y el practicar todas y cada una de las diligencias que resultan indispensables para la acreditación del hecho y la probable participación o comisión. Por lo que la falta de alguno de los elementos de acuerdo al tipo penal implicara que el ministerio público se encuentra imposibilitado para ejercitar acción penal.
Previo a la elaboración de la determinación el Ministerio Público deberá valorar todos y cada uno de los datos de prueba pues ello es esencial para saber qué tipo de determinación se llevara a cabo la cual sea cual sea debe estar debidamente fundada y motivada de acuerdo a los ordenamientos legales en este caso del Código Nacional de Procedimientos Penales.
De la misma manera debemos entender que todas las determinaciones se basan en estos ordenamientos, pues si bien a consideración del funcionario se han agotado todas las líneas de investigación así como los datos de prueba indispensables para la acreditación del hecho  se estará en condiciones pues de emitir una determinación atendiendo al caso concreto, aunado a que dicha determinación no quedara archivada dentro del legajo de investigación, sino por el contrario deberá ser notificada a la parte ofendida, para que ella a su vez  si no esta de acuerdo con dicha determinación encontrarse en condiciones poder impugnar la misma dentro de los siguientes diez días de su notificación.
Resulta pues importante destacar que luego de las reformas constituciones del año dos mil ocho respecto al nuevo sistema de justicia penal, un gran avance que se tuvo, fue precisamente las modificaciones que se le han hecho al aspecto de las determinaciones, esto no quiere decir que no existieran este tipo de determinaciones dentro del sistema tradicional, sino que por el contrario la elaboración de dichas determinaciones corrían igualmente a cargo del ministerio público más sin embargo la autorización o no de la misma dependería de la procuraduría general de justica y  en la mayoría de los casos el ofendido desconocía la determinación en  que concluía su asunto. Mas sin embargo ahora, y no porque no fuera un derecho de la víctima, la cual es notificada de su determinación aunado a que tiene ese derecho que hemos venido citando; es decir, que puede impugnarla si considera que se están vulnerando sus derechos.

DESARROLLO
Resulta importante destacar que a partir del año dos mil ocho que se reformo la constitución en cuanto al derecho penal, dentro del cual se llevaron modificaciones dentro de las determinaciones ministeriales, ya que se implementó los criterios de oportunidad  y más importante que dichas determinaciones y no porque no estuviera establecido como un derecho de la víctima.
La problemática radicaba  en que esto en la práctica no se llevaba a cabo, mas ahora con la difusión que se tiene  del sistema acusatorio y la obligación del ministerio público dicha determinación le es notificada a la víctima; la cual si considera necesario podrá impugnar en audiencia pública y  es entonces el juzgador quien se encarga de resolver si resulta procedente o no, de no ser  así inmediatamente ordenara  su reapertura.
Otro aspecto importante  de las determinaciones de acuerdo al sistema penal acusatorio, permiten dar más agilidad para resolver el legajo de investigación, pues uno supuesto seria que luego de recibido la denuncia o querella el ministerio público considera que no existen elementos para entrar al estudio del delito, ello bastara para emitir su determinación. Mas sin embargo, esto no debe entenderse como falta de interés en la investigación por parte del fiscal, ya que la misma está fundada y motiva. Es por ello que con el presente trabajo se pretende dar luz a los operadores del sistema respecto a las facultades que tiene el ministerio público a su cargo.

OBJETIVOS GENERALES

La finalidad de los objetivos generales es el que luego de que el Ministerio Público ha recibo la denuncia o querella, buscara obtener datos de prueba para obtener un auto de vinculación a proceso, para posteriormente se convertirán el elementos de prueba o en su defecto emitir una determinación la cual puede ser de archivo temporal, abstención de investigación, no ejercicio de la acción penal o criterio de oportunidad; fuere cual fuese la determinación deberá ser fundada y motivada de acuerdo a los ordenamientos objetivos y subjetivos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer como el ministerio público titular de la investigación deberá seguir los lineamientos que le marque la Procuraduría General de Justicia, mediante la emisión de Protocolos de actuación. En ausencia de esos protocolos, debe de actuar fundando y motivando sus determinaciones o solicitudes siguiendo los lineamientos mínimos que le marca la ley atendiendo a la naturaleza del cada acto en particular.
Conocer cómo afecta el no contar con los datos necesarios para la acreditación del hecho o bien la probable responsabilidad deberá emitir una determinación con la cual dará por terminada la investigación.
Para ello se debe de contar con una denuncia o querella; esto dará inicio a la etapa de investigación inicial la cual está a cargo del ministerio público donde intervienen policía ministerial, además pudiendo participar el imputado y su defensor.
Por lo que de no acreditar el hecho ni la probable participación determinara el no ejercicio de la acción penal; una abstención de investigación si los hechos no son constitutivos de delito  bien la responsabilidad penal esta extinguida; un archivo temporal cuando dentro de la investigación no se encuentran elementos suficientes para proceder o bien un criterio de oportunidad.
No obstante la determinación emitida por el ministerio público la cual debe ser fundada y motivada puede ser impugnada ante el juez de control, en audiencia pública y ante el imputado y su defensor.

JUSTIFICACIÓN

La facultad que el ministerio público para abstenerse de investigar se encuentra prevista en el artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales y esto puede ser por que los hechos no son constitutivos de delito  o bien porque los antecedentes y datos hagan ver que el hecho o la responsabilidad del imputado  están extinguidos.
Por su parte la determinación del archivo temporal se encuentra en el artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y este procede cuando no se tengan elementos suficientes para continuar con la investigación aunado a que no obran más diligencias pendientes que practicar y que no se tenga conocimiento de los probables responsables del hecho. Mas sin embargo, si aparecieran más datos de prueba se ordenara la reapertura.
En tanto que el no ejercicio de la acción penal se encuentra contemplado en el artículos 255 del ordenamiento ya invocado líneas arriba, donde ese establece que el mismo procederá cuando el hecho no se haya cometido, se acredite la inocencia del imputado o este exento de responsabilidad penal, así como no tener los elementos necesarios para fundar una acusación; se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso; el hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; muerte del imputado, o en los demás casos en que lo disponga la ley. Por lo que al concluir se dictara un sobreseimiento.
Respecto a los criterios de oportunidad encuentra fundamentación en el artículo 256 del reiterado ordenamiento consiste en la facultad del Ministerio Público,  de prescindir total o  parcialmente de la  persecución penal. Los cuales procederán de acuerdo a los protocolos de actuación emitidos por la Procuraduría o en el código; se garantice la reparación del daño o bien la falta de interés del mismo por parte de la víctima, por lo que en consecuencia se dictara un sobreseimiento.
Para ello deberá tratarse de delitos que no tengan pena privativa de libertad, pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia; Se trate de delitos de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que no hubiere actuado en estado de ebriedad o narcóticos; Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o haya contraído una enfermedad terminal; La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito; Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio.
 Las determinaciones judiciales deben estar fundadas y motivadas, de acuerdo al código nacional de procedimientos penales en vigor, deben contener  un lenguaje claro y entendible para las víctimas, describiendo  todas las diligencias que han sido aportados al legajo de investigación, describiendo el hecho y su justificación. Así mismo deberá establecerse un preámbulo, esto es los datos esenciales del legajo de investigación; antecedentes, que es en lo que se basa la investigación; considerandos siendo estos la parte medular de la determinación ministerial y conclusiones, establecer el resultado de la investigación.
Así mismo si la victima u ofendido deberán ser notificados de la determinación que sea emitida por el ministerio público, por lo que luego de ser notificado el interesado tendrá diez días para impugnar dicha determinación si considera que
esta no es procedente o bien que se ha dado algún tipo de violación a los derechos fundamentales, esto se hará en audiencia pública ante el juez de control. Por lo que si el juzgador lo considera procedente ordenara su reapertura a fin de agotar todas las líneas de investigación o bien desahogar las diligencias que las partes determinen indispensables dentro de la investigación.

METODOLOGÍA

En el presente trabajo se utiliza como metodología, el método histórico, en virtud de que se investigan los antecedentes de nuestro tema, el método analítico, en virtud de que se deberán analizar lo establecido por el ordenamiento legar y en base a ello la elaboración de la determinación a que ha llegado el ministerio público, el método deductivo al partir de conceptos generales para llegar a conceptos específicos, se utiliza el método jurídico al utilizar los ordenamientos bajo los cuales se rige el ministerio público al momento de investigar y entrar al estudio de los mismos, se utilizó el método sistemático ya que se analizó en conjunto los elementos jurídicos.

 CONCLUSIONES

Dentro del contenido del presente trabajo hemos observado que una de las tantas facultades que la constitución le ha conferido al ministerio público es de emitir determinaciones ministeriales respecto a los legajos de investigación que a su cargo se tramitan; esto no es una atribución reciente sino por el contrario siempre la ha tenido, más sin embargo este se ha reformado tras las modificaciones que se le hicieron a nuestra carta marga durante el año dos mil ocho, pues se han precisado la forma de terminación si no se han reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal, así mismo de que se han implementado los criterios de oportunidad.
Con ello se pretende dar agilidad a la denuncia o querella, en el aspecto de que si no se acredita alguno o de los elementos la parte ofendida deberá tener conocimiento inmediato de ello, para este momento el ministerio público habrá hecho un análisis lógico, claro y preciso de su determinación el cual notificara a la víctima.
 Lo que en particular considero importante pues llevándolo a la práctica cotidiana en varias ocasiones o en la mayoría de la presentación de una denuncia o querella por parte del ofendido ya que a su consideración cree haber sido víctima de un delito de los que se encuentran dentro del catálogo establecido en la ley penal o bien deduce que la autoridad de antemano dará con el responsable del hecho, más sin embargo, en ocasiones esto no sucede por lo que se  emite una determinación ministerial en tanto se recaban más datos de prueba o bien no existe delito que perseguir; esto dependiendo del caso en concreto.
Por último se concluye que sea cual sea la determinación a la que llegue el ministerio público esta deberá ser fundada y motivada, elaborada de forma clara lógica y precisa; pero sobre todo entendible para el ofendido, ya que si este último considera que la misma está vulnerando sus derechos, esta será impugnada ante el órgano juzgador en audiencia pública quien luego de escuchar los motivos la confirmara o bien ordenara la reapertura a fin de que se lleven a cabo las diligencias pendientes por practicar.

BIBLIOGRAFÍA.
Código Nacional de Procedimientos Penales 2014.

Código Procesal, Penal, 2008.

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